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RESOLUCIÓN
SDH-246 DE 2018 (Diciembre
21) Por medio de la cual se determina para el año
gravable 2019 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial
unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de
sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del
Acuerdo 671 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 5° de la Ley 601 de 2000 “Por la cual se concede una autorización a
los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”,
estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les
haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el
valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a
parámetros técnicos por área, uso y estrato. Que
el Acuerdo 426 de 2009 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo
201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”,
señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente
en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los
Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del
Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Que
el Acuerdo 671 de 2017 “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y
procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas
de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en
Bogotá Distrito Capital” señala en su artículo 19 que: “Bases Presuntas
Mínimas. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el
cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán
anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de
Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000. Que
se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas
en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial
unificado, a los propietarios o poseedores de predios que a primero de enero de
2019 no se les haya fijado avalúo catastral. Que
en sesión No. 19 llevada a cabo el día 12 de diciembre de 2018, el CONFIS
emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos
catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año
2019, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos
catastrales. Que
para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo 426
de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la sesión No. 19 del día 12 de
diciembre de 2018, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado
Acuerdo. Que
en cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital
de Hacienda los días 17 al 20 de diciembre de 2018, sin que se hubiera recibido
observación alguna por parte de la ciudadanía. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º.- Para efecto de
liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios
a quienes a primero de enero de 2019 no se les haya fijado el avalúo catastral,
deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores
por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:
Parágrafo 1.- Para el caso de los predios
rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero
de 2019, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que
mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución
rige a partir del 1° de enero de 2019. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre de 2018 BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria
Distrital de Hacienda |