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Resolución 4313 de 2018 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6475 del 17 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4313 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Decreto 249 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, señala como fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten.

 

Que de conformidad los artículos 8°, 79, y 80 Ibídem, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social; define, además, que la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.

 

Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala, en el numeral 9 del artículo 1°, “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.”

 

Que el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define el suelo de protección de la siguiente manera:

 

“Artículo 35º.- Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse.”

 

Que, el artículo 121 de la precitada Ley señala:

 

“Artículo 121º.- Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y responderá por este hecho.”

 

Que el artículo 140 del Decreto 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., caracterizó las acciones para evitar la nueva ocupación, garantizar la “Rehabilitación de zonas desocupadas en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable”, así:

 

“1. Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

 

2. Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las entidades encargadas del manejo de la zona.

 

3. Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.”

 

Que el literal 2° del artículo 146 del Decreto citado anteriormente, establece que forman parte del suelo de protección en el Distrito Capital:

 

“(…)

 

2. “Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran identificadas en el plano Nº 6, denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación” (…).”

 

Que mediante Resolución 463 de 2004, expedida por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de Planeación se declaró el sector de Altos de la Estancia parte del suelo de protección por riesgo de Bogotá D.C., debido a la ocurrencia de fenómenos de remoción en masa que afectan la estabilidad de las laderas.

 

Que el artículo 41 del Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

“Espacios públicos de alta complejidad: Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Los espacios públicos de alta complejidad son:

 

a) Los predios en donde hubo minería y sus áreas adyacentes.


b) Las zonas liberadas en procesos de reasentamiento por riesgo no mitigable o por haber invadido parte de la Estructura Ecológica Principal.

 

c) Aquellos que tienen una sobrecarga de actividad proveniente de algún equipamiento.

 

d) Los inmuebles cuya calidad ambiental en materia de ruido y contaminación atmosférica sobrepasan de manera reiterada los valores permisibles.” (Subrayado fuera del texto).

 

Que el artículo 1° de la Resolución 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad N° 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, modificó y amplió a 73,17 hectáreas de una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, delimitó el polígono y actualizó el Plano N° 6 denominado “suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación”, que hace parte del Decreto N° 190 de 2004.

 

Que el artículo 4° del Decreto N° 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, establece como objeto de esta entidad “orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.”

 

Que mediante el Contrato de Consultoría N° 1193 de 2013, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Fundación Sabanas, se actualizó el “Plan de Manejo Ambiental para el polígono Altos de la Estancia de la localidad de Ciudad Bolívar”, en el marco de un amplio proceso de participación social, como consta en el documento denominado “Memoria y Protocolos Metodológicos”, del referido contrato.

 

Que el Decreto Distrital 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los Decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el saneamiento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 5°, lo siguiente:

 

“Artículo 5°. Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. Con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implementación del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera del texto)

 

Que en los parágrafos 2 y 3 del artículo 6° de la Resolución 983 de 2015, “Por medio de la cual se establecen las determinantes de ordenamiento como espacio público para los predios ubicados en el polígono de protección por riesgo denominado Altos de la Estancia, UPZ Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Secretaría Distrital de Planeación, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará todas las intervenciones propuestas para la infraestructura permitida de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 249 de 2015; y emitirá el concepto técnico para el aprovechamiento y tratamiento de residuos de la construcción que se usen para obras de estabilización, reconformación geomorfológica y ambiental que se lleven a cabo en el polígono.

 

Que mediante el Documento Técnico N° 04851 de 05 de octubre de 2017, denominado “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de “Altos de la Estancia” de la Localidad de Ciudad Bolívar”, la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la evaluación para la adopción del Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia y recomienda su adopción.

 

Que el citado documento técnico establece que el sector de Altos de la Estancia se localiza en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 69 “Ismael Perdomo” entre la Transversal 73J - Carrera 77, Calle 63 sur y 75C sur de la ciudad de Bogotá y cubre un área de 73,17 hectáreas, según lo estableció la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución N° 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el sector Altos de la Estancia de la Localidad No. 19 de Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”.

 

Que el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia constituye una herramienta que integra, articula y fortalece la gestión ambiental del referido sector, por cuanto establece las actividades principales, complementarias y condicionadas al uso de protección definido para los suelos de protección por riesgo, así como las que están prohibidas, guardando coherencia con lo establecido en la normativa que rige el manejo de este tipo de suelos.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante correo electrónico, envió copia del presente proyecto de Resolución al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, quienes mediante oficios con radicado SDA N° 2017ER144797 de 1 de agosto de 2017 y N° 2017ER152469 de 10 de agosto de 2017, remitieron recomendaciones que fueron tenidas en cuenta en dicho proyecto.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficios SDA 2018EE57956 del 21 de marzo de 2018 y 2018EE171619 del 24 de marzo de 2018, remitió para sus comentarios y aprobación, copia del presente proyecto de Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; entidad que mediante oficio Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018, remite comentarios relacionados con las competencias establecidas para adoptar los programas y proyectos, los cuales fueron incluidos en dicho proyecto.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Radicado No 2018IE218134 del 18 de Septiembre de 2018, emite Concepto Técnico No. 11874 de la misma fecha, dando alcance al Concepto Técnico No. 04851 del 5 de octubre del 2017, en atención a las observaciones presentadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD mediante Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018 y por otra parte aclara que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3, LOCALIZACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE LA ESTANCIA, el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, no incluye el sector Caracolí de la localidad en mención.

 

Que el proyecto de Resolución, “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”, fue publicada en el portal web de la Secretaría Distrital de Ambiente desde el día 19 de diciembre de 2018 al 22 de diciembre del mismo año, sin presentarse observación alguna por parte de la ciudadanía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”

 

Que mediante Decreto No. 766 del 18 de diciembre de 2018, se otorgó descanso compensado del 24 al 28 de diciembre de 2018 al Doctor Francisco José Cruz Prada, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Ambiente; y en consecuencia mediante el citado acto administrativo, se encargó durante el mismo periodo al Doctor Oscar Ferney López Espitia, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario, de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de esta Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Objeto. Adoptar el Plan de Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en cumplimiento del artículo 5° del Decreto 249 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1: El Plan que se adopta está conformado por los siguientes componentes básicos, los cuales forman parte integral de este instrumento: (i) Levantamiento topográfico del área (ii) la caracterización biofísica y socioeconómica, (iii) el análisis prospectivo y zonificación para el manejo ambiental, (iv) los programas y proyectos (v) la cartografía respectiva.

 

PARÁGRAFO 2: Hace parte integral de la presente Resolución el Concepto Técnico N° 0485105 de octubre del 2017 “Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar”, Concepto técnico No. 11874, 18 de septiembre de 2018,el “Plan de Manejo Ambiental del Polígono Denominado “Altos de la Estancia” Localidad de Ciudad Bolívar” y los siguientes documentos:

 

1. Anexo 1. Coordenadas del perímetro del área.

 

2. Anexo 2. Coordenadas de la zona de recreación.

 

3. Anexo 3. Coordenadas zona de recuperación paisajística.

 

4. Anexo 4. Coordenadas de la zona de memoria histórica.

 

5. Anexo 5. Coordenadas de la zona de preservación.

 

6. Anexo 6A. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona norte

 

7. Anexo 6B. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona sur

 

8. Anexo 7. Coordenadas zona de reconformación morfológica y recuperación paisajística.

 

ARTÍCULO 2°: Delimitación. El sector de Altos de la Estancia se ubica en la localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital y posee 73,17 hectáreas. Su delimitación perimetral, establecida por coordenadas en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, se encuentra en el Anexo 1 del Plan de Manejo Ambiental, del Polígono de Altos de la Estancia.

 

ARTÍCULO 3°: Zonificación ambiental para el manejo. Adoptar la siguiente zonificación de manejo y régimen de actividades:

 

1. Zona de recreación. Zona destinada al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que fortalezcan la salud física y mental de las comunidades del sector. Esta zona tiene una extensión de 23,2 hectáreas. En el Anexo 2 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje, instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico.

 

- Complementarias. Recuperación morfológica, ecológica y paisajística.

 

- Condicionadas. Deportivas, culturales y lúdicas de carácter colectivo, según directrices trazadas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), de acuerdo a la capacidad de carga de la zona.

 

- Prohibidas. Recuperación paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

PARÁGRAFO: Todas las construcciones previstas en la presente Resolución, debe corresponder a estructura categoría baja, de un nivel y una carga máxima de servicio en columnas menor de 250kN, según el Reglamento Colombiano de Construcción y Sismoresistente NSR10 y aplicar los criterios de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

 

2. Zona de recuperación paisajística. Es la zona destinada a la recuperación paisajística del entorno e integrada al desarrollo de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute escénico y la salud física y mental de las comunidades del sector. Esta zona tiene una extensión de 17.3 hectáreas. En el Anexo 3 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, recuperación paisajística, restauración ecológica y actividades contemplativas.

 

- Complementarias. De tipo cultural y lúdico de carácter individual y familiar, y educación ambiental, infraestructura necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería.

 

- Condicionadas. Agricultura urbana y jardines agroecológicos condicionados a diseños y manejo adaptados a las condiciones espéciales del terreno. Recuperación paisajística con especies exóticas, condicionada a un concepto previo de la autoridad ambiental competente.

 

- Prohibidas. Agropecuarias, Infraestructuras destinadas a alojar concentraciones de público, recuperación paisajística con especies invasoras, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

3. Zona de memoria histórica. Zona destinada a la evocación de los procesos que afectaron a las comunidades asentadas dentro del polígono y que dieron lugar al suelo de protección por riesgo no mitigable, permitiendo reflexionar sobre el pasado y las consecuencias que éste trajo. Esta zona tiene una extensión de 5.4 hectáreas. En el Anexo 4 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Educación Ambiental, Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, educación ambiental, espacio museográfico que permita recrear las condiciones existentes antes de la ocurrencia de los procesos morfodinámicos.

 

- Complementarias. Investigación.

 

- Condicionadas. Contemplativas sujetas a la capacidad de carga.

 

- Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

4. Zona de Preservación. Zona destinada a rehabilitar y conservar la estructura, función y composición de la flora, la fauna propia del área y al mantenimiento de los servicios ambientales que aportan bienestar a las comunidades aledañas. Esta zona tiene una extensión de 10.1 hectáreas. En el Anexo 5 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, restauración y conservación, estabilización, rehabilitación, restauración y conservación de los recursos naturales

 

- Complementarias. Investigación y mitigación del riesgo (preferiblemente mediante obras de bioingeniería).

 

- Condicionadas. Habilitación de senderos y espacios para la contemplación del paisaje y educación ambiental, sujetos a la capacidad de carga de la zona.

 

 

- Prohibidas. Agricultura urbana, producción de material vegetal, plantación de especies exóticas y/o invasoras, las que generen fragmentación del ecosistema, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, aquellas que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

5. Zona de Rehabilitación Ecológica. Esta zona incluye aquellas áreas destinadas al restablecimiento de la estructura, función y composición de la flora y fauna del sector. Comprende terrenos que por su condición natural y su ubicación geográfica tienen un valor ambiental importante, además de brindar servicios ambientales a las comunidades aledañas, pero con presencia de disturbios que han detenido la dinámica sucesional natural, por la cual ameritan ser rehabilitadas. Esta zona tiene una extensión de 13.6 hectáreas. En los Anexos 6A y 6B se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico y rehabilitación ecológica, con especies propias.

 

- Complementarias. Recuperación morfológica, ecológica y paisajística e investigación.

 

- Condicionadas. Educación ambiental y de tipo contemplativo sujetas a la capacidad de carga de la zona. Puntos de control y de seguridad, de acuerdo a la capacidad de carga de la zona y siempre que se apliquen técnicas de ecourbanismo y construcción sostenible; en todo caso, deberán corresponder a estructuras livianas y auto portantes.

 

- Prohibidas. De tipo cultural y lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, restauración con especies no nativas, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

6. Zona de Reconformación Morfológica y Recuperación Ecológica y Paisajística. Zona destinada inicialmente a la construcción de obras de tipo contrapeso para la mitigación del riesgo por fenómenos de remoción en masa y posteriormente para la recuperación ecológica y paisajística. Esta zona tiene una extensión de 3.4 hectáreas. En el Anexo 7 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes:

 

- Principales. Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico, actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y servicios de baños y cafetería.

 

- Complementarias. Recuperación ecológica y paisajística.

 

- Condicionadas. De tipo contemplativo, cultural y lúdico de carácter colectivo, condicionado a la recuperación morfológica y al concepto de riesgo emitido por el IDIGER.

 

- Prohibidas. Recuperación paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas.

 

ARTÍCULO 4°: Programas y proyectos. Adoptar los siguientes programas y proyectos:

 

 

ARTÍCULO 5°: Seguimiento a la implementación del PMA. La Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente se encargará de realizar el seguimiento a la implementación del instrumento de planeación, que se adopta. Así mismo, será la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la encargada de realizar el seguimiento y monitoreo a la efectividad a los programas y proyectos del presente Plan.

 

ARTICULO 6°: Comunicación. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y a la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 7°: Publicación. Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 8°: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ÓSCAR FERNEY LÓPEZ ESPITIA

 

Secretario Distrital de Ambiente