| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN CONJUNTA 002 DE 2019 (Abril 09) Por medio de la cual se delimita el corredor Ecológico de Ronda -CER (Cauce, Ronda Hidráulica-RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) del Canal Cundinamarca y su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital
LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR Y LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE -SDA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 1450 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2017, el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, Resolución 01466 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que el Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1°, que “el ambiente es patrimonio común”, por lo que “el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”. Que el mismo, establece en su artículo 155 que corresponde a la administración pública velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren. Que de acuerdo con el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro de los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, se encuentra la faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho. Que la faja paralela a la que se hace referencia en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, cumple una función de conservación, preservación y recuperación del recurso hídrico. Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. en sus artículos 31 y 66 atribuye como función a las Corporaciones autónomas regionales y a los grandes centros urbanos ejercer como máxima autoridad ambiental en el marco especifico de su jurisdicción. Que mediante el Decreto Nacional 2245 de 2017 “Por el cual se reglamenta el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado al acotamiento de rondas hídricas” cuyo objeto es “establecer los criterios técnicos con base en los cuales las Autoridades Ambientales competentes realizarán los estudios para el acotamiento de las rondas hídricas en el área de su jurisdicción”, establece en su artículo 2.2.3.2.3A.2., la definición de ronda hídrica como aquella que: “4. Ronda Hídrica: Comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.
Así mismo hará parte de la ronda hídrica el área de protección o conservación aferente. Tanto para la faja paralela como para el área de protección o conservación aferente se establecerán directrices de manejo ambiental, conforme a lo dispuesto en la "Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia".
Que por medio del artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004, “En el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, se dispone lo siguiente:
“Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”
Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:
“ (…)
3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.
4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”
Que el artículo 98 del Decreto 190 de 2004, define los corredores ecológicos, como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.
Que el artículo 99 de la misma norma, establece que la planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos, se orientará a la protección del ciclo hidrológico, el incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal, el aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa, la recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica, la provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural, entre otros.
Que el Artículo 100 del acto administrativo pluricitado realiza una clasificación de los Corredores Ecológicos, dentro de los cuales se encuentra el corredor ecológico de ronda, como aquel que abarca la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.
Que asimismo, el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, identifica los cursos de agua que pertenecen a la categoría de corredores ecológicos de ronda y establece que se incorporarán a esta categoría todos los cuerpos hídricos que sean acotados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y sometidos a consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo.
Que en la actualidad, el canal Cundinamarca no cuenta con un Corredor Ecológico de Ronda – CER definido, por cuanto no se encuentra identificado ni en el Artículo 101, ni en el Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004; no obstante dicho canal hace parte del sistema hídrico y por lo tanto de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 y 76 de dicho acto administrativo.
Que de conformidad con el artículo 101, las autoridades ambientales competentes para la delimitación del corredor ecológico de ronda del Canal Cundinamarca son la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
Que de acuerdo a lo anterior, se procedió a desarrollar el soporte técnico ambiental para la alinderación o acotación del Corredor Ecológico de Ronda – CER del canal Cundinamarca, así como la delimitación de las áreas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA, teniendo como insumo los estudios hidráulicos realizados por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP, remitidos mediante radicados SDA 2018ER43556 y 2018ER67029. Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.
ASUNTOS AMBIENTALES CONCERTADOS ENTRE LA CAR Y EL DISTRITO CAPITAL – NORMA DE SUPERIOR JERARQUIA
Que con respecto a la competencia que le asiste a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, frente a la concertación de los asuntos ambientales en los procesos de formulación de los planes de ordenamiento territorial, se tiene que mediante Acta de Concertación del 2 de noviembre de 1999 y Resolución No. 1869 de 02 de noviembre de 1999, se concertaron y declararon los asuntos ambientales del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, dentro de los cuales no se precisaron los elementos del corredor ecológico de ronda para los canales que forman parte del sistema hídrico dentro de la Estructura Ecológica Principal de la ciudad.
Que mediante Acta de Concertación del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil tres (2003), entre la CAR y el Distrito Capital, se concertó lo siguiente:
Artículo 12. Política de dotación de servicios públicos domiciliarios.
1. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado que presenta la EAAB se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.
Artículo 56. El artículo 11 del Decreto 619 de 2000 quedará así:
Sistema Hídrico.
La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos.
1. Cauces y rondas de ríos y canales
Parágrafo 1: Se adoptan las delimitaciones de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el plano (adicional) “sistema hídrico” y el anexo coordenadas de ríos y canales del presente acuerdo.
Artículo 58 Sistema Hídrico. Estrategia
El sistema hídrico deberá ser preservado, como principal elemento conector de las diversas áreas pertenecientes al sistema de áreas protegidas y, por lo tanto, pieza clave para la conservación de la biodiversidad y de los servicios ambientales que estas áreas le prestan al Distrito. Con este fin las entidades distritales adelantaran las siguientes acciones:
2. Incentivaran la preservación de los ríos y cauces naturales dentro de la ciudad, así como de los canales principales a través de las acciones que serán definidas en el Plan Maestro de Alcantarillado, el cual será presentado por la EAAB al DAPD del primer año contado a partir de la vigencia del presente acuerdo. El DAPD lo analizará conjuntamente con la CAR y el DAMA.
Tercer componente de la Estructura Principal: Corredores Ecológicos.
“Corredores ecológicos. Definición.
Son zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.
Corredores Ecológicos. Clasificación.
Los Corredores Ecológicos se clasifican en tres categorías:
Corredores Ecológicos de Ronda: Que abarcan la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.
Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento.
Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:
Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los Estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.
Que mediante Conceptos Técnicos No. 07011 de 08 de junio de 2018, No. 10118 de 08 de agosto de 2018 y No. 02423 de 4 de marzo de 2019, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, elaboró el soporte técnico ambiental para la delimitación de los elementos del corredor ecológico de ronda para el mencionado canal. Que en tal virtud, el Secretario Distrital de Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, actuando con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, proceden a la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Canal Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Delimitar los elementos del Corredor Ecológico de Ronda – CER (Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) del Canal Cundinamarca, de acuerdo con lo dispuesto en los Conceptos Técnicos N° 07011 de 08 de junio de 2018, N° 10118 de 08 de agosto de 2018 y N° 02423 de 4 de marzo de 2019, elaborados por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, y disponer su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PARÁGRAFO. Los Conceptos Técnicos No. 07011 de 08 de junio de 2018, No. 10118 de 08 de agosto de 2018 y N° 02423 de 4 de marzo de 2019, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Instar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para que ubique en terreno, en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de esta zona. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB- ESP, Secretaría Distrital de Planeación – SDP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a la Alcaldías de Kennedy y Bosa, en el marco de sus competencias, de conformidad con el presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de abril del año 2019.
NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GOMEZ
Director General CAR
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente SDA |