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Resolución 165 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
16/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6541 del 24 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 165 DE 2019

 

(Abril 16)


Derogada por el art. 3, Resolución 28049 de 2025.

 

Por medio de la cual se establecen los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales y recreo-deportivos en Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1383 de 2010, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que: “Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (...) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital (...)”.

 

Que el literal d del artículo 6° de la ley 769 de 2002, dispone que: “Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales”.

 

Que el artículo 99 idem, relacionado con “Actividades Colectivas en vías públicas”, establece que: “La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos”.

 

Que el artículo 100 ejusdem, titulado “Competencias deportivas en vías públicas”, dispone que: “las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

 

Que según lo señalado en el artículo 119 ibidem, “solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

 

Que en el numeral 2 del artículo 108 ibídem, la Secretaría Distrital de Movilidad tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas:

 

a.    Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

b.    Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

 

Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se derogó el Decreto Distrital 567 de 2006.

 

Que en virtud del numeral 5 del artículo 2 idem, la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene entre otras funciones:

 

“Artículo 2. Funciones. La Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene las siguientes funciones básicas:

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

 

Que mediante Resolución 116 de 2015, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., “Por la cual se adopta el Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., en modalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014”, se estableció los recorridos modelo para caso de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo – deportivos o de otra índole en vías públicas en la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que la Resolución 498 de 2018, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., “Por la cual se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público en modalidad de corto plazo”, en su artículo 6 estableció:

 

“Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

La presente resolución derogará de manera expresa la Resolución 116 de 2015 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a partir del 1° de abril de dos mil diecinueve (2019)”.

 

Que de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que la resolución 116 de 2015 fue derogada por la resolución 498 de 2018 a partir del 1 de abril de 2019, y que la misma en el anexo 3 fijaba los criterios técnicos mínimos a fin de evaluar y definir, recorridos para el caso de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo-culturales, recreo-deportivas o de otra índole en vías públicas en la ciudad de Bogotá, es indispensable que esta Secretaría establezca los recorridos modelo para la realización de estas actividades en el Distrito Capital.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias, como autoridad de tránsito y transporte debe controlar la operación y mitigar los impactos sobre el Sistema de Movilidad, cuando se realicen los recorridos para el caso de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo-culturales, recreo-deportivas o de otra índole en vías públicas.

 

Que con el fin de establecer los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo deportivas en vías públicas en la ciudad de Bogotá enmarcados dentro de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad empleó como primer criterio el cumplimiento de los longitudes de las diferentes carreras atléticas que se realizan en la ciudad; asimismo, se priorizó que la afectación de vías arteriales que movilizan un flujo vehicular importante y que permiten la conectividad de los diferentes sectores, localidades y extremos de la ciudad, se mitigara y se optimice la accesibilidad y permeabilidad de estos, teniendo en cuenta que la selección de corredores viales que hacen parte de los recorridos para las actividades objeto de esta Resolución permitan la menor afectación en los desplazamientos de los usuarios en el perímetro urbano y a los indicadores cuantificables de movilidad. Lo anterior permite igualmente controlar su operación y mitigar sus impactos sobre el Sistema de Movilidad.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución fue publicado por el término de un día en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad el 12 de abril de 2019, para que los ciudadanos interesados formularan observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al mismo, sin que se hubiesen recibido.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. Establecer los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales, recreo-deportivos en el espacio público, sobre la malla vial de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2°. Recorridos para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales, recreo-deportivos. Los recorridos establecidos para la realización de carreras atléticas en la ciudad, son los siguientes:

 

Recorridos de 5 Kilómetros

 

Recorrido 1

 

Saliendo de la Plaza de eventos del PMSB Puerta 4 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 44 (calzada norte) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 54 – Calle 44 (calzada sur) al occidente– Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Entrada parque PMSB Av. Calle 53 con Carrera 60, recorrido interno en PMSB lugar donde termina el recorrido.

 

   



 

 

Recorridos 5 Km – Propuesta 1

 

Recorrido 2

 

Inicia en un recorrido interno en el Parque Aranjuez – Calle 165B al occidente – retorno a la altura de la Carrera 15 – Calle 165B al oriente – Transversal 14A al norte – Calle 168 (calzada norte) al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170 – Carrera 15 (ciclorruta) al sur – Transversal 14A al sur – Calle 165B al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – retorno a la altura de zona norte del parque – Carrera 15 (ciclorruta) al sur – Calle 165 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 9 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170 – Av. Carrera 9 (calzada occidental) al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente – Carrera 13C al norte – retorno a la altura de la Calle 165B – Carrera 13C al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – Zona verde parque lugar donde termina el recorrido.

 


 

 

Recorrido 3

 

El recorrido inicia en el parque San Cristóbal – Diagonal 13 Sur al oriente – Carrera 3G Este al norte – retorno a la altura de la Calle 12 Sur – Carrera 3G Este al sur – Calle 12D Sur al oriente – Carrera 5 Este al sur – retorno a la altura de la Diagonal 13 Sur – Carrera 5 Este al norte – Calle 12D Sur al occidente – Carrera 3G Este al sur – Diagonal 13 Sur al oriente – retorno a la altura de la Carrera 5 Este – Diagonal 13 Sur al occidente – Carrera 3G Este al sur – retorno a la altura de la Transversal 2B Este – Carrera 3G Este al norte – Diagonal 13 Sur al occidente – Carrera 3 Este al sur – retorno a la altura de la Calle 19 Sur – Carrera 3 Este al norte – Diagonal 13 Sur al occidente – Transversal 2A al sur – retorno a la altura de la Calle 19 Sur – Transversal 2A al norte – Calle 18 sur al occidente – retorno a la altura de la Carrera 5 Bis – Calle 18 sur al oriente – Diagonal 13 Sur al oriente – ingreso al parque para completar recorrido en parte interna.

 


 

Recorridos 5 Km – Recorrido 3

 

Recorrido 4 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Carrera por la Policía y por los Héroes Matamoros

 

Salida Plaza Monumento de Los Héroes Caídos CAN – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – retorno a la altura de la Av. Carrera 50 - Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur llegada Monumento de los Héroes Caídos.

 


 

 

Recorridos 5 Km – Recorrido 4 (Policía – Héroes Matamoros)

 

Recorrido 5

 

Salida Plaza Simón Bolívar – Av. Carrera 7 al norte – Av. Calle 13 (eje ambiental) al oriente – Carrera 1 Este al norte – Av. Calle 20 al oriente – Av. Circunvalar al sur – Calle 19 al occidente – Av. Circunvalar al norte – Av. Calle 20 al occidente – Carrera 1 Este al norte – Calle 22 al occidente – Carrera 1 al sur – Calle 20 al occidente – Carrera 3 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 26 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 7 al norte – Planetario Distrital lugar donde termina el recorrido.

 


 

 

Recorridos de 10 Kilómetros

 

Recorrido 1

 

Inicia en la Plaza Alfiles (Av. Calle 26 por Carrera 66) – Av. Calle 26 (calzada de servicio sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 24A (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 54 – Calle 24A (calzada sur) al oriente – Carrera 51 al sur – Av. Calle 24 (Av. La esperanza – carril norte calzada norte) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera (calzada oriental) al sur – retorno a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – Carrera 66A (calzada oriental) al sur – retorno a la altura de la Calle 44 – Carrera 66A (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno a la altura de la Av. Carrera 68 – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte hasta entrada puerta 4 PMSB lugar donde termina la actividad.

 


 

 

Recorrido 2

 

El recorrido inicia en la Plaza de eventos del PMSB – Puerta 4 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 44 (calzada norte) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 52 – Calle 44 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – retorno al norte a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – Carrera 66A (calzada oriental) al sur – retorno al norte a la altura de la Calle 42 – Carrera 66A (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Av. Carrera 68 – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Entrada parque Av. Calle 53 con Carrera 60, completando recorrido en la parte interna del PMSB.

 


 

 

Recorrido 3

 

El recorrido inicia en la parte interna del Parque El Tunal – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Av. Boyacá (carril norte –calzada norte) al oriente – conectante norte-occidente de la Carrera 19C por Av. Boyacá – Carrera 19C (ciclorruta costado occidental) al norte – Calle 48C Sur (ciclorruta costado sur) al occidente – Carrera 24 (ciclorruta costado oriental) al sur – a la altura de la Calle 52B Sur toma Carrera 24 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Boyacá – Carrera 24 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Calle 52B Sur – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Ingreso al Parque El Tunal para terminar recorrido en la parte interna.

 


 

Recorrido 4

 

Salida Plaza Simón Bolívar – Av. Carrera 7 al norte – Av. Calle 13 (eje ambiental) al oriente – Carrera 1 Este al norte – Av. Calle 20 al oriente – Av. Circunvalar al sur – retorno a la altura de la Calle 11 – Av. Circunvalar al norte – Av. Calle 20 al occidente – Carrera 1 Este al norte – Calle 22 al occidente – Carrera 1 al sur – Calle 20 al occidente – Carrera 3 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 26 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 7 al norte – Parque Nacional lugar donde termina el recorrido.

 


 

Recorridos 10 Km – Recorrido 4

 

Recorrido 5 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Media Maratón de Bogotá.

 

El recorrido inicia en la Av. Carrera 60 (calzada occidental) frente a la puerta 4 del PMSB – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 58 al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Av. La Esperanza (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 70 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente hasta entrada a PMSB, lugar donde termina el recorrido.

 


 

Recorridos 10 Km – Recorrido 5 (Media Maratón de Bogotá)

 

Recorrido 6 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Carrera por la Policía y por los Héroes Matamoros.

 

Salida Plaza Monumento de Los Héroes Caídos CAN – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Av. La Esperanza (calzada norte) al occidente – conectante Av. La Esperanza con Av. Carrera 70 al norte – Av. Carrera 70 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente –Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente –Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur llegada Monumento de los Héroes Caídos.

 


 

 

Recorridos 10 Km – Recorrido 6 (Policía – Héroes Matamoros)

 

Recorridos de 15 Kilómetros

 

Recorrido 1

 

Salida Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) entre Calle 135C y Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – Calle 78 al occidente – Carrera 50 al sur – Av. NQS (Calzada Occidental) al sur – Diagonal 61C al oriente - Carrera 24 (Calzada Occidental) al sur – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – Carrera 58 al sur - Calle 44 (Calzada Sur) al occidente – Av. Carrera 60 (Calzada Occidental) al norte – Ingreso al Parque Metropolitano Simón Bolívar

 


 

 

Recorridos de 21 Kilómetros

 

Recorrido 1

 

Salida calzada occidental Av. Carrera 60 entre Calle 63 y Calle 53 al sur – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Carrera 24 al sur – Calle 45 (calzada occidental) – Carrera 19 al sur – Calle 32 al occidente – Av. 28 al sur – Av. Calle 26 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 7 (calzada oriental) al norte, sobre la Calle 36 toma la calzada occidental – Av. Calle 72 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 15 al norte – Av. Calle 92 (calzada norte) al occidente hasta conectar con Av. NQS – Av. NQS al sur – Av. Calle 68 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 67B al occidente – Av. Carrera 68 (calzada lenta oriental) al sur por – Av. Calle 63 (calzada norte) al oriente hasta la entrada principal del PMSB. El anterior trazado solo se puede emplear para la realización de la Media Maratón de Bogotá

 


 

Recorridos 21 Km – Recorrido 1 (Media Maratón de Bogotá)


 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Movilidad solicitará al organizador de la actividad atlética, recreo-cultural y/o recreo-deportiva, las actas de socialización con la comunidad afectada por la realización de la actividad (residenciales, institucionales, comerciales, entre otros), de conformidad con los requerimientos técnicos necesarios para la presentación de los planes de manejo de tránsito.

 

PARÁGRAFO 2. No se permitirá la afectación de las calzadas exclusivas de Transporte Masivo, salvo previa autorización expresa de TRANSMILENIO SA.

 

PARÁGRAFO 3. Para los eventos que se acojan a un recorrido establecido en el artículo 2 de la presente resolución, que tenga afectación directa por la vía férrea y específicamente con la operación del Tren Turístico de la Sabana o Turistren, los días domingos, la Secretaría Distrital de Movilidad requerirá al organizador de la actividad atlética, recreo-cultural y/o recreo-deportiva presentar un certificado expedido por quien tenga a su cargo la administración de las vías férreas, con la programación de viajes que tendrá el Tren Turístico de la Sabana o Turistren el día del evento, en aras de garantizar óptimas condiciones de seguridad vial a los participantes de la actividad y demás actores viales en el sector.

 

PARÁGRAFO 4. Los recorridos establecidos en la presente resolución serán revaluados cuando la entidad lo considere.

 

ARTÍCULO 3°. Supervisión, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la adecuada implementación de todas las medidas de mitigación propuestas por el organizador en el Plan de Manejo de Tránsito (PMT) y autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, será realizada por esta Entidad, de conformidad con sus competencias.

 

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de inspección, vigilancia y control mantienen sus competencias según las normas vigentes.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de evidenciarse incumplimiento por parte del organizador del evento en las medidas de mitigación autorizadas, se remitirá informe de incumplimiento al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) como gestor deportivo en la ciudad, para que aplique las medidas correctivas y/o sanciones que se contemplen para estos casos.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de abril del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad