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Acuerdo 004 de 2018 Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB

Fecha de Expedición:
22/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6339 del 25 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 004 DE 2018

 

(Marzo 22 de 2018)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2018, para los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 5 del Decreto Distrital No. 040 del 5 de febrero de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto No. 040 de 1993 “Por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José celestino Mutis”, establece que son funciones de la Junta Directiva del Jardín Botánico José Celestino Mutis: “Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias”

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna No. 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá, D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de la entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2017, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida  entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del acuerdo 694 del 28 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.

 

Que en virtud de lo anterior,  se profirió la Circular Conjunta 001 de 24 de enero de 2018 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2018, fijando un porcentaje del 5,39% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 4.09% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia, más 1.3% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscita el 15 de junio de 2016.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.309 de 2018, de la siguiente manera:

 

NIVEL

JERARQUICO

LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

$13.152.443

Asesor

$10.513.161

Profesional

$7.344.289

Técnico

2.722.574

Asistencial

$2.695.559

 

Que en el Presupuesto correspondiente al año 2018, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante oficio 2018EE272 de fecha 09 de febrero de 2018 y radicado en el Jardín Botánico José Celestino Mutis, bajo el número 2018ER522 de fecha 14 de febrero de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- ASIGNACIÓN BÁSICA.

 

Fijar a partir del 1º de enero de 2018, el incremento del 5.39% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, así:

 

Nivel Jerárquico Grado Salarial

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

05

$5.246.347

$5.246.347

0

0

0

06

0

0

0

$1.879.881

0

07

$6.410.784

0

0

0

0

08

$7.181.520

0

0

0

0

09

$8.053.071

0

0

0

0

10

0

0

0

0

$1.555.886

11

0

0

$2.919.340

0

0

13

0

0

0

0

$1.698.960

17

0

0

0

$2.517.786

0

18

0

0

$3.351.071

0

0

20

0

0

0

$2.687.433

$2.139.470

22

0

0

0

0

$2.249.131

24

0

0

0

0

$2.314.319

27

0

0

$4.143.562

0

$2.430.663

 

PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO- SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil dieciocho (2018) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2018.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

 

Presidente Junta Directiva

 

SANDRA MILENA RIAÑO PARRA

 

Secretaria Junta Directiva