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ACUERDO LOCAL 006 DE 2018
(Diciembre 21)
Por medio del cual se crea y reglamenta el consejo local de la economía creativa (consejo naranja) de la localidad sexta de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1, 2, y 287 envisten de competencia a las entidades territoriales para promover la participación ciudadana como fin esencial del Estado. Que la Constitución colombiana en sus artículos 70 y 71 establece la cultura como un derecho fundamentado en la nacionalidad y como un deber del Estado de “promover y fomentar el acceso de todos los colombianos en igualdad de oportunidades”.
Que la Ley 397 de 1997 dicta las normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, crea el Ministerio de la Cultura y traslada algunas dependencias al mismo.
Que la Ley 1834 de 2017 obliga al Estado colombiano en su integralidad a fomentar la economía creativa, o economía naranja.
Que el Documento CONPES 3659 del 26 de abril de 2010 ente otros, reglamenta la política nacional para la promoción de las industrias culturales en Colombia.
Que el Plan Decenal de Cultura de Bogotá 2012 – 2021, así mismo “busca posicionar a la cultura como uno de los cuatro pilares del desarrollo de la ciudad”.
Que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016 – 2019”, Acuerdo 645 de 2016, en sus artículos 19 y 44 compromete al distrito a desarrollar y ampliar las oportunidades de los ciudadanos en economía creativa.
Que de esta manera el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad Sexta de Tunjuelito 2017 – 2020, Acuerdo Local 005 de 2016, establece en sus artículos 2, 12 y 13 estrategias que vinculan al sector cultura en la localidad.
Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y a las disposiciones allí incorporadas, el presente proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal en las finanzas del Distrito, ni implica la apropiación de recursos adiciones a los sectores y entidades responsables de su implementación, ya que el impacto fiscal de esta iniciativa está asociado a los recursos que están destinados en el plan de desarrollo.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Créese y confórmese el Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad Sexta de Tunjuelito, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local.
ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad Sexta de Tunjuelito se crea con el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas de la localidad. Estas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. De acuerdo a la definición establecida en la Ley 1834 del 23 de mayo de 2017 en su artículo 2.
ARTÍCULO TERCERO. Funciones. Serán funciones del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) las siguientes:
a. Definir su propio reglamento.
b. Crear mesas de trabajo, estudio, comités u otras instancias para cumplir con su objetivo, y emitir sus recomendaciones.
c. Motivar a la comunidad, a la ciudadanía, y a los diferentes actores para participar activamente en las actividades relacionadas con la economía creativa (economía naranja) en la Localidad generando un impacto positivo en la ciudad, y buscando la participación plural y equilibrada de actores públicos y privados.
d. Elaborar un mapa de la economía creativa (economía naranja) en la Localidad.
e. Diseñar planes, programas, estrategias y/u otras herramientas que orienten e influyan positivamente en la vida económica (economía naranja) de la Localidad.
f. Servir como órgano de consulta del (la) Alcalde(sa) Local.
g. Procurar el trabajo conjunto con las demás instancias de participación que promueven la economía creativa.
h. Las demás que sean necesarias y guarden relación y concordancia con su objeto.
ARTÍCULO CUARTO. Conformación. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) estará integrado por:
a. Cinco (5) gestores o actores culturales, emprendedores, innovadores o representantes de los sectores de las economías creativas definidos en la Ley 1834 de 2017.
b. El (la) Alcalde(sa) Local o su delegado.
c. Un representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
d. Un representante de la Junta Administradora Local.
e. Un representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).
f. Un representante de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) podrá invitar a entidades públicas locales y distritales, entidades educativas públicas y privadas, organizaciones privadas, no gubernamentales, de naturaleza mixta, colectivos, fundaciones y/u órganos de control y vigilancia, o a quién se considere pertinente para el logro de sus objetivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los participantes en calidad de invitados tendrán el derecho a voz, pero no a voto.
PARÁGRAFO TERCERO. Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) solo podrán delegar por escrito la asistencia en personas o funcionarios con capacidad de toma de decisión y pleno ejercicio del derecho a voz y a voto.
PARÁGRAFO CUARTO. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) podrá ampliarse por decisión autónoma y mayoritaria de sus miembros para que se garantice la participación plural y de equidad de género. Por lo tanto, por lo menos uno (1) de sus delegados, miembros o participantes será de género femenino, de acuerdo con lo previsto por el Decreto Distrital No. 503 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Periodo. Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) tendrán un periodo fijo de cuatro (4) años, sin perjuicio de los remplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.
ARTÍCULO SEXTO. Decreto Reglamentario. El (o la) Alcalde(sa) Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, expedirá decreto reglamentario en el que se definirán los requisitos para ser elegido como gestor o actor cultural, emprendedor, innovador o representante de los sectores de las economías creativas definidos en la Ley 1834 de 2017; y el modo de elección de éstos. En el mismo, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local previa difusión de la respectiva convocatoria y una vez surtidas la elección de los delegados. En todo caso, dicha reglamentación respetará el derecho constitucional a la libre participación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Posesión. Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) serán posesionados por el (la) Alcalde(sa) Local.
ARTÍCULO OCTAVO. Reglamento. El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) se dictará su propio reglamento, teniendo en cuenta las funciones y objetivos del presente Acuerdo y con observancia de la legislación vigente.
ARTÍCULO NOVENO. Festival Naranja. Una vez al año se celebrará un “Festival Naranja” en la Localidad, el cual contará con el liderazgo de la Alcaldía Local, basado en las recomendaciones y directrices emanadas del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja), y la participación de los diferentes actores y sectores de los que trata este Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo Local regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedido en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2018.
JORGE SÁNCHEZ PARRA
Presidente
SARA CARPETA ORJUELA
Secretaria
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Acalde Local de Tunjuelito en Bogotá a los 31 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO
Alcalde Local de Tunjuelito |