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RESOLUCIÓN
4313 DE 2018 (Diciembre 28) Por la cual se adopta el Plan de Manejo
Ambiental de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en
cumplimiento del artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015 EL
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E) En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99
de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109
de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, el Decreto 249
de 2015 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, señala como fines
esenciales del estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella
consagrados y facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afecten. Que
de conformidad los artículos 8°, 79, y 80 Ibídem, es obligación del Estado y de
las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;
conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración o sustitución. Que
el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente,
Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio común. El
Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son
de utilidad pública e interés social; define, además, que la preservación y
manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e
interés social. Que
la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional
Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala, en el numeral 9 del
artículo 1°, “La prevención de desastres será materia de interés colectivo y
las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de
obligatorio cumplimiento.” Que
el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de
1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define el suelo de
protección de la siguiente manera: “Artículo
35º.- Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno
localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que, por sus
características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de
las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la
provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y
riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene
restringida la posibilidad de urbanizarse.” Que,
el artículo 121 de la precitada Ley señala: “Artículo
121º.- Las áreas catalogadas como de riesgo no recuperable que hayan sido
desalojadas a través de planes o proyectos de reubicación de asentamientos
humanos serán entregadas a las Corporaciones Autónomas Regionales o a la
autoridad ambiental para su manejo y cuidado de forma tal que se evite una
nueva ocupación. En todo caso el alcalde municipal o distrital respectivo será
responsable de evitar que tales áreas se vuelvan a ocupar con viviendas y
responderá por este hecho.” Que
el artículo 140 del Decreto 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las
disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”
Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., caracterizó las acciones para
evitar la nueva ocupación, garantizar la “Rehabilitación de zonas desocupadas
en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable”, así: “1.
Adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en
desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por
parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. 2.
Implementación de medidas para la recuperación y rehabilitación de los predios
desocupados y su incorporación como suelos de protección a través de las
entidades encargadas del manejo de la zona. 3.
Incorporación al inventario distrital de los predios desocupados en desarrollo
del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable como espacio
público, para su control y manejo por parte de las entidades correspondientes.” Que
el literal 2° del artículo 146 del Decreto citado anteriormente, establece que
forman parte del suelo de protección en el Distrito Capital: “(…) 2.
“Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable las cuales se encuentran
identificadas en el plano Nº 6, denominado “suelo de protección por riesgo de
remoción en masa e inundación” (…).” Que
mediante Resolución 463 de 2004, expedida por el entonces Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de
Planeación se declaró el sector de Altos de la Estancia parte del suelo de
protección por riesgo de Bogotá D.C., debido a la ocurrencia de fenómenos de
remoción en masa que afectan la estabilidad de las laderas. Que
el artículo 41 del Decreto Distrital 215 de 2005, “Por el cual se adopta el
Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras
disposiciones”, dispone: “Espacios
públicos de alta complejidad: Comprenden las zonas cuya atención es prioritaria
para garantizar la seguridad ante riesgos y evitar ocupaciones ilegales, las
cuales deben contar con un diseño y un plan de intervenciones prioritarias. Los
espacios públicos de alta complejidad son: a)
Los predios en donde hubo minería y sus áreas adyacentes. b)
Las zonas liberadas en procesos de reasentamiento por riesgo no mitigable o por
haber invadido parte de la Estructura Ecológica Principal. c)
Aquellos que tienen una sobrecarga de actividad proveniente de algún
equipamiento. d)
Los inmuebles cuya calidad ambiental en materia de ruido y contaminación
atmosférica sobrepasan de manera reiterada los valores permisibles.” (Subrayado
fuera del texto). Que
el artículo 1° de la Resolución 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y amplía
una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo alto
no mitigable, para el sector de Altos de la Estancia de la Localidad N° 19 de
Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”, proferida por la Secretaría Distrital
de Planeación, modificó y amplió a 73,17 hectáreas de una categoría de suelo de
protección en un área de amenaza alta y riesgo alto no mitigable, para el
sector de Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, delimitó el
polígono y actualizó el Plano N° 6 denominado “suelo de protección por riesgo
de remoción en masa e inundación”, que hace parte del Decreto N° 190 de 2004. Que
el artículo 4° del Decreto N° 109 de 2009, “Por el cual se modifica la
estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras
disposiciones”, establece como objeto de esta entidad “orientar y liderar la
formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los
recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e
integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para
garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y
crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos
relacionados con el medio ambiente.” Que
mediante el Contrato de Consultoría N° 1193 de 2013, suscrito entre la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Fundación Sabanas, se actualizó el “Plan
de Manejo Ambiental para el polígono Altos de la Estancia de la localidad de
Ciudad Bolívar”, en el marco de un amplio proceso de participación social, como
consta en el documento denominado “Memoria y Protocolos Metodológicos”, del
referido contrato. Que
el Decreto Distrital 249 de 2015, “Por medio del cual se modifican los
Decretos, 489 de 2012 y 546 de 2013, y dictan disposiciones en relación con el
saneamiento y adquisición predial, administración, manejo y custodia de los
inmuebles ubicados en suelos de protección por riesgos en el sector de Altos de
la Estancia, en la localidad de Ciudad Bolívar y se dictan otras disposiciones”
establece en su artículo 5°, lo siguiente: “Artículo
5°. Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará
así: “Artículo
7°. Con el objeto de realizar una recuperación progresiva del polígono
denominado Altos de la Estancia, la Secretaría Distrital de Ambiente formulará
y adoptará el Plan de Manejo Ambiental para la recuperación de la zona de Altos
de la Estancia, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para el caso
adelante la Secretaría Distrital de Planeación. A su vez coordinará la implementación
del plan de manejo y la administración general del área en articulación con las
demás entidades distritales vinculadas en el presente Decreto.” (Subrayado
fuera del texto) Que
en los parágrafos 2 y 3 del artículo 6° de la Resolución 983 de 2015, “Por
medio de la cual se establecen las determinantes de ordenamiento como espacio
público para los predios ubicados en el polígono de protección por riesgo
denominado Altos de la Estancia, UPZ Ismael Perdomo de la localidad de Ciudad
Bolívar y se dictan otras disposiciones”, proferida por la Secretaría Distrital
de Planeación, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente coordinará
todas las intervenciones propuestas para la infraestructura permitida de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 249 de 2015; y
emitirá el concepto técnico para el aprovechamiento y tratamiento de residuos
de la construcción que se usen para obras de estabilización, reconformación
geomorfológica y ambiental que se lleven a cabo en el polígono. Que
mediante el Documento Técnico N° 04851 de 05 de octubre de 2017, denominado
“Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la
cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de “Altos de la Estancia”
de la Localidad de Ciudad Bolívar”, la Dirección de Gestión Ambiental de la
Secretaría Distrital de Ambiente realizó la evaluación para la adopción del
Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia y recomienda su
adopción. Que
el citado documento técnico establece que el sector de Altos de la Estancia se
localiza en la Localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 69 “Ismael Perdomo” entre la
Transversal 73J - Carrera 77, Calle 63 sur y 75C sur de la ciudad de Bogotá y
cubre un área de 73,17 hectáreas, según lo estableció la Secretaría Distrital
de Planeación mediante Resolución N° 2199 de 2010, “Por la cual se modifica y
amplía una categoría de suelo de protección en un área de amenaza alta y riesgo
alto no mitigable, para el sector Altos de la Estancia de la Localidad No. 19 de
Ciudad Bolívar, en el Distrito Capital”. Que
el Plan de Manejo Ambiental del polígono Altos de la Estancia constituye una
herramienta que integra, articula y fortalece la gestión ambiental del referido
sector, por cuanto establece las actividades principales, complementarias y
condicionadas al uso de protección definido para los suelos de protección por
riesgo, así como las que están prohibidas, guardando coherencia con lo
establecido en la normativa que rige el manejo de este tipo de suelos. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante correo electrónico, envió copia
del presente proyecto de Resolución al Instituto Distrital de Gestión del
Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, quienes mediante oficios con radicado SDA
N° 2017ER144797 de 1 de agosto de 2017 y N° 2017ER152469 de 10 de agosto de
2017, remitieron recomendaciones que fueron tenidas en cuenta en dicho
proyecto. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficios SDA 2018EE57956 del 21 de
marzo de 2018 y 2018EE171619 del 24 de marzo de 2018, remitió para sus
comentarios y aprobación, copia del presente proyecto de Resolución al
Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD; entidad que mediante oficio
Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto de 2018, remite comentarios
relacionados con las competencias establecidas para adoptar los programas y
proyectos, los cuales fueron incluidos en dicho proyecto. Que
la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Radicado No 2018IE218134 del 18
de Septiembre de 2018, emite Concepto Técnico No. 11874 de la misma fecha,
dando alcance al Concepto Técnico No. 04851 del 5 de octubre del 2017, en
atención a las observaciones presentadas por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD mediante Radicado SDA 2018ER183509 del 8 de agosto
de 2018 y por otra parte aclara que de acuerdo con lo establecido en el numeral
3, LOCALIZACIÓN DEL SECTOR ALTOS DE LA ESTANCIA, el Plan de Manejo Ambiental
del polígono Altos de la Estancia de la Localidad de Ciudad Bolívar, no incluye
el sector Caracolí de la localidad en mención. Que
el proyecto de Resolución, “Por la cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental
de Altos de la Estancia en la Localidad de Ciudad Bolívar, en cumplimiento del
artículo 5° del Decreto Distrital 249 de 2015”, fue publicada en el portal web
de la Secretaría Distrital de Ambiente desde el día 19 de diciembre de 2018 al
22 de diciembre del mismo año, sin presentarse observación alguna por parte de
la ciudadanía, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el numeral 4°
del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” Que
mediante Decreto No. 766 del 18 de diciembre de 2018, se otorgó descanso
compensado del 24 al 28 de diciembre de 2018 al Doctor Francisco José Cruz
Prada, Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de
Ambiente; y en consecuencia mediante el citado acto administrativo, se encargó
durante el mismo periodo al Doctor Oscar Ferney López Espitia, Subsecretario de
Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control
Disciplinario, de las funciones de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09
de esta Entidad. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Objeto. Adoptar el Plan de
Manejo Ambiental de Altos de la Estancia en cumplimiento del artículo 5° del
Decreto 249 de 2015. PARÁGRAFO 1: El Plan que se adopta
está conformado por los siguientes componentes básicos, los cuales forman parte
integral de este instrumento: (i) Levantamiento topográfico del área (ii) la
caracterización biofísica y socioeconómica, (iii) el análisis prospectivo y
zonificación para el manejo ambiental, (iv) los programas y proyectos (v) la
cartografía respectiva. PARÁGRAFO 2: Hace parte integral de
la presente Resolución el Concepto Técnico N° 0485105 de octubre del 2017
“Concepto técnico de soporte para la expedición de la resolución mediante la
cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental del sector de Altos de la Estancia
en la Localidad de Ciudad Bolívar”, Concepto técnico No. 11874, 18 de
septiembre de 2018,el “Plan de Manejo Ambiental del
Polígono Denominado “Altos de la Estancia” Localidad de Ciudad Bolívar” y los
siguientes documentos: 1.
Anexo 1. Coordenadas del perímetro del área. 2.
Anexo 2. Coordenadas de la zona de recreación. 3.
Anexo 3. Coordenadas zona de recuperación paisajística. 4.
Anexo 4. Coordenadas de la zona de memoria histórica. 5.
Anexo 5. Coordenadas de la zona de preservación. 6.
Anexo 6A. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona norte 7.
Anexo 6B. Coordenadas zona de Rehabilitación ecológica – zona sur 8.
Anexo 7. Coordenadas zona de reconformación morfológica y recuperación
paisajística. ARTÍCULO 2°: Delimitación. El sector de Altos de
la Estancia se ubica en la localidad de Ciudad Bolívar del Distrito Capital y
posee 73,17 hectáreas. Su delimitación perimetral, establecida por coordenadas
en el sistema de referencia MAGNA – SIRGAS, se encuentra en el Anexo 1 del Plan
de Manejo Ambiental, del Polígono de Altos de la Estancia. ARTÍCULO 3°:
Zonificación ambiental para el manejo. Adoptar la siguiente zonificación de manejo y
régimen de actividades: 1. Zona de recreación.
Zona destinada al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas,
artísticas o deportivas que fortalezcan la salud física y mental de las
comunidades del sector. Esta zona tiene una extensión de 23,2 hectáreas. En el
Anexo 2 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las actividades
establecidas son las siguientes: - Principales. Actividades de tipo
contemplativo, cultural, lúdico individual y familiar e infraestructura
necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y
servicios de baños y cafetería. Obras de reducción del riesgo, contención,
control de drenaje, instalación de instrumentación y monitoreo geotécnico. - Complementarias. Recuperación
morfológica, ecológica y paisajística. - Condicionadas. Deportivas, culturales
y lúdicas de carácter colectivo, según directrices trazadas por el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), de acuerdo a la capacidad de carga de
la zona. - Prohibidas. Recuperación
paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida
para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de
todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades
que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y
condicionadas. PARÁGRAFO: Todas las construcciones
previstas en la presente Resolución, debe corresponder a estructura categoría
baja, de un nivel y una carga máxima de servicio en columnas menor de 250kN,
según el Reglamento Colombiano de Construcción y Sismoresistente
NSR10 y aplicar los criterios de la Política de Ecourbanismo
y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. 2. Zona de recuperación
paisajística.
Es la zona destinada a la recuperación paisajística del entorno e integrada al
desarrollo de actividades contemplativas, que tienen como fin el disfrute
escénico y la salud física y mental de las comunidades del sector. Esta zona
tiene una extensión de 17.3 hectáreas. En el Anexo 3 se indican las coordenadas
que delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes: - Principales. Obras de reducción del
riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y
monitoreo geotécnico, recuperación paisajística, restauración ecológica y
actividades contemplativas. - Complementarias. De tipo cultural y lúdico
de carácter individual y familiar, y educación ambiental, infraestructura
necesaria para los servicios de administración, educación, seguridad y
servicios de baños y cafetería. - Condicionadas. Agricultura urbana y
jardines agroecológicos condicionados a diseños y manejo adaptados a las
condiciones espéciales del terreno. Recuperación paisajística con especies
exóticas, condicionada a un concepto previo de la autoridad ambiental
competente. - Prohibidas. Agropecuarias,
Infraestructuras destinadas a alojar concentraciones de público, recuperación
paisajística con especies invasoras, criaderos y mantenimiento de todo tipo de
semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén
explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas. 3. Zona de memoria
histórica.
Zona destinada a la evocación de los procesos que afectaron a las comunidades
asentadas dentro del polígono y que dieron lugar al suelo de protección por
riesgo no mitigable, permitiendo reflexionar sobre el pasado y las
consecuencias que éste trajo. Esta zona tiene una extensión de 5.4 hectáreas.
En el Anexo 4 se indican las coordenadas que delimitan esta zona. Las
actividades establecidas son las siguientes: - Principales. Educación Ambiental,
Obras de reducción del riesgo, contención, control de drenaje e instalación de
instrumentación y monitoreo geotécnico, educación ambiental, espacio
museográfico que permita recrear las condiciones existentes antes de la
ocurrencia de los procesos morfodinámicos. - Complementarias. Investigación. - Condicionadas. Contemplativas sujetas
a la capacidad de carga. - Prohibidas. De tipo cultural y
lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, criaderos y
mantenimiento de todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas
aquellas actividades que no estén explícitamente citadas como principales,
complementarias y condicionadas. 4. Zona de
Preservación.
Zona destinada a rehabilitar y conservar la estructura, función y composición
de la flora, la fauna propia del área y al mantenimiento de los servicios
ambientales que aportan bienestar a las comunidades aledañas. Esta zona tiene
una extensión de 10.1 hectáreas. En el Anexo 5 se indican las coordenadas que
delimitan esta zona. Las actividades establecidas son las siguientes: - Principales. Obras de reducción del
riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y
monitoreo geotécnico, restauración y conservación, estabilización,
rehabilitación, restauración y conservación de los recursos naturales - Complementarias. Investigación y
mitigación del riesgo (preferiblemente mediante obras de bioingeniería). - Condicionadas. Habilitación de
senderos y espacios para la contemplación del paisaje y educación ambiental,
sujetos a la capacidad de carga de la zona. - Prohibidas. Agricultura urbana,
producción de material vegetal, plantación de especies exóticas y/o invasoras,
las que generen fragmentación del ecosistema, criaderos y mantenimiento de todo
tipo de semovientes domésticos y, en general, aquellas que no estén
explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas. 5. Zona de
Rehabilitación Ecológica. Esta zona incluye aquellas áreas destinadas al
restablecimiento de la estructura, función y composición de la flora y fauna
del sector. Comprende terrenos que por su condición natural y su ubicación
geográfica tienen un valor ambiental importante, además de brindar servicios
ambientales a las comunidades aledañas, pero con presencia de disturbios que
han detenido la dinámica sucesional natural, por la
cual ameritan ser rehabilitadas. Esta zona tiene una extensión de 13.6
hectáreas. En los Anexos 6A y 6B se indican las coordenadas que delimitan esta
zona. Las actividades establecidas son las siguientes: - Principales. Obras de reducción del
riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y
monitoreo geotécnico y rehabilitación ecológica, con especies propias. - Complementarias. Recuperación
morfológica, ecológica y paisajística e investigación. - Condicionadas. Educación ambiental y
de tipo contemplativo sujetas a la capacidad de carga de la zona. Puntos de
control y de seguridad, de acuerdo a la capacidad de carga de la zona y siempre
que se apliquen técnicas de ecourbanismo y
construcción sostenible; en todo caso, deberán corresponder a estructuras
livianas y auto portantes. - Prohibidas. De tipo cultural y
lúdico, agricultura urbana, producción de material vegetal, restauración con
especies no nativas, criaderos y mantenimiento de todo tipo de semovientes
domésticos y, en general, todas aquellas actividades que no estén
explícitamente citadas como principales, complementarias y condicionadas. 6. Zona de
Reconformación Morfológica y Recuperación Ecológica y Paisajística. Zona destinada
inicialmente a la construcción de obras de tipo contrapeso para la mitigación
del riesgo por fenómenos de remoción en masa y posteriormente para la
recuperación ecológica y paisajística. Esta zona tiene una extensión de 3.4
hectáreas. En el Anexo 7 se indican las coordenadas que delimitan esta zona.
Las actividades establecidas son las siguientes: - Principales. Obras de reducción del
riesgo, contención, control de drenaje e instalación de instrumentación y
monitoreo geotécnico, actividades de tipo contemplativo, cultural, lúdico
individual y familiar e infraestructura necesaria para los servicios de administración,
educación, seguridad y servicios de baños y cafetería. - Complementarias. Recuperación ecológica
y paisajística. - Condicionadas. De tipo contemplativo,
cultural y lúdico de carácter colectivo, condicionado a la recuperación
morfológica y al concepto de riesgo emitido por el IDIGER. - Prohibidas. Recuperación
paisajística con especies invasoras, construcción de infraestructura requerida
para deportes motorizados, estadios, coliseos, criaderos y mantenimiento de
todo tipo de semovientes domésticos y, en general, todas aquellas actividades
que no estén explícitamente citadas como principales, complementarias y
condicionadas. ARTÍCULO 4°: Programas
y proyectos.
Adoptar los siguientes programas y proyectos:
ARTÍCULO 5°: Seguimiento a la implementación del PMA. La Subdirección de
Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente se
encargará de realizar el seguimiento a la implementación del instrumento de
planeación, que se adopta. Así mismo, será la Dirección de Gestión Ambiental de
la Secretaría Distrital de Ambiente, la encargada de realizar el seguimiento y
monitoreo a la efectividad a los programas y proyectos del presente Plan. ARTICULO 6°:
Comunicación.
Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Alcaldía Local de
Ciudad Bolívar, a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y a la
Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente para lo
de su competencia. ARTÍCULO 7°:
Publicación.
Publíquese el contenido de la presente Resolución en el Registro Distrital y en
el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. ARTÍCULO 8°: Vigencia. La presente Resolución
rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en
el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella
no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, a los 28 días del mes de diciembre del año 2018. ÓSCAR
FERNEY LÓPEZ ESPITIA Secretario Distrital de Ambiente |