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RESOLUCIÓN 503 DE 2017
(Julio 27)
Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad publica la zona de terreno requerida para la construcción del interceptor zona franca, en la localidad de Fontibón en Bogotá D.C.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ - ESP.,
En uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “.Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare. Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que mediante oficios Nos 25510-2017-00991 del 20 de Junio de 2017, la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, solicita iniciar el proceso de adquisición predial de las franjas de terreno requeridas para la construcción del Interceptor Zona Franca.
Que el proyecto denominado “Diseños Detallados de las obras necesarias para la Construcción del Interceptor de Alcantarillado Sanitario Zona Franca” se localiza entre las coordenadas 107.300 N - 91.420 N y 109.000 E - 89.240 E. Sus límites se encuentran comprendidos: al Norte con la Avenida Centenario, al Sur con el río Bogotá, al Occidente con el Camino Salazar (carrera 123) y al Oriente con el río Fucha. El sector se localiza en la localidad de Fontibón, específicamente en la Concertación Sur de Fontibón. La zona de estudio se incluye dentro de la sub-cuenca Fucha.
Que el proyecto debe partir de un punto del interceptor Camino Salazar (Interceptor Occidental) situado aproximadamente 100 metros aguas arriba de su entrega a la estación Navarra, atraviesa el Meandro del Say, prever una colilla para la conexión futura del efluente de la PTAR Zona Franca (Interceptor Central), pasar por la estación Rivera captando los caudales del Interceptor Oriental y todos los demás que se requieran captar, entregar en la cámara CMB3 donde igualmente descarga la última manija del Interceptor Derecho del Fucha (IDF), antes de atravesar el canal Fucha mediante un cruce subfluvial y finalmente descargar libremente su caudal al Interceptor Río Bogotá – Fucha – Tunjuelo (IFT).
Que teniendo en cuenta que: Descripción de la necesidad: Las aguas residuales provenientes del corredor de la Avenida Centenario, en donde se encuentra la Concertación Fontibón Sur, comprendida entre la vía Camino Salazar y la Carrera 108 (Sector Zona Franca), contaminan al río Bogotá con las descargas que se realizan a través de las estaciones de bombeo de Rivera y Navarra.
Que aunado a lo anterior, el Río Bogotá está altamente contaminado principalmente por las diversas descargas puntuales de aguas residuales domésticas e industriales de la Ciudad de Bogotá. Por tal motivo, como parte de la solución a la contaminación, se plantea la construcción del Interceptor Zona Franca para captar las aguas residuales del sector correspondiente a la Concertación Fontibón Sur y llevarlas hasta el futuro Interceptor Río Bogotá Fucha – Tunjuelo, el cual en una primera etapa entregará sus aguas residuales al río Tunjuelo y posteriormente se conducirán hacia la planta de tratamiento de Canoas.
Que definidas las necesidades planteadas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado para la ciudad y específicamente para el río Bogotá, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAB - ESP) con la finalidad de continuar con la ejecución de las obras de expansión del sistema de Alcantarillado Sanitario, con el cual una vez entre en funcionamiento el Interceptor Tunjuelo Canoas, se eliminarán los vertimientos al río Bogotá provenientes del Interceptor Occidental, Central y Oriental de la Concertación Fontibón Sur; y así conformar el esquema troncal de Alcantarillado Sanitario, de tal forma que se recoja los aportes de aguas residuales del sector correspondiente a la llamada Concertación Sur de Fontibón, zona que actualmente se encuentra en desarrollo, y que está ubicada entre la Avenida Centenario, margen derecha de los Ríos Fucha y Bogotá, y el Camino Salazar.
Que para ejecutar las obras se requiere la compra y/o constitución de servidumbre en trece (13) predios, cuyos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:200. A continuación se detalla el requerimiento predial:
PARÁGRAFO: La EAB ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de otros predios que pudiesen resultar en el transcurso de la ejecución de la obra y que no estén identificados en el cuadro anterior, siempre y cuando dichos inmuebles se encuentren dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR ZONA FRANCA, EN LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:500.
COORDENADAS DE INTERVENCIÓN:
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
ARTÍCULO TERCERO: Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete 27 días del mes de julio del año 2017.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN
Directora Administrativa de Bienes Raíces
Nota: Ver Anexo. |
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