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RESOLUCIÓN 1129 DE 2019
(Abril 02)
Por la cual se modifica la Resolución número 3077 de 2018, modificada por las Resoluciones números 3240 de 2018 y 0645 de 2019 “por la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los artículos 5° y 6° de la Ley 1475 de 2011, así como lo previsto en la Resolución número 1586 de 2013, modificada por la Resolución número 2167 y 2948 de la misma anualidad, así como de la Resolución número 0509 de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo sexto de la Ley 1475 de 2011, mediante Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, modificada por la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, y la Resolución número 0645 del 26 de febrero de 2019 fijó el veintiséis (26) de mayo de 2019 como fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones y escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
Que los citados actos administrativos establecieron que en caso que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Que mediante escrito radicado número 201900003901-00, suscrito por el doctor Jaime Hernando Suárez Bayona, Registrador Delegado en lo Electoral, trasladó la petición efectuada por las agrupaciones políticas en la reunión de seguimiento al proceso de las consultas populares, internas o interpartidistas, efectuada por la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 18 de marzo de 2018, en la cual se solicitó modificar la Resolución número 3077 de 2018 y 3240 de 2018, en el sentido de determinar que las inscripciones de los precandidatos se reciban tramiten ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que con el fin de facilitar el proceso de inscripción de los precandidatos para las consultas populares, internas o interpartidistas, para la escogencia de los candidatos de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, esta Corporación considera pertinente definir como lugar de inscripción la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo segundo de la Resolución número 3077 de 2018, modificado por la Resolución número 3240 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 2°. En caso que se solicite la realización de consultas para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil del ocho (8) al doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 2°. Una vez finalizado el proceso de inscripción, la Dirección de Gestión Electoral enviará a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, un informe consolidado en el cual se relacionará los precandidatos inscritos, por cuál partido o movimientos político o grupo significativo de ciudadanos, el tipo de consulta y la circunscripción y cargo al que aspiran en las consultas internas, populares o interpartidistas a realizarse el próximo 26 de mayo de 2019.
Artículo 3°. Comunicar el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral y al Director de Gestión Electoral a fin de que impartan las instrucciones necesarias para su cumplimiento.
Artículo 4°. Comunicar por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, la presente resolución a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y a los grupos significativos de ciudadanos que comunicaron oportunamente la intención de realizar consultas populares, internas o interpartidistas y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de abril del año 2019.
El Presidente,
HERIBERTO SANABRIA ASTUDILLO
El Vicepresidente,
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
(C. F.). |