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Resolución 846 de 2019 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
19/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6501 del 22 de febrero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 846 DE 2019

 

(Febrero 19)

 

Por la cual se delega la asistencia y partición en la Comisión Intersectorial, comités técnicos y subcomisiones

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR


En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008 y el artículo 2 del Acuerdo 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su el artículo 209 determina que “la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones”.

 

Que la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 9 permite y establece la delegación de funciones de las autoridades administrativas en virtud de os dispuesto en la Constitución política de Colombia y conforme al régimen legal administrativo establecido.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital así: “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”

 

Que conforme el artículo 33 ibidem, las Comisiones Intersectoriales se determinaron como una instancia del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, cuya función esencial es coordinar la gestión distrital, orientando la ejecución y prestación de servicios por parte de las diferentes entidades y organismos del Distrito.

 

Que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 003 de 2008, del Consejo Directivo, “El Director General está facultada para delegar la celebración de contratos a nombre de la Caja de la Vivienda Popular”.


Que el Parágrafo del artículo 30 del Decreto Distrital 546 de 2007, permite la delegación de la asistencia y participación a las Comisiones Intersectoriales, únicamente en servidores públicos del nivel directivo de la misma entidad, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

 

Que el Decreto Distrital 227 del 12 de julio de 2015, “Por medio del cual se adopta el programa de Acompañamiento Integral para Mitigación del Impacto Social Derivado de las acciones de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 5 ibidem, creó la Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental y permite delegar la participación en la misma.

 

Que el Decreto Distrital 476 del 19 de noviembre de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento”, crea el Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios.

 

Que dada la afinidad de las Comisiones Intersectoriales, comités técnicos y Subcomisiones con las funciones desempeñadas por las diferentes Direcciones que conforman esta entidad, la Dirección General considera pertinente delegar la asistencia y participación en dichas Comisiones, de la manera como se expone en la parte resolutiva del presente Acto Administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Delegar la asistencia y participación con voz y voto en la Comisión Intersectorial que a continuación se enuncia, en el servidor público del nivel directivo, así:


COMISIÓN INTERSECTORIAL

SERVIDOR PÚBLICO DELEGADO

Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

Director (a) Técnico de Reasentamientos.

 

ARTÍCULO 2. Delegar la asistencia y participación con voz y voto en el Comité Técnico que a continuación se enuncia, en el servidor público del nivel directivo, así:

 

COMITÉ TÉCNICO

SERVIDOR PÚBLICO DELEGADO

Comité Técnico de Legalización y Regularización de carros.

Director (a) Técnico de Mejoramiento de barrios.

 

ARTÍCULO 3. Delegar la asistencia y participación con voz y voto en la Subcomisión que a continuación se enuncia, en el servidor público del nivel directivo, así:

 

SUBCOMISIÓN INTERSECTORIAL

SERVIDOR PÚBLICO DELEGADO

Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental.

Director (a) Técnico de Reasentamientos.

 

ARTÍCULO 2.(Sic.) Los servidores públicos a quienes se les ha delegado la participación en las comisiones intersectoriales, Subcomités y Comités Técnicos no podrán a su vez delegarla.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente decisión a los servidores delegados que ocupan los cargos designados.

 

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a 18 días del mes de febrero del año 2019.

 

NATALIA ANDREA HINCAPIE CARDONA

 

Directora General (E.)