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DECRETO 965 DE 1955 (Abril 1) Por el cual se autoriza a los personeros de los municipios a que se refiere la ley 89 de 1936, para delegar algunas de sus funciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la república; Que la complejidad y volumen de los negocios que debe atender el personero municipal en algunos distritos, exige una división más adecuada del trabajo con el fin de que puedan ser atendidos con la mayor eficacia; Que el artículo 198 de la Constitución Nacional autoriza establecer régimen distinto para la administración de los municipios según su población, recursos fiscales e importancia económica, Ver los arts. 135 y ss. Decreto Nacional 1333 de 1986 DECRETA: Artículo 1o.- Los personeros municipales de los distritos comprendidos en la ley 89 de 1936, pueden delegar en los empleados de su dependencia, por medio de resolución general o de resoluciones especiales, las facultades y funciones que les corresponden en la gestión de los juicios y diligencias de carácter civil, administrativo y laboral, en que sea parte o tenga interés el municipio. En tal caso, el empleado toma la denominación de personero delegado y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga. Artículo 2o.- Hácese extensiva a los personeros de los municipios a que se refiere el artículo 1o. de este decreto, la facultad conferida al personero municipal de Bogotá por el artículo 1o. de la ley 19 de 1937. Artículo 3o.- Suspéndanse las disposiciones que sean contrarias al presente decreto, el cual rige desde su fecha. Dado en Bogotá a 1o. de abril de 1955. |