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Resolución 106 de 2019 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
12/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 106 DE 2019

 

(Marzo 12)

 

Por la cual se ordena la apertura del "Programa Distrital de Apoyos Concertados OFB 2019 Música Académica, Sinfónica y Canto Lírico" de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el Acuerdo Distrital No. 71 de 1967, en el Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016 y en el Acuerdo 001 de 2011 y 003 de 2016 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia dispuso en tu artículo 70 que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los 'colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

 

Que igualmente, en el artículo 71 establece que "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

 

Que el inciso segundo del artículo 355 superior establece que "El gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo".

 

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto Ley 092 de 2017, reglamentó la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política.

 

Que la Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política contempló un mecanismo de excepción para que las entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad reciban aportes del Estado para realizar actividades que contribuyan al bienestar general y cumplir los fines del Estado Social de Derecho.

 

Que la Ley General de. Cultura, Ley 397 de 1997, de conformidad con estos mandatos constitucionales señaló en el numeral tercero del artículo 1°, lo siguiente: "(..)El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana".

 

Que, a su vez, la norma ibidem, en el artículo 1°, numeral 8, determinó que "El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social".

 

Que en el Artículo 2° de la norma en cita, se señala, "Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

 

Que el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016-2020" en su primer pilar, "Igualdad de Calidad de Vida", tiene el propósito de propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población Más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas están enfocados a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad partiendo de reconocer que de esto depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, junto con sus entidades adscritas (Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB e Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD), contribuye al desarrollo de este pilar, a través del programa "Mejores oportunidades para el desarrollo de la cultura, la recreación y el deporte" cuyo objetivo es "ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los , ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial (.. )", a través del Proceso Misional de Fomento.

 

Que con el objetivo de materializar su Política de Fomento, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, diseñó e implementó el Programa Distrital de Apoyos Concertados, por medio del cual se ofrece asistencia técnica y recursos financieros de contrapartida, mediante una bolsa concursable, a los proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en las condiciones generales de participación, los cuales serán impulsados por la Orquesta Filarmónica de Bogotá, en la perspectiva de hacerlos sostenibles social y económicamente.

 

Que en cumplimiento del marco normativo señalado, se ordena la apertura del banco de proyectos para la Convocatoria del "Programa Distrital de Apoyos Concertados OFB 2019 Música Académica, Sinfónica y Canto Lírico " para los proyectos de iniciativa privada y de interés público, presentados por organizaciones sin ánimo de lucro, de derecho privado y de reconocida idoneidad, en concordancia con el objetivo del programa, que consiste en promover y apoyar la realización de proyectos de iniciativa privada y de interés público, a ejecutarse en la ciudad de Bogotá, acordes con el Plan de Desarrollo Distrital vigente y encaminados a fomentar y dinamizar la prácticas relacionadas con la música académica, sinfónica y el canto lírico.

 

Que las condiciones y requisitos de participación del "Programa Distrital de Apoyos Concertados" se encuentran establecidas en el documento denominado "Condiciones de participación en el banco del proyecto del Programa Distrital de Apoyos Concertados 2019", el cual hace parte integral de la presente resolución, y que puede ser consultado en el portal web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el micrositio web: https://convocatorias.scrd.gov.co/estimulos

 

Que en virtud de lo establecido en la Resolución 037 del 31 de enero de 2017 modificada por la Resolución 115 del 01 de marzo de 2017 expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en concordancia con el numeral 10 de las condiciones generales de participación; el proceso de selección del(los) proyecto(s) ganador(es) estará en cabeza del comité de Fomento liderado por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16 de las condiciones generales de participación, la(s) Entidad(es) privada(s) sin ánimo de lucro que resulte(n) adjudicataria(s) de los apoyos concertados, suscribirán el respectivo contrato con la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del Banco de Proyectos del “Programa Distrital de Apoyos Concertados OFB 2019 Música Académica, Sinfónica y Canto Lírico” de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar la presente resolución en el micrositio https://convocatorias.scrd.gov.co/estimulos, junto con el documento denominado "Condiciones de participación" del Programa Distrital de Apoyos Concertados OFB 2019 Música Académica, Sinfónica y Canto Lírico, en el que se establecen los requisitos de participación, el cual que forma parte integral de esta resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Oficina Asesora de Relacionamiento y Comunicaciones de esta entidad, comunicar el contenido de la presente resolución a través de la pestaña de Estímulos y Apoyos Concertados de la página web de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de marzo del año 2019.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

SANDRA MELUK ACUÑA

 

Directora General