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RESOLUCIÓN 026 DE 2019
(Enero 31)
Por la cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para los empleados de carrera administrativa y en periodo de prueba de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ- OFB
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011 y Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece:
"ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (. . .)"(Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Ley 909 de 2004, establece:
"ARTÍCULO 38. Evaluación del desempeño. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales. (. . .)
ARTÍCULO 40. Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.
Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.
La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas."
Que el Decreto 1083 del 2015, señala:
"ARTÍCULO 2.2.8.1.1. Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de /os empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio.
ARTÍCULO 2.2.8.1.7. Responsables de evaluar. En el sistema tipo de calificación que diseñe la Comisión Nacional del Servicio Civil, se determinará el o los empleados responsables de evaluar el desempeño de los empleados de carrera, dentro de los cuales, en todo caso, habrá un empleado de libre nombramiento y remoción. (. . .)"
Que mediante Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba.
Que mediante Resolución No. 016 del 20 de enero de 2017, la orquesta adoptó el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, de los empleados de carrera administrativa, en período de prueba y los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de Gerencia Pública, en cumplimiento a los establecido en el Acuerdo 565 de 2016, de la CNSC.
Que, por lo expuesto, se hace necesario adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 617 del 10 de octubre de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar en la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba, establecido en el Acuerdo No. CNSC - 20181000006176 del 10 de octubre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de febrero de 2019, y deroga la Resolución No. 016 del 20 de enero de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2019
SANDRA MELUK
DIRECTORA GENERAL
Revisó: Andrea Carolina Pedreros Castellanos - Directora Corporativa y de Talento Humano.
Revisó: Fabián Ricardo Romero -Asesor Talento Humano.
Revisó: Paola Andrea Umaña Tamayo -Área de Talento Humano.
Proyecto: Ana Belén Rojas -Área de Talento Humano. |