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Resolución 036 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
31/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 036 DE 2019

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el Plan Institucional de Formación y Capacitación y el Programa de Bienestar e Incentivos para la vigencia 2019 en favor de los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

 

En ejercicio de las facultades delegadas por el numeral 1 del artículo 2º de la Resolución No.  331 del 17 de junio de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1.   PLAN INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

Que las entidades públicas están en la obligación de organizar para sus empleados, programas de capacitación de conformidad con lo ordenado en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y Decreto 4665 de 2007, recopiladas en el Decreto 1083 de 2015, especialmente lo citado en el Título 9º de Capacitación.

 

Que el Decreto 4665 del 2007  adoptó  la  actualización  Plan  Nacional   de Formación y Capacitación para los servidores públicos, teniendo como objetivo principal:  "Mejorar la calidad de la  prestación de los servicios a cargo del Estado, para  el bienestar  general  y la consecución  de los fines  que  le  son propios  y garantizar la instalación de competencias y capacidades específicas en las respectivas entidades,  en concordancia con los  principios que  rigen  la función pública"

 

Que de  conformidad con lo establecido en el Decreto  2539 de 2005 y demás disposiciones vigentes,  el concepto de competencias para las entidades públicas es "la capacidad de una persona para desempeñar,  en diferentes contextos y con base  en  los  requerimientos  de  calidad  y  resultados  esperados  en  el  sector público, las funciones inherentes  a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado".

 

Que   el   Plan   de   Capacitación   es   el  instrumento   mediante   el   cual, la Administración atiende las necesidades de los servidores en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a través de la financiación de programas de capacitación   institucional,   educación   continuada,   la   realización   de  cursos, seminarios, talleres,  congresos,  simposios, foros  y diplomados,  entre otros que apunten  al cumplimiento de las  metas del plan de desarrollo,  del plan estratégico y del  plan de acción  de  la  Unidad  Administrativa  Especial  de  Rehabilitación  y Mantenimiento Vial.

 

Que el Decreto 894 de 2017, por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo  normativo del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable  y  Duradera, en  el Artículo 1º Modificó  el  literal  g) del artículo  6  del Decreto Ley 1567 de 1998, estableciendo que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación  con el Estado podrán acceder en igualdad  de condiciones a la capacitación y entrenamiento que adopte la entidad para garantizar la mayor calidad de los servicios  públicos a su cargo, atendiendo a  las  necesidades  y  presupuesto  de  la  entidad,  norma  que  fue  declarada exequible   de   manera   condicionada   por  la   Corte   Constitucional   mediante Sentencia  C-527  de  2017  con  ponencia  de  la  honorable Magistrada Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER, en el entendido que  la capacitación  de los servidores públicos nombrados en provisionalidad se utilizará para la implementación del Acuerdo de Paz, dando prelación a los municipios priorizados por el Gobierno Nacional.

 

Que  la  Resolución  390  de  2017,  actualizó  los  lineamientos  de  la  política  de empleo  público, en lo  referente  a la  capacitación,  con la  adopción de un  nuevo Plan  Nacional de  Formación y Capacitación,  denominado "Profesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos", este Plan definió un  nuevo modelo para gestionar  el desarrollo  de  capacidades  de  los  servidores al incorporar nuevos elementos,   tanto   en   contenidos   como   en   estrategias   que   se  orienten   al aprendizaje organizacional en el sector público.

 

Que la Comisión de Personal debe participar en la elaboración y seguimiento del plan anual de formación y capacitación   de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1567 de 1998 y el literal h) del numeral 2º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, que, en atención a la norma, por lo que se procedió a citar y socializar el diagnóstico de necesidades con la Comisión dándose como resultado la priorización y los énfasis de capacitación para la vigencia actual.

 

Que es necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación, ya que la capacitación de los servidores públicos se constituye en una inversión perceptiva e invaluable para la vida institucional, el logro de la misión y el alcance de la visión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada en el Secretario General, entre otras, la siguiente:  "Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad"

 

2.  PLAN DE BIENESTAR E INCENTIVOS

 

Que el Artículo 57 de la Constitución Política de Colombia establece que:  "La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas".

 

Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, se establece el sistema de estímulos,  el cual estará conformado  por el conjunto  interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones  legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño  de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que el Artículo 36 de la  Ley 909 de 2004,  reglamentada  por el Decreto 1227 de 2005, este último compilado en el Decreto  1083 de 2015,  dispone  que,  con el propósito  de  elevar los  niveles  de  eficiencia,  satisfacción  y desarrollo de  las capacidades, habilidades, destrezas, valores y competencias de los empleados públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento  efectivo de los   resultados   institucionales,   las   entidades  deberán  formular  programas   de bienestar  e  incentivos,  de  acuerdo  con  las  normas  vigentes  y  las  que  se desarrollen en la presente ley.

 

Que los Artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las Entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social, mediante la coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

 

Deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud; capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas estarán orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral.

 

Que el Artículo 2.2.10.6 de la norma ibídem señala: “(...)   Los programas de bienestar   responderán   a   estudios   técnicos   que   permitan, a partir   de   la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.".

 

Que el Artículo 2.2.10.9 del citado Decreto dispone:” (...) El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, (...)".

 

Que el Artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(...)   Con la orientación del Jefe de la Entidad será responsabilidad de las dependencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evaluación de los programas   de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal. ( ... )"

 

Que la Secretaría General  a través del Proceso de Talento Humano  de acuerdo con los  resultados  de la  Encuesta de Calidad de Vida,  consultó  las  necesidades de  cada  uno  de  los  empleados  con  derecho  a  las  actividades  de  bienestar, incentivos y apoyos educativos,  con el fin de incorporar  prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias en el Plan.

 

Que la Comisión de Personal de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, y el Comité de Incentivos y de Bienestar   Social   de  acuerdo   con   la   Directiva Distrital 01 de 2015 del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, deben participar en la elaboración  y  seguimiento  del  Plan  de  Bienestar,  por  lo  que  se  procedió  a convocar y socializar el diagnóstico de necesidades ante aquellas instancias, dándose  como  resultado  la  priorización  y  los  énfasis  en  materia  de  bienestar para la vigencia actual.

 

Que se hace necesario adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los Programas de Bienestar Social y el Programa de Apoyo Educativo a la educación formal para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2019.

 

Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada en el Secretario General, entre otras, la siguiente: "Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad"

 

En consecuencia, este Despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.  -  Adoptar el Plan Institucional de Formación y Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2019, cuyo anexo técnico hace parte integral de esta Resolución, para todos los empleados    de   la   Unidad   Administrativa. Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

ARTÍCULO 2º. - La Secretaría General a través del proceso de Gestión de Talento Humano, deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento, ejecución y evaluación del Plan Institucional de Formación y Capacitación.

 

ARTÍCULO 3º. - Adoptar el Programa de Bienestar e Incentivos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2019, cuyo anexo técnico hace parte integral de esta Resolución, para todos los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

ARTÍCULO 4º.  - La Secretaría General a través del proceso de Gestión de Talento Humano, deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento, ejecución y evaluación del Programa de Bienestar e Incentivos.

 

ARTÍCULO   5º.  -  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

MARCELA ROCÍO MARQUEZ ARENAS

 

Secretaria General