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DECRETO 002 DE 2018
(Abril 26)
Por medio del cual se convoca a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá.
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Articulo 71, inciso Segundo del Decreto Ley 1421 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 Ley 1421 de 1993 se indica que “Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1o.) de marzo; el primero (1o.) de junio; el primero (1o.) de septiembre, y el primero (1o.) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que de conformidad con el artículo 73 Ley 1421 de 1993 se establece que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que el Acuerdo Local No. 001 de 2013 establece el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Engativá y en el artículo 65 se determinan las clases de sesiones “Las sesiones de la Junta Administradora Local de Engativá son públicas, con las limitaciones establecidas en el presente reglamento. Reglamentariamente se dividen en ordinarias, extraordinarias y de comisiones permanentes. sesiones ordinarias son las que se efectúen por derecho propio y las sesiones extraordinarias son las que son convocadas por el Alcalde Local. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde Local y únicamente se ocuparán de los asuntos que él someta a consideración”.
Que la Junta Administradora Local durante el mes de mayo de 2018, no se encuentra en sesiones ordinarias y según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, se establece que “(…) También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a consideración”.
Que con Radicado No. 20186010081502 el Presidente de la Junta Administradora Local de Engativá “solicita evaluar la viabilidad de expedir el respectivo Acto Administrativo mediante el cual se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Engativá a partir del tres de mayo de 2018)”, para que se discutan, consideren y aprueben los Proyectos de Acuerdo Local para la modificación del Acuerdo Local 001 de 2013, de la creación del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia, de la creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal y de la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor para la Localidad de Engativá.
Que con Radicado No. 20186010081502 el Presidente de la Junta Administradora Local de Engativá, informó que el Proyecto de Acuerdo Local No. 001 de 2018 por medio del cual “se crea el Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia”, por el número de sesiones en que fue sometido a aprobación en primer debate, no alcanzó a ser debatido y aprobado en segundo debate dentro de las sesiones ordinarias.
Que se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Engativá a sesiones extraordinarias para que discutan, consideren y aprueben los Proyectos de Acuerdo Local para la modificación del Acuerdo Local 001 de 2013, de la creación del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia, de la creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal y de la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor para la Localidad de Engativá.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Engativá a partir del tres (3) y hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2018, con el fin de que se discutan, consideren y aprueben los Proyectos de Acuerdo Local para la modificación; del Acuerdo Local 001 de 2013, de la creación del Comité Local de Libertad Religiosa y de Conciencia, de la creación del Consejo Local de Propiedad Horizontal y de la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor para la Localidad de Engativá.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los 26 días del mes de abril del año 2018.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN
Alcaldesa Local de Engativá |