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RESOLUCIÓN
871 DE 2018 (Diciembre 26) Por la cual se adecuan los parámetros para la
administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios
Distritales del Norte, Sur y Central, y se modifican los lineamientos para la
suscripción de los respectivos contratos LA
DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS En el
ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el
Acuerdo No. 011 de 2014 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos y, CONSIDERANDO: Que
en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 del Acuerdo 257 de 30 de noviembre
de 2006 del Concejo de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos UAESP tiene por objeto, entre otros, garantizar la prestación,
coordinación, supervisión y control de los servicios funerarios en la
infraestructura del Distrito. Así mismo, el artículo 117 de la misma normativa,
estableció que el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos UAESP estará constituido por los bienes que conforman su patrimonio y los
que adquiera a cualquier título o le sean asignados con posterioridad; Que
mediante el Decreto Distrital 557 del 27 de noviembre de 2007 “Por el cual se
asignan funciones en relación con la recuperación, saneamiento y administración
de los Cementerios Públicos de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, se
determinó conforme a su artículo 1º: “Asignar al Departamento Administrativo de
la Defensoría del Espacio Público, la función de realizar el saneamiento de la
titularidad de los Cementerios Norte y Sur y del Globo A, del Cementerio
Central de Bogotá D.C. Parágrafo. Para la función asignada en el presente
artículo el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
DADEP podrá contar con el apoyo de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos”. De igual manera señaló el artículo 4°: “Asignar al
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de transferir
la propiedad pública de los Cementerios Públicas del Distrito, -Central, Norte
y Sur, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para su
administración.”; Que
mediante la Resolución UAESP 648 de 11 de noviembre de 2011, se establecieron
los parámetros para la Administración de Locales ubicados en la periferia de
los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central y mediante la Resolución
UAESP 041 de 31 de enero de 2013 se establecieron lineamientos para la
suscripción de contratos de arrendamiento de locales ubicados en la periferia
del Cementerio Central y Norte y se efectúa una delegación; Que
mediante la Resolución UAESP 648 de 11 de noviembre de 2011, la UAESP asumió la
administración de los locales comerciales ubicados en la periferia de los
Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central; Que
mediante radicado 2017-700-023772-2 de 15 de septiembre de 2017, el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, informó
a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP que figura como
propietaria de los predios en donde funciona el Cementerio Central y del globo
de terreno B del Cementerio Sur, así como la trasferencia del Cementerio del
Norte; Que
al interior de la Entidad se llevan a cabo mesas de trabajo para la
recuperación, saneamiento, administración y regularización de los locales comerciales
de los Cementerios Públicos Central, Norte y Sur, liderada por la Subdirección
de Servicios Funerarios y Alumbrado Público donde participan la Subdirección
Administrativa y Financiera y la Subdirección de Asuntos Legales, por
consiguiente resulta necesario adecuar los parámetros para la administración de
los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte,
Sur y Central, modificando los lineamientos para la suscripción de los
respectivos contratos; Que
el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a
través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto jurídico proferido con
Radicado DADEP 20181100150401 de 21-11-2018, radicado en la Unidad con No.
2018-700-042261-2 de 27- 11-2018, manifestó que “… el Decreto Distrital 552 de
2018 no contempla el aprovechamiento económico de los locales comerciales de
los cementerios del Distrito Capital. Sin embargo, a lo largo de las
disposiciones antes referidas se evidencia la posibilidad de incluir nuevas
actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público –
parágrafo del artículo 8º y parágrafo 1º del artículo 10º del Decreto Distrital
552 de 2018-, lo anterior evidentemente implica un trámite administrativo que
de superarse concluiría con la expedición de un acto administrativo motivado
por parte de este Departamento Administrativo que permita la inclusión de nuevas
actividades susceptibles de aprovechamiento económico, que para el caso sería
sobre los locales comerciales ubicados sobre bienes fiscales de propiedad del
Distrito”. Que
el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 autoriza a las autoridades administrativas
a transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades con funciones afines o complementarias, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con esa Ley, que de acuerdo con el
parágrafo del artículo 2° de la misma, referido al ámbito de aplicación,
corresponde a una regla aplicable a las entidades territoriales, por cuanto
dispone que “las reglas relativas a los principios propios de la función
administrativa, sobre delegación y desconcentración (...) se aplicarán, en lo
pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les
es propia de acuerdo con la Constitución Política.” En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.
OBJETO.
La presente resolución tiene por objeto adecuar los parámetros para la
administración de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios
Distritales del Norte, Sur y Central, y se modifican los lineamientos para la
suscripción de los contratos por parte de terceros en la modalidad y tipología
que establezca la Entidad. ARTÍCULO SEGUNDO.
CONTRATOS DE LOS LOCALES UBICADOS EN LA PERIFERIA DE LOS CEMENTERIOS
DISTRITALES DEL NORTE, SUR Y CENTRAL. La Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos UAESP suscribirá con los tenedores de los locales ubicados en la
periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, contratos
asociados a la prestación del servicio funerario, conforme los términos legales
dispuestos en las mesas de trabajo para el proceso de recuperación,
saneamiento, administración y regularización de los locales ubicados en los
Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur. El
valor que deberá pagar a la Unidad el tenedor de los locales ubicados en la
periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central por concepto
del contrato se sujetará a lo señalado en los estudios pertinentes por parte de
la Lonja de Profesionales Avaluadores según informe
del 20 de diciembre de 2012 producido en desarrollo del Contrato No. 171 de
2012, celebrado entre esa firma y la UAESP, debidamente revisados por la
Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público. De
igual manera, deberá tenerse en cuenta que el solicitante deberá presentar las
pólizas de seguro solicitadas en el contrato, de acuerdo con los tipos de
riesgo que se establezcan. ARTÍCULO TERCERO.
PAUTAS PARA TENER EN CUENTA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE LOS LOCALES
UBICADOS EN LA PERIFERIA DE LOS CEMENTERIOS DISTRITALES DEL NORTE, SUR Y
CENTRAL.
Para la suscripción de los contratos de dichos locales para la prestación de un
servicio asociado a la actividad funeraria se tendrá en cuenta lo siguiente: 4.1.
Tendrán prelación aquellos tenedores que hayan suscrito contrato con la UAESP
de los locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del
Norte, Sur y Central, quienes deberán estar a la firma del contrato a paz y salvo
o suscriban y estén cumpliendo el acuerdo de pago para el efecto. Este
criterio, deberá ser objeto de verificación por la Subdirección de Servicios
Funerarios y Alumbrado Público. 4.2.
En los eventos en que no se cuente con el lleno de la totalidad de los
requisitos señalados en el numeral anterior, para la suscripción del contrato
se tendrán en consideración las personas que hagan parte del censo realizado
por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público entre los años
2016, 2017 y 2018 y acrediten el pago por el uso y goce de los locales ubicados
en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central o
suscriban y estén cumpliendo el acuerdo de pago para el efecto. De igual
manera, estos criterios deberán ser objeto de verificación por la Subdirección
de Servicios Funerarios y Alumbrado Público. PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo se suscribirá
contrato en los criterios señalados en este artículo y asociados a la
prestación del servicio funerario. Sin excepción se prohíbe que una misma
persona, por sí misma o por intermedio de otra, suscriba contrato en más de un
local. ARTÍCULO CUARTO. MESAS
DE TRABAJO.
El proceso de recuperación, saneamiento, administración y regularización de los
locales ubicados en los Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur, será
liderada por la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público con la
participación de la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección
de Asuntos Legales. La
Subdirección de Servicios Funerarios se encargará de liderar las mesas de
trabajo las cuales se realizarán por lo menos una (1) vez al mes, donde
presentará un informe del estado de cada local ubicado en la periferia de los
Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, indicando el estado legal y
financiero de cada inmueble, para establecer con la Subdirección Administrativa
y Financiera y la Subdirección de Asuntos Legales, las acciones a emprender
para la recuperación, saneamiento, administración y regularización de los mismos. Para
el efecto, la Subdirección de Servicios Funerarios y Alumbrado Público deberá
dar cumplimiento a lo señalado en la Resolución UAESP 000690 de 30 de diciembre
de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en
etapa persuasiva y coactiva, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Públicos UAESP y se toman otras determinaciones”, solicitará y actualizará
mensualmente el registro contable de las acreencias a favor de la Unidad
adeudadas por los tenedores de cada uno de los locales ubicados en los
Cementerios Públicos: Central, Norte y Sur. Por
su parte, la Subdirección Administrativa y Financiera le corresponde participar
en las mesas de trabajo apoyando el proceso de recuperación, saneamiento,
administración y regularización de los locales ubicados en los Cementerios
Públicos: Central, Norte y Sur, particularmente en atención a la función de
gestionar la titularidad de los bienes de la Unidad en atención a lo señalado
en el numeral 7º del artículo 13 del Acuerdo 001 de enero 18 de 2012 “Por el
cual se modifica la estructura organizacional y se determinan las funciones de
las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos”.
Así como las funciones que le corresponden previstas en la Resolución UAESP
000690 de 30 de diciembre de 2016 “Por la cual se adopta el reglamento interno
de recaudo de cartera en etapa persuasiva y coactiva, de la Unidad
Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se toman otras
determinaciones”. La
Subdirección de Asuntos Legales adelantará el cobro coactivo conforme lo
señalado en la Resolución UAESP 000690 de 30 de diciembre de 2016 “Por la cual
se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en etapa persuasiva y
coactiva, de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y se
toman otras determinaciones”, así como apoyar las actuaciones administrativas
iniciadas de oficio en los términos del artículo 34 y subsiguientes de la Ley
1437 de 2011 CPACA para la declaratoria de deudor de los tenedores de los
locales ubicados en la periferia de los Cementerios Distritales del Norte, Sur
y Central. ARTÍCULO QUINTO.
DECLARATORIA DE DEUDOR. Deléguese en el Subdirector (a) de Servicios Funerarios y
Alumbrado Público, la función de expedir el acto administrativo de declaratoria
de deudor de los tenedores de los locales ubicados en la periferia de los
Cementerios Distritales del Norte, Sur y Central, el cual será notificado de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011
CPACA, para que puedan intervenir en el respectivo procedimiento administrativo
conforme lo previsto en la respectiva norma. Contra
este acto, procederá el recurso de reposición ante el Subdirector (a) de
Servicios Funerarios y Alumbrado Público. ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación
oficial de esta Resolución, su comunicación pública en la página web de la
Entidad y en los Cementerios Distritales del Norte y Central, en la Gaceta
Distrital, así como su comunicación a los ocupantes de los locales. ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. Dada en Bogotá,
D.C., a los 26 días del mes diciembre del año 2018. BEATRIZ
ELENA CÁRDENAS CASAS La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP |