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RESOLUCIÓN 2214 DE 2019
(Marzo 13)
Por la cual se modifica la Resolución número 1725 de 2019, “por la cual se reglamenta el procedimiento para la verificación de las firmas presentadas por los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2° del artículo 26 del Código Electoral, las Leyes Estatutarias 130 de 1994 y 1475 de 2011 y el Decreto Ley 1010 de 2000, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución número 1725 del 28 de febrero de 2019 se reglamentó el procedimiento para la verificación de las firmas presentadas por los grupos significativos de ciudadanos y movimiento sociales que participarán en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019.
Que, en el artículo 2° del citado acto administrativo se estableció que los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas, dispondrán hasta el 13 de marzo de 2019 para hacer entrega de los apoyos que respaldan la iniciativa ante la autoridad electoral competente.
Que, en el parágrafo tercero del artículo séptimo de la Resolución 1725 del 28 de febrero de 2019 se estipuló que la certificación que contendrá el informe técnico definitivo de verificación de firmas, se expedirá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el Comité, o su apoderado debidamente constituido y respecto de la causal de anulación específica.
Que, los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos solicitaron al Consejo Nacional Electoral la ampliación del término para la recolección y entrega de los apoyos ciudadanos con el propósito de participar en las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1725 del 28 de febrero de 2019 en el sentido de ampliar el término del que disponen los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que pretendan participar en las consultas populares, internas o interpartidistas, para hacer entrega de los apoyos que respalden la iniciativa ante la autoridad electoral competente hasta el 19 de marzo de 2019.
Artículo 2°. Modificar el parágrafo 3° del artículo 7° de la Resolución número 1725 del 28 de febrero de 2019, el cual quedará así: “Parágrafo 3°. La Certificación que contendrá el Informe Técnico Definitivo de Verificación de Firmas, se expedirá dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la presentación de la contradicción y versará exclusivamente sobre la verificación de los apoyos objetados que hayan sido motivados por el Comité, o su apoderado debidamente constituido y respecto de la causal de anulación específica. Contra este no procede recurso alguno y será la decisión definitiva”.
Artículo 3°. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del marzo del año 2019.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
Juan Carlos Galindo Vácha (C. F.). |