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RESOLUCIÓN 295 DE 1998 (agosto 13)
por medio del cual se adopta un procedimiento
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto 626 de julio 15 de 1998, restringió durante un número determinado de horas de los días hábiles, de las 7:00 a las 9:00 y de las 17:30 a las 19:30 horas, la circulación de vehículos automotores, en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, en atención a los últimos número de la placa.
Que igualmente el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 626 de 1998, estableció que los vehículos particulares y oficiales deberán portar una calcomanía que la Administración Distrital distribuirá, la cual constituye el permiso para transitar y el mecanismo de control para las autoridades del tránsito.
Que el artículo 3 del citado Decreto, ordenó que los infractores, es decir aquellos vehículos que durante los horarios ya señalados, circulen en días no permitidos o no porten la calcomanía, serán objeto de la sanción prevista en el artículo 178, numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Que el parágrafo de artículo 3 del Decreto 626 de 1998 estableció que corresponde a la Policía Metropolitana del Tránsito, la vigilancia y control de la decisión adoptada.
Que transitar por zonas y en horas prohibidas sin permiso de la autoridad competente, constituye una infracción prevista en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, cuya sanción corresponde a las autoridades de tránsito.
Que mediante Convenio celebrado el 24 de enero de 1997 entre el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, ésta asumió el control operativo del tránsito y el transporte en el territorio del Distrito, actividad que deberá coordinar con los organismos responsables de la regulación y vigilancia de esas actividades.
Que el 6 de agosto de 1998 el Alcalde Mayor, expidió el Decreto 703 "Por el cual adoptó medidas relacionadas con el cumplimiento del Decreto 626 de 1998", que en su artículo 1, ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte adoptar el procedimiento para la operatividad del citado Decreto 626 de 1998.
Que el Decreto 703 de 1998, ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte contemplar en la reglamentación, entre otros, los siguientes aspectos:
Que en consecuencia, corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte establecer el procedimiento para la imposición de las sanciones de tránsito relacionadas con el cumplimiento de las medidas consagradas en el Decreto 626 de 1998.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Adoptar, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto 703 de 1998, el siguiente procedimiento para la operatividad del Decreto 626 de 1998:
En caso de que el conductor no permita la colocación de la calcomanía, el agente de tránsito indicará al conductor infractor, que debe permanecer en el lugar hasta tanto cese el horario de restricción de desplazamiento.
Artículo 2º.- En los puntos de acceso al Distrito Capital existirán unas zonas de transición en las que se proveerá la calcomanía constitutiva del permiso para transitar, permitiendo continuar la circulación a los automóviles que conforme al último dígito de la placa puedan transitar ese día, durante los horarios de restricción.
A los vehículos que conforme al último dígito de la placa no puedan transitar ese día durante los horarios de restricción, el agente de tránsito les colocará la calcomanía de autorización en la parte superior derecha del parabrisas ordenándole a los conductores permanecer en la zona de transición, hasta la terminación del horario de restricción.
Artículo 3º.- Los vehículos con blindaje nivel tres (3) o superior deben portar la correspondiente calcomanía de acuerdo con el último dígito de la placa. Adicionalmente, dichos vehículos portarán en lugar visible del parabrisas, en los días y horas de restricción, una tarjeta firmada por la Secretaría de Tránsito y Transporte que los habilita para transitar.
Los vehículos que presten el servicio de escolta, estarán exceptuados de la restricción para transitar únicamente cuando estén efectivamente realizando esa labor, sin perjuicio del la obligación de portar la calcomanía, correspondiente al último dígito de la placa. Ver Resolución 334 de 1999 Secretaría de Tránsito y Transporte.
Artículo 4º.- Los vehículos que prestan servicio especial de transporte de asalariados y cuya capacidad sea de diez pasajeros o más deberán portar en lugar visible y en letras de fácil legibilidad el nombre de la empresa para la cual prestan el servicio.
Artículo 5º.- El procedimiento aquí establecido deberá cumplirse por los miembros de la Policía Metropolitana de Tránsito.
Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, a agosto 13 de 1998.
La Secretaria de Tránsito y Transporte. MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1717 de agosto 13 de 1998. |