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RESOLUCIÓN 019 DE 2019
(Enero 31)
Por el cual se reglamenta el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS UAESP
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Decreto 500 de 2003, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la UAESP y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 311 de la Constitución Política le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley.
Que el Decreto Distrital 399 de 1998 asignó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la función de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito Capital.
Que el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.
Que el Acuerdo 001 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, establece que la entidad tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control del servicio de alumbrado público, entre otros.
Que el Decreto Distrital 500 de 2003, definió las reglas para la adopción del Manual Único de Alumbrado Público (MUAP) para Bogotá, D.C. y creó el Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, cuya conformación se establece en el artículo 9° del Decreto ibidem, el cual estipula “Conformase el “Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá”, el cual será presidido por el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o su delegado y estará integrado además por: el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU o su delegado; el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD o su delegado; el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB o su delegado; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado; el Gerente de CODENSA S.A. ESP o su delegado. El Comité podrá invitar a otras instituciones cuando lo considere conveniente, dependiendo de su participación en los proyectos”.
Que el Decreto 500 de 2003, estipuló que la Secretaría Técnica del Comité de Alumbrado Público, estará a cargo de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos hoy UAESP, así como la definición de la periodicidad de las reuniones y las funciones del citado Comité.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” establece que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos.
Que el Comite de Alumbrado Público es una instancia de coordinación del Distrito Capital en materia de alumbrado público, razón por la cual le es aplicable las disposiciones señaladas en el Decreto 547 de 2016 y la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General.
Que el servicio de alumbrado público es definido por el Decreto 943 de 2018, como el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 8° de la Ley 1755 de 2015, publicó en su página web (http://www.uaesp.gov.co/ index.php/articulos-slide/445-proyecto-normativo-paraobservaciones-ciudadanas) el proyecto que reglamenta el comité de alumbrado público en el Distrito Capital, para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones desde el 14 al 21 de septiembre, en los cuales no se recibieron ningún comentario u observación, por lo cual se procede con el procedimiento para la adopción del trámite autorizado por la ley.
Que, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones normativas expuestas, corresponde reglamentar el Comité de Alumbrado Público, señalando las entidades que lo conforman de acuerdo con la estructura orgánica del Distrito, las funciones, su funcionamiento, entre otras disposiciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Reglamento del Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, con el propósito de coordinar su funcionamiento y dar los lineamientos que en materia de alumbrado público requiere la ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO: Integración. El Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, estará conformado de la siguiente manera:
1. El (La) director (a) de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP o su delegado.
2. El (La) director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano IDU o su delegado.
3. El (La) director (a) del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD o su delegado.
4. El (La) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB o su delegado.
5. El (La) Secretario (a) Distrital del Planeación o su delegado.
6. El (La) Gerente de CODENSA S.A ESP. o su delegado.
PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité se invitarán a los Secretarios (as) de Ambiente y Hábitat o sus delegados, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, teniendo en cuenta que no hacen parte de la conformación del Comité señalada en el artículo 9 del Decreto 500 del 30 de diciembre de 2003. Adicionalmente podrán asistir invitados de otras instituciones cuando se considere conveniente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El acto de delegación de los miembros del Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, sólo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.
ARTÍCULO TERCERO: Funciones del Comité: Serán funciones del comité las siguientes:
1. Velar por la aplicación y cumplimiento del Manual Único de Alumbrado Público para Bogotá, D.C., al interior de cada una de las Entidades Distritales representadas en el Comité y adoptar las modificaciones al mismo que considere pertinentes.
2. Aprobar la programación anual de obras de alumbrado público que presente las entidades con sus respectivas modificaciones correspondientes, de conformidad con la información suministrada por las diferentes entidades distritales o privadas.
3. Analizar y aprobar las propuestas de modificación del Manual Único de Alumbrado Público que presenten las entidades públicas o privadas, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en el MUAP. Las modificaciones al MUAP serán adoptadas por la UAESP mediante resolución motivada que incluirá en sus considerandos el procedimiento de concertación de la gerencia con el Comité de alumbrado público.
Expedir la recomendación respectiva a través de acta, respecto de los proyectos de alumbrado público que en él se presenten.
ARTÍCULO CUARTO. - Funcionamiento: El funcionamiento del Comité de Alumbrado Público, se regirá de la siguiente manera:
a) Presidirá el comité el Director de la UAESP o su delegado.
b) La UAESP, a través de la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, ejercerá la Secretaría Técnica, conforme lo señalado en el Decreto 500 de 2003.
c) Se reunirá mínimo una vez al año y de manera extraordinaria cuando se requiera las veces que convoque el Secretario Técnico, y de sus reuniones se dejará constancia en actas que firmarán los asistentes y su elaboración y custodia será de responsabilidad del referido Secretario Técnico.
d) La asistencia y/o participación de los integrantes del Comité a las sesiones del mismo podrá ser delegada, en funcionarios del nivel directivo o asesor.
e) El comité deliberará con la asistencia de cinco (5) de sus integrantes, y recomendará la acciones y proyectos para alumbrado público, mínimo con cuatro (4) de sus asistentes con facultad para votar. En caso de empate en votos entre los integrantes del Comité, se decidirá con el voto del Presidente del Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital o su delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sesiones virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de (tiempo acordado). La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.
PARÁGRAFO TERCERO. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
ARTÍCULO QUINTO. - Del Presidente del Comité. Son funciones del presidente del comité orientar y liderar la coordinación del funcionamiento del Comité, suscribir los actos y/o decisiones adoptadas y promover la adopción de lineamientos en materia de alumbrado público que requiera la ciudad.
ARTÍCULO SEXTO. - Del Secretario del Comité. Son funciones del secretario técnico además de las señaladas en el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018, las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité.
2. Elaborar y presentar el orden del día.
3. Elaborar y suscribir las Actas de Comité.
La convocatoria deberá contener el día, hora y lugar en el cual se llevará a cabo la sesión, indicando además el orden del día.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - Actas. De las sesiones del Comité de Alumbrado Público, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
El acta final será suscrita por el presidente y por Secretario Técnico, y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
ARTÍCULO OCTAVO. - Como consecuencia de lo anterior, el Comité que se conforma deberá efectuar los estudios necesarios para la actualización del Manual Único de Alumbrado Público de Bogotá D.C, el cual deberá estar actualizado, dentro de los 4 meses siguientes a la expedición de esta Resolución.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución deberá publicarse de acuerdo al Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. - Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por consenso de todos los miembros del Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido en el Literal e del artículo 4º”.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: Vigencias y Derogatorias. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2019.
BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP |