RESOLUCIÓN 632 DE 2019
(Abril 01)
Por medio de la cual se Finaliza la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la Ciudad de Bogotá D.C., declarada mediante Resolución No. 510 del 28 de marzo de 2019 y la Alerta Naranja declarada bajo Resolución 383 del 07 de marzo de 2019 en las localidades del sur occidente de la Ciudad de Bogotá D.C., y se toman otras determinaciones
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de las facultades y en especial en las establecidas en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto distrital 175 de 2015, el Decreto Distrital 128 de 2019, la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 2254 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional
determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado
organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad.
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral
8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad
del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el
derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra
como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente
sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.”
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá,
D.C., que “a las autoridades distritales
corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la
ciudad y la eficiente prestación de los servicios
a cargo del Distrito; a las locales,
la gestión de los asuntos
propios de su territorio”.
Que en tratándose del principio de precaución, la naturaleza de las
medidas a adoptar en consideración a la finalidad de este principio, la
doctrina (El principio de precaución en la legislación ambiental
colombiana-Karem Ivette Lora-Edisión 3 y 4- Actualidad Jurídica) ha establecido
que las medidas deben guiarse a su vez, por los siguientes principios
orientadores: (i) Transitoriedad o
permanencia (ii) Proporcionalidad (iii) No discriminación.
Que consultada la doctrina sobre la materia, en cuanto al principio
orientador de (i) Transitoriedad o
permanencia de la medida, se ha señalado que “Cuando se presente peligro de daño grave e irreversible se deben tomar las medidas
del caso para impedir que se cause un daño al medio ambiente;
sin embargo, debe entenderse que una vez se obtenga un criterio científico
contundente, probado y veraz, expedido por entes idóneos, que establezca que la
actividad no causa daño ni representa una amenaza al medio ambiente, debe
procederse a levantar la medida cautelar ordenada y permitir la ejecución de la actividad”
Que en lo respectivo a la prevención, se establece al tenor literal
del numeral 9º del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 “(…) La prevención de desastres será materia
de interés colectivo y las medidas
tomadas para evitar
o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento”
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a
los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción
a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del
municipio.
Que, en relación con los grandes centros urbanos,
dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya
población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000)
ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente
urbano. (…) [L]as autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán
la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones
contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y
peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales
y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.
Que mediante la Resolución No. 00383 del 7 de marzo de 2019, la
Secretaría Distrital de Ambiente, en su Artículo Primero ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la Alerta Amarilla en la Ciudad de Bogotá
D.C, y Alerta Naranja en parte de las Localidades de Kennedy, Tunjuelito,
Ciudad Bolívar, Puente Aranda y Bosa ubicadas en el sector suroccidental de la
Ciudad, sector 3, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad
del Aire - IBOCA, hasta que se considere necesario, conforme a los registros de
la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá – RMCAB, por las razones
expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.”.
Que mediante la Resolución No. 00415 del 10 de
marzo de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su Artículo Primero
ordenó:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRASE FINALIZADA la Alerta Amarilla en
Bogotá D.C, y MÁNTENGASE ACTIVA la Alerta Naranja en el Suroccidente la Ciudad, en las localidades de Kennedy, Puente
Aranda, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Bosa, declaradas inicialmente mediante la
Resolución 00383 de 7 de marzo de 2019.
Que mediante la Resolución No. 00510 del 28 de
marzo de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente, en su Artículo Primero
ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la Ciudad de Bogotá D.C.,
y mantener la Alerta Naranja declarada bajo Resolución 383 del 07 de marzo de
2019 en las localidades del suroccidente de la Ciudad de Bogotá D.C., de
acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, hasta
que se considere necesario, conforme
a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá –
RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARAGRAFO. - El Informe Técnico
No. 00398 del 28 de marzo de 2019 emitido
por la Subdirección de Calidad el Aire, Auditiva y Visual hace parte
integrante del presente acto administrativo.”
Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante
Resolución No. 2254 del 1 de noviembre de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se
dictan otras disposiciones”, señaló en su artículo 13 que:
“ARTÍCULO 13. Finalización o
re-categorización de prevención, alerta o emergencia. Para declarar
la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos
durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de mediad móviles
del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que
corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel,
se deberá realizar
el conteo del número de datos
horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior
respectivo). Si después
de 48 horas seguidas el dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio
(medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo
al nivel corresponda”
Que, con fundamento en el Informe
Técnico No. 0420 de 1º de abril
de 2019, se encuentra
viable Finalizar la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la Ciudad
de Bogotá D.C., declarada mediante
Resolución No. 510 del 28 de marzo de 2019 y la Alerta Naranja declarada bajo Resolución 383 del 07 de marzo de 2019, la cual continúo activada
mediante Resolución No. 00415 del 10 de marzo de 2019, en las
localidades del suroccidente de la Ciudad de Bogotá D.C.
Que el citado Informé Técnico señaló entre otras cosas lo siguiente:
“(…)
Teniendo en cuenta: i) la disminución de puntos calientes en el oriente
del país; ii) el comportamiento de vientos registrado en la última semana,
donde se puede evidenciar una disminución en el transporte de contaminantes por
influencia de vientos regionales de oriente; iii) el aumento
en la velocidad del viento
a nivel ciudad, con normalización de la dirección y frecuencia frente
a años anteriores, lo cual puede
favorecer la dispersión de contaminantes; iv) El pronóstico de calidad del aire
para el día de hoy y mañana que muestra a la ciudad con una tendencia de
calidad del aire “moderada” salvo una porción pequeña de la zona suroccidental
y centro oriental de la ciudad; se considera que es factible
la recategorización de la condición de calidad del aire a nivel
ciudad, con lo cual la alerta amarilla puede ser desactivada, teniendo en
cuenta que la condición que la origina ya no permanece latente.”
Que así mismo señaló:
“(…) teniendo en cuenta las tendencias de reducción progresivo en la
concentración de contaminantes, así como el pronóstico de calidad del aire, se
considera que es técnicamente factible levantar la alerta naranja en la zona
suroccidental de la ciudad”.
Que conforme a lo expuesto en el Informe Técnico No. 0420 de 1º de
abril de 2019, se establece que no se requieren medidas restrictivas para controlar o mitigar las condiciones
que afectan la calidad del aire.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLÁRANSE FINALIZADAS la Alerta Amarilla por contaminación
atmosférica en la Ciudad de Bogotá D.C., declarada mediante Resolución No. 510
del 28 de marzo de 2019 y la Alerta Naranja declarada al amparo de las
Resoluciones 383 del 07 de marzo de 2019 y 415 del 10 de marzo de 2019, en las
localidades del suroccidente de la Ciudad
de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva
del presente acto administrativo, y como consecuencia levántese las medidas establecidas.
ARTICULO SEGUNDO. - Comunicar a las Secretarías de Salud,
Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto
Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto
Distrital de Recreación y Deporte IDRD y a la Unidad Administrativa de
Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. - Publíquese la presente resolución en el
Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín
Legal de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
ARTICULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de su
respectiva suscripción y deroga las Resoluciones 383 del 07 de marzo de 2019 y
415 del 10 de marzo de 2019.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01
días del mes de abril del año 2019.
OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
(E)