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Resolución 871 de 2018 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
26/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6498 del 19 de febrero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 871 DE 2018

 

(Diciembre 26)

 

Por la cual se adecuan los parámetros para la administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, y se modifican los lineamientos para la suscripción de los respectivos contratos

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

En el ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el Acuerdo No. 011 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP tiene por objeto, entre otros, garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito. Así mismo, el artículo 117 de la misma normativa, estableció que el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP estará constituido por los bienes que conforman su patrimonio y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad;

 

Que mediante el Decreto Distrital 557 del 27 de noviembre de 2007 “Por el cual se asignan funciones en relación con la recuperación, saneamiento y administración de los Cementerios Públicos de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se determinó conforme a su artículo 1º: “Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la función de realizar el saneamiento de la titularidad de los Cementerios Norte y Sur y del Globo A, del Cementerio Central de Bogotá D.C. Parágrafo. Para la función asignada en el presente artículo el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP podrá contar con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”. De igual manera señaló el artículo 4°: “Asignar al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de transferir la propiedad pública de los Cementerios Públicas del Distrito, -Central, Norte y Sur, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su administración.”;

 

Que mediante la Resolución UAESP 648 de 11 de noviembre de 2011, se establecieron los parámetros para la Administración de Locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central y mediante la Resolución UAESP 041 de 31 de enero de 2013 se establecieron lineamientos para la suscripción de contratos de arrendamiento de locales ubicados en la periferia del Cementerio Central y Norte y se efectúa una delegación;

 

Que mediante la Resolución UAESP 648 de 11 de noviembre de 2011, la UAESP asumió la administración de los locales comerciales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central;

 

Que mediante radicado 2017-700-023772-2 de 15 de septiembre de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, informó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP que figura como propietaria de los predios en donde funciona el Cementerio Central y del globo de terreno B del Cementerio Sur, así como la trasferencia del Cementerio del Norte;

 

Que al interior de la Entidad se llevan a cabo mesas de trabajo para la recuperación, saneamiento, administración y regularización de los locales comerciales de los Cementerios Públicos Central, Norte y Sur, liderada por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público donde participan la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Asuntos Legales, por consiguiente resulta necesario adecuar los parámetros para la administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, modificando los lineamientos para la suscripción de los respectivos contratos;

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto jurídico proferido con Radicado DADEP 20181100150401 de 21-11-2018, radicado en la Unidad con No. 2018-700-042261-2 de 27- 11-2018, manifestó que “… el Decreto Distrital 552 de 2018 no contempla el aprovechamiento económico de los locales comerciales de los cementerios del Distrito Capital. Sin embargo, a lo largo de las disposiciones antes referidas se evidencia la posibilidad de incluir nuevas actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público – parágrafo del artículo 8º y parágrafo 1º del artículo 10º del Decreto Distrital 552 de 2018-, lo anterior evidentemente implica un trámite administrativo que de superarse concluiría con la expedición de un acto administrativo motivado por parte de este Departamento Administrativo que permita la inclusión de nuevas actividades susceptibles de aprovechamiento económico, que para el caso sería sobre los locales comerciales ubicados sobre bienes fiscales de propiedad del Distrito”.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 autoriza a las autoridades administrativas a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa Ley, que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2° de la misma, referido al ámbito de aplicación, corresponde a una regla aplicable a las entidades territoriales, por cuanto dispone que “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración (...) se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adecuar los parámetros para la administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, y se modifican los lineamientos para la suscripción de los contratos por parte de terceros en la modalidad y tipología que establezca la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. CONTRATOS DE LOS LOCALES UBICADOS EN LA PERIFERIA DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES DEL NORTE, SUR Y CENTRAL. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP suscribirá con los tenedores de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, contratos asociados a la prestación del servicio funerario, conforme los términos legales dispuestos en las mesas de trabajo para el proceso de recuperación, saneamiento, administración y regularización de los locales ubicados en los Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur.

 

El valor que deberá pagar a la Unidad el tenedor de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central por concepto del contrato se sujetará a lo señalado en los estudios pertinentes por parte de la Lonja de Profesionales Avaluadores según informe del 20 de diciembre de 2012 producido en desarrollo del Contrato No. 171 de 2012, celebrado entre esa firma y la UAESP, debidamente revisados por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.

 

De igual manera, deberá tenerse en cuenta que el solicitante deberá presentar las pólizas de seguro solicitadas en el contrato, de acuerdo con los tipos de riesgo que se establezcan.

 

ARTÍCULO TERCERO. PAUTAS PARA TENER EN CUENTA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS LOCALES UBICADOS EN LA PERIFERIA DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES DEL NORTE, SUR Y CENTRAL. Para la suscripción de los contratos de dichos locales para la prestación de un servicio asociado a la actividad funeraria se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

4.1. Tendrán prelación aquellos tenedores que hayan suscrito contrato con la UAESP de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, quienes deberán estar a la firma del contrato a paz y salvo o suscriban y estén cumpliendo el acuerdo de pago para el efecto. Este criterio, deberá ser objeto de verificación por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.

 

4.2. En los eventos en que no se cuente con el lleno de la totalidad de los requisitos señalados en el numeral anterior, para la suscripción del contrato se tendrán en consideración las personas que hagan parte del censo realizado por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público entre los años 2016, 2017 y 2018 y acrediten el pago por el uso y goce de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central o suscriban y estén cumpliendo el acuerdo de pago para el efecto. De igual manera, estos criterios deberán ser objeto de verificación por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo se suscribirá contrato en los criterios señalados en este artículo y asociados a la prestación del servicio funerario. Sin excepción se prohíbe que una misma persona, por sí misma o por intermedio de otra, suscriba contrato en más de un local.

 

ARTÍCULO CUARTO. MESAS DE TRABAJO. El proceso de recuperación, saneamiento, administración y regularización de los locales ubicados en los Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur, será liderada por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público con la participación de la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Asuntos Legales.

 

La Subdirección de Servicios Funerarios se encargará de liderar las mesas de trabajo las cuales se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, donde presentará un informe del estado de cada local ubicado en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, indicando el estado legal y financiero de cada inmueble, para establecer con la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Asuntos Legales, las acciones a emprender para la recuperación, saneamiento, administración y regularización de los mismos.

 

Para el efecto, la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución UAESP 000690 de 30 de diciembre de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en etapa persuasiva y coactiva, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se toman otras determinaciones”, solicitará y actualizará mensualmente el registro contable de las acreencias a favor de la Unidad adeudadas por los tenedores de cada uno de los locales ubicados en los Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur.

 

Por su parte, la Subdirección Administrativa y Financiera le corresponde participar en las mesas de trabajo apoyando el proceso de recuperación, saneamiento, administración y regularización de los locales ubicados en los Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur, particularmente en atención a la función de gestionar la titularidad de los bienes de la Unidad en atención a lo señalado en el numeral 7º del artículo 13 del Acuerdo 001 de enero 18 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”. Así como las funciones que le corresponden previstas en la Resolución UAESP 000690 de 30 de diciembre de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en etapa persuasiva y coactiva, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se toman otras determinaciones”.

 

La Subdirección de Asuntos Legales adelantará el cobro coactivo conforme lo señalado en la Resolución UAESP 000690 de 30 de diciembre de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en etapa persuasiva y coactiva, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se toman otras determinaciones”, así como apoyar las actuaciones administrativas iniciadas de oficio en los términos del artículo 34 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 CPACA para la declaratoria de deudor de los tenedores de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central.

 

ARTÍCULO QUINTO. DECLARATORIA DE DEUDOR. Deléguese en el Subdirector (a) de Servicios Funerarios y Alumbrado Público, la función de expedir el acto administrativo de declaratoria de deudor de los tenedores de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, el cual será notificado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 CPACA, para que puedan intervenir en el respectivo procedimiento administrativo conforme lo previsto en la respectiva norma.

 

Contra este acto, procederá el recurso de reposición ante el Subdirector (a) de Servicios Funerarios y Alumbrado Público.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación oficial de esta Resolución, su comunicación pública en la página web de la Entidad y en los Cementerios Distritales del Norte y Central, en la Gaceta Distrital, así como su comunicación a los ocupantes de los locales.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2018.

 

BEATRIZ ELENA CÁRDENAS CASAS

 

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP