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RESOLUCIÓN 1006 DE 2003 (Mayo 30) Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital para celebrar la contratación de un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de cien millones de dólares (US $100.000.000) de los Estados Unidos de América y celebrar operaciones de manejo de deuda y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 2681 de 1993 y el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Ministeriales número 1028 del 25 de mayo de 2001 y número 2359 del 31 de octubre de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital para gestionar la contratación de empréstitos externos con la Banca Multilateral hasta por la suma de doscientos dieciocho millones de dólares (US $218.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a garantizar el cumplimiento del Plan de Inversiones 2001-2004, contemplado en el documento Conpes número 3112 del 3 de mayo de 2001; Que con base en las citadas resoluciones, Bogotá Distrito Capital, gestionó un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, por la suma de cien millones de dólares (US $100.000.000) de los Estados Unidos de América, para lo cual solicita la respectiva autorización; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por parte de las entidades territoriales requiere autorización para suscribir el contrato, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo; Que la Dirección General de Crédito Público mediante oficio número DFE2003-0068 del 13 de febrero de 2003, aprobó los términos de la minuta de contrato de préstamo y de garantía para el Proyecto de Servicios Urbanos de Bogotá, Distrito Capital, objeto de la presente autorización; Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 establece que constituyen operaciones propias de manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma; Que el artículo 27 de Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de las entidades territoriales, entre otras requiere autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda; Que la modalidad de Préstamos con Margen Fijo (PMF) bajo la cual Bogotá, Distrito Capital prevé celebrar el empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de US $100.000.000, ofrece la posibilidad de efectuar operaciones de cobertura de riesgo consistentes en conversiones de moneda y tasas de interés; Que Bogotá, Distrito Capital proyecta celebrar operaciones de manejo de deuda, consistentes en operaciones de conversión automática de tasa de interés variable a tasa de interés fija sobre el monto acumulado de desembolsos en cada semestre, operaciones para las cuales se demuestra la conveniencia y justificación financiera, según oficio número 2003EE32292 del 25 de abril de 2003, de la Directora Distrital de Crédito Público (e.) y memorando número 6.5-4700 del 12 de mayo de 2003 del subdirector de Política de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos estable cidos en el artículo 24 del Decreto 2681 de 1993, Ver Resolución del Ministerio de Hacienda 238 de 2002 RESUELVE: Artículo 1°. Autorización celebración empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital para celebrar un empréstito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por la suma de cien millones de dólares (US $100.000.000) de los Estados Unidos de América, con garantía de la Nación, en los términos de la minuta de contrato de préstamo aprobada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número DFE2003-0068 del 13 de febrero de 2003. Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo anterior se deben destinar al financiamiento parcial del Proyecto de Servicios Urbanos de Bogotá Distrito Capital. Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros del empréstito a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes: Amortizaciones: El empréstito se amortizará en cuotas semestrales en la siguiente forma: Desde agosto 15, 2008 hasta febrero 15, 2009 (5% c/u) Desde agosto 15, 2009 hasta febrero 15, 2012 (4.75% c/u) Desde agosto 15, 2012 hasta febrero 15, 2015 (4% c/u) Desde agosto 15, 2015 hasta febrero 15, 2020 (3.75% c/u) Tasa de interés: LIBOR más un margen fijo determinado por el BIRF el día anterior a la fecha de firma del respectivo contrato de empréstito, la cual se convertirá a tasa de interés fija de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía con Margen Fijo de fecha 1º de septiembre de 1999. Comisión de financiamiento: 1% sobre el monto del empréstito. Comisión de compromiso: 0.85% anual sobre saldos por desembolsar para los primeros 4 años y del 0.75% anual sobre saldos por desembolsar en adelante. Artículo 4°. Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1º, 2° y 3° de la presente resolución serán los contemplados en la minuta de contrato de préstamo definitiva aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público mediante oficio número DFE2003-0068 del 13 de febrero de 2003. Artículo 5°. Autorización operaciones de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá Distrito Capital, para celebrar operaciones de cobertura riesgo del empréstito externo que por la presente resolución se autoriza, consistentes en la conversión automática de tasa de interés variable a tasa de interés fija sobre el monto acumulado de desembolsos semestralmente. Artículo 6°. Garantía. Autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para celebrar con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el contrato de garantía al empréstito externo que por el artículo 1° de la presente resolución se autoriza en los términos de la minuta del contrato de garantía aprobada por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número DFE2003-0068 del 13 de febrero de 2003, una vez Bogotá Distrito Capital haya constituido a favor de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público las contragarantías de que trata el artículo siguiente. Artículo 7°. Contragarantías. Bogotá Distrito Capital otorgará a favor de la Nación las siguientes contragarantías: La pignoración de los ingresos que Bogotá Distrito Capital recaude por concepto del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y que no estén pignorados. El porcentaje libre de gravamen de esta renta debe cubrir el ciento veinte por ciento (120%) del servicio semestral de las deudas que se originen en el contrato de empréstito externo objeto de la presente autorización, incluidos capital, intereses y demás costos y gastos que asuma la Nación, derivados de la garantía otorgada por esta al mencionado contrato de empréstito externo. Pagaré con espacios en blanco junto con la correspondiente carta de instrucciones para su diligenciamiento, el cual entregará Bogotá Distrito Capital a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público en la fecha de firma del contrato de contragarantías. Artículo 8°. Registro, operación y reportes. Bogotá Distrito Capital deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público un original del contrato de préstamo y la información mensual referente a saldos y movimientos de deuda dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, las operaciones que se autorizan por la presente resolución deberán incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público conforme a lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 9°. Aplicación otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2003. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet. (C.F.) Nota: Publicado en el Diario Oficial 45210 de Junio 6 de 2003. |