RESOLUCIÓN 475 DE 2018
(Marzo 07)
Por la cual se modifica el
Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la planta de empleos
de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB
LA
DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ – OFB
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el
Acuerdo 001 del 1 de febrero de 2011 y el artículo 5° del Acuerdo No. 002 del 7
de noviembre de 2018, de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122 de la Constitución
Política señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas
en ley o reglamento.
Que el Decreto Ley 785 de 2005, señala las funciones
y los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909
de 2004, y dispone que la adopción del manual específico de funciones,
requisitos y competencias laborales se efectuará mediante acto administrativo
de la unidad competente con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Decreto.
Que mediante Acuerdo No. 003 del 29 de
diciembre de 2016, de la Junta Directiva, se estableció la estructura
organizacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
Que mediante Acuerdo No. 002 del 7 de noviembre
de 2018, de la Junta Directiva, se modificó la planta de personal de la
Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
Que el Artículo
5° del Acuerdo No. 002 del 7 de noviembre de 2018, de la Junta
Directiva, delegó en el Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá,
la facultad de modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, de conformidad con las normas
legales vigentes sobre la materia.
Que mediante Decreto 815 de 2018, se
modificaron las competencias laborales generales para los empleos públicos de
los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los
Decretos 785 de 2005 y 1083 de 2015 las que harán parte de los respectivos
manuales de funciones y requisitos.
Que en cumplimiento de la Circular 029 de
2018, se hace necesario modificar el Manual Especifico de Funciones y
Competencias Laborales, para el empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 02 de
Control Interno.
Que el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2610 del 23 de noviembre de
2018, emitió alcance al concepto favorable para la modificación del presente manual de
funciones.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ajustar el Manual Específico de
Funciones y Competencias Laborales de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB,
en cumplimiento de lo señalado en la Circular 029 de 2018 del Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital, así:
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I.
IDENTIFICACIÓN DEL CARGO
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NIVEL
JERÁRQUICO: DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: CÒDIGO:
GRADO:
No. DE CARGOS: DEPENDENCIA:
CARGO DEL SUPERIOR
INMEDIATO:
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Directivo
Jefe Oficina de Control Interno 006
02
Uno (1)
Oficina de Control Interno
Quien ejerza la supervisión directa
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II. ÀREA FUNCIONAL OFICINA DE CONTROL INTERNO
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II. PROPÓSITO
DEL EMPLEO
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Verificar y evaluar el
Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad
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II.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
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Ley 87 del 29 de noviembre
de 1993, artículo 12. Funciones de los auditores internos: serán funciones
del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y
evaluación del sistema de control Interno
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté
formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea
intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en
particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Verificar que los controles definidos para los
procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de
su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la
aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
4. Verificar que los controles asociados con todas y
cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos,
sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de
la entidad.
5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,
políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
organización y recomendar los ajustes necesarios.
6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de
toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
7. Verificar
los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los
sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean
necesarios.
8. Fomentar en toda la organización la formación de
una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el
cumplimiento de la misión institucional;
9. Evaluar y verificar la aplicación de los
mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato
constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
10. Mantener permanentemente informados a los
directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando
cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
11. Verificar que se implanten las medidas respectivas
recomendadas.
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III. CONOCIMIENTOS
BÁSICOS O ESENCIALES
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1. Mejores prácticas
Nacionales e Internacionales del proceso de Auditoria Interna
2. Normatividad Contratación
Publica
3. Plan de Desarrollo
Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo
4. Normatividad vigente
Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y
Desarrollo.
5. Normatividad que regule el
Sistema de Control Interno Público
6. Normatividad aplicable
vigente expedida por entes de control
7. Finanzas y Presupuesto Público
8. Fundamentos de Formulación
y Evaluación de Proyectos
9. Gestión Publica
10. Normas Técnicas de Calidad.
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IV.
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
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COMUNES
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POR NIVEL
JERÁRQUICO
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1.
Aprendizaje Continuo
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1.Visión estratégica
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2.Orientación al usuario y al ciudadano
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2.Liderazgo Efectivo
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3.Trabajo en Equipo
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3.Planeación
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4.Compromiso con la organización
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4. Toma de Decisiones
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5.Orientación a Resultados
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5. Gestión del Desarrollo de las Personas
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6.Adaptación al cambio
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6. Pensamiento sistemático
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7. Resolución de Conflictos
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V. REQUISITOS
DE FORMACIÓN ACÁDEMICA Y EXPERIENCIA
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Título de formación
profesional. Según lo indicado en el parágrafo 1° del artículo 8 de la Ley
1474 de 2011.
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Experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1474 del de 2011 y
circular 100-002 de 2011 del DAFP.
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ARTÍCULO SEGUNDO. Requisitos
que no podrán compensarse. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio
debidamente reglamentado, la posesión
de grados, títulos,
licencias, matrículas o autorizaciones previstas
en las leyes o en sus reglamentos no podrán ser compensados por
experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia.
La presente
resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo
pertinente la Resolución 502 del 29 de diciembre de 2016, en todo lo demás que
no resulte contrario a lo dispuesto en la presenta resolución continua
vigente.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes
de marzo del año 2019
SANDRA MELUK ACUÑA
DIRECTORA GENERAL