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Resolución 679 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
31/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 679 DE 2018

 

Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 010 de 2010 y el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010, expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, dispone, que: “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.  Igualmente, se aplicarán en las mismas, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes o representantes legales de las entidades públicas son los competentes para ordenar y dirigir los procesos de selección de contratistas al igual que la a celebración de contratos.

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015, determinó que, “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C. en el acápite de Contratación, dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública, se aplicarán el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule la citada norma.

 

Que la actividad contractual de la UAERMV en ejercicio de la función administrativa debe ceñirse a los procesos de selección, suscripción y ejecución de sus contratos a los postulados establecidos por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1882 de 2018 y las demás normas que las modifiquen y adicionen.

 

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, definió los manuales de contratación como un documento que establece la forma como opera la gestión contractual de las entidades públicas y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, la forma como opera dicha gestión contractual. Así mismo, el manual de contratación es un instrumento de gestión estratégica, puesto que tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del objeto misional de las entidades. 

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, a través de la Resolución 352 del 31 de julio de 2014, adoptó el Manual de Contratación Versión 6.0 y las versiones 7.0 y 8.0 fueron adoptadas a través de la aprobación y publicación en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

 

Que en razón a las normas y lineamientos expedidos en materia de contratación pública,  a la adopción del SECOP II como plataforma transaccional del Estado colombiano, para realizar  el proceso de contratación virtual , a las lecciones aprendidas como consecuencia de los procesos contractuales adelantados por la Entidad y dentro del proceso de mejora continua, se hace necesario actualizar el Manual de Contratación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, por lo que se adoptará la nueva versión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Contratación Versión 9.0 del Sistema Integrado de Gestión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UAERMV, cuyo texto y contenido se anexa a la presente resolución y hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría General de la UAERMV actualizará los procedimientos, instructivos, formatos y demás instrumentos, conforme al presente Manual de Contratación.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Manual de Contratación deberá ser publicado en la página web de la Entidad y en el SISGESTIÓN por la Oficina Asesora de Planeación, y en el Régimen Legal de Bogotá, por la Oficina Asesora Jurídica.

 

ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 352 del 31 de julio de 2014, en consecuencia, la única versión del Manual de Contratación que regirá en la UAERMV, será la adoptada con el presente acto administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018.

 

GIACOMO SANTIAGO LEOPOLDO MARCENARO JIMÉNEZ

 

Director General (E)


NOTA: Ver Anexo.