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Resolución 2485 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
21/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2485 DE 2018

 

(Noviembre 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, la cual modificó el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos Nos. 101 de 2004, 424 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 122, consagra: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento”.

 

Que el artículo 2 del Decreto-Ley 785 de 2005 estableció que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo deben fijarse por las autoridades competentes para crearlos, de conformidad con lo previsto en dicha norma y con lo que establezca el Gobierno Nacional, “(...) salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”.

 

Que el artículo 24 ibídem dispuso que “(...) para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados (...)”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció los requisitos de estudio y experiencia para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno; y que en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se establecieron las funciones para tales cargos.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 dispuso que “(...) cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos”.

 

Que el Decreto Nacional 815 de 2018, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificó las competencias funcionales, en términos de incluir criterios de desempeño, contexto sobre las contribuciones del empleo y evidencias requeridas.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 ibídem, estableció que las entidades y organismos del orden territorial deben adecuar sus manuales específicos de funciones y competencias con sujeción a lo previsto en dicha norma, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la misma.

 

Que el Decreto 452 del 3 de agosto de 2018 señala los lineamientos para el empleo de Jefe o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.

 

Que conforme con lo anterior, es procedente estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y Asesor de Control Interno perteneciente a las entidades y organismos de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer dichos empleos y garantizar la igualdad.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 330 del 2008, corresponde a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, garantizar la pertinencia y funcionalidad del manual de funciones y de requisitos del personal administrativo.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, con el fin de contar con un instrumento normativo único, que compilara las modificaciones efectuadas al manual de funciones que a la fecha de su expedición se encontraban vigentes, por tratarse de normas de la misma naturaleza.

 

Que con el fin de garantizar la participación ciudadana, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría de Educación del Distrito publicó en su portal institucional el proyecto de modificación contenido en el presente acto administrativo, para la presentación de observaciones.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 51 del 16 de enero de 2018 que señala en su artículo 1°: Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: “Parágrafo 3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”, el proyecto de modificación fue socializado mediante correo electrónico con las organizaciones sindicales con el fin de recibir sus comentarios.

 

Que el artículo 3 del Decreto 330 del 2008, establece que el “Secretario de Educación Distrital, mediante acto administrativo y previa refrendación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales”.

 

En consecuencia,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, en cuanto al propósito principal, descripción de las funciones esenciales, conocimientos básicos esenciales, competencias comportamentales y requisitos de estudio y experiencia del cargo denominado Jefe de Oficina de Control Interno, de la siguiente manera:


MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL: Directivo

DENÓMINACIÓN DEL EMPLEO: Jefe de Oficina

CÓDIGO: 006

GRADO: 06

NÚMERO DE CARGOS: 1

DEPENDENCIA: Oficina de Control Interno

CARGO DEL JEFE INMEDIATO: Secretario de Despacho

NATURALEZA DEL CARGO: Empleo de periodo fijo - Cuatro (4) años

OFICINA DE CONTROL INTERNO

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, articulo 12: Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:

a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;

d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;

k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;

l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.

IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del Proceso de Auditoria Interna. 

2. Normatividad Contratación Pública.

3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo. 

4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño.  

5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público.

6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control.  

7. Finanzas y Presupuesto Público.

8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos

9. Gestión pública

10. Normas técnicas de calidad.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES

COMUNES

NIVEL JERARQUICO

1. Aprendizaje continuo

2. Orientación a resultados

3. Orientación al usuario y al ciudadano

4. Compromiso con la Organización

5. Trabajo en Equipo

6. Adaptación al cambio  

Directivo:

1. Visión Estratégica

2. Liderazgo Efectivo

3. Planeación

4. Toma de decisiones

5. Gestión del Desarrollo de las Personas

6. Pensamiento Sistémico.

7. Resolución de Conflictos

VI. REQUISITOS

Educación

Experiencia

Acreditar título profesional

Parágrafo No. 1 artículo 8 Ley 1474 de 2011

Mínimo tres (3) años de experiencia profesional en asuntos del Control Interno


ARTÍCULO 2º. Modificar la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, en el sentido de actualizar las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos de que trata el artículo 2.2.4.7., así como las competencias comportamentales por nivel jerárquico de que trata el artículo 2.2.4.8., del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, las cuales se entienden incorporadas a partir de la fecha del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3º. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO 4º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2018.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Refrendado por:

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital