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RESOLUCIÓN
827 de 2019 (Abril 17) Derogada por el art. 7, Resolución 195 de 2024. Por
la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones
administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital (UAECD) LA
DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por
el artículo 9.º de la Ley 489 de 1998, numeral 4 del artículo 21 del Acuerdo 003
de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y CONSIDERANDO:
Que el inciso primero
del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: “La función administrativa está al servicio
de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que igualmente, el
artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los
siguientes: “La ley… fijará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus
subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al
delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o
resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la
responsabilidad consiguiente”. Que en cumplimiento de los
mandatos constitucionales antes referidos, la Ley 489 de 1998, la cual dicta
normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, en su
artículo 9.º desarrolla la delegación de funciones en los siguientes términos:
“Las autoridades administrativas, en
virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la
presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o
complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y
entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa
podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la
ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles
directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de
dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el
artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los
representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar
funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en
la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los
estatutos respectivos”. Que así mismo, el
artículo 10.º de la ley en cita prescribe: “En
el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad
delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se
transfieren”. Además, ordena al delegante mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones
otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las
funciones delegadas. Que el artículo 17 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por
el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones", faculta a las autoridades
administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones
a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución
Política y la Ley 489 de 1998. Que el artículo 60 del
Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el
cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, prevé: “De la ejecución pasiva. La ejecución pasiva del presupuesto se
realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que
cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación
de gastos conlleva la ordenación del pago. (Acuerdo 24 de 1995, art. 52)”. Que en cuanto a
la ordenación del gasto, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996
prescribe: “De la ordenación del gasto y
la autonomía. Los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de
la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de
las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la
autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley.
Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en
cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. (Acuerdo 24 de
1995, art. 77)”. Que el Decreto Nacional
1083 de 2015, “Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función
Pública”, faculta al nominador para delegar funciones relacionadas con
la administración del personal y con las situaciones administrativas de los
empleados públicos. Así, el inciso sexto del artículo 2.2.5.1.8 del decreto establece
que la persona nombrada o encargada tomará posesión “… ante la autoridad que señala la ley o ante el jefe del organismo
correspondiente o su delegado”. De igual forma, los artículos 2.2.5.5.4, 2.2.5.5.17
y 2.2.5.5.23 del decreto confieren al nominador la potestad para delegar la
concesión o autorización de licencias, permisos remunerados y comisiones,
respectivamente. Que también, el
artículo 9.º del Decreto Nacional 1045 de 1978, “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores
oficiales del sector nacional”, fija la competencia para conceder
vacaciones en el jefe del organismo o su delegado. Que respecto a
los permisos sindicales, el inciso primero del artículo 2.2.2.5.3 del Decreto
Nacional 1072 de 2015, “Por medio del
cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, estipula
que “Corresponde al nominador o al
funcionario que este delegue para tal efecto…” reconocerlos mediante acto
administrativo”. Que el artículo 21 del Acuerdo
003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”,
establece, entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD: “FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las
funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante
legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre
otras, las siguientes: (…) 4.
Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco
legal vigente. (…) 8.
Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas,
administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se
ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de
estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a
la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites
administrativos internos. (…) 14.
Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los
recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia. 15.
Suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos
colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo (…)”. Que en consonancia con
el Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 22 del Acuerdo 003 de 2012 del
Consejo Directivo estipula que la competencia y responsabilidad en la ordenación
del gasto está en cabeza del Director (a) de la UAECD. Adicionalmente, en
concordancia con el Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 27 del acuerdo prevé:
“El Director de la Unidad se posesionará
ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. Los demás empleados lo harán ante el
Director de la Unidad o ante el funcionario en quien se delegue esta
responsabilidad en cada caso”. Que el Acuerdo 004 de
2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por
el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones
de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras
disposiciones”, además de incorporar las funciones del Director (a) de la
UAECD que se encuentran en el Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo, estipula
en su artículo décimo séptimo que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá
ejecutar, entre otras, las siguientes funciones: “1. Establecer las directrices y políticas para el desarrollo integral
del talento humano. 2.
Establecer las directrices y la aplicación de políticas para la gestión de los
recursos físicos y financieros en la ejecución de los procesos de apoyo al
desarrollo misional de la entidad. (…) 5.
Gestionar directrices para la implementación de mejores prácticas en la gestión
organizacional, humana, financiera y administrativa en la Unidad. (…) 8.
Definir y supervisar el plan estratégico de los procesos de gestión de
servicios administrativos, gestión documental, gestión financiera y de gestión
del talento humano”. Que las funciones de la
Gerencia de Gestión Corporativa antes citadas son afines o complementarias a las
funciones que en materia de ordenación del gasto y de administración de
personal cumple la Dirección de la UAECD. Así mismo, el cargo Gerente de
Gestión Corporativa es del nivel directivo y también cumple funciones afines
con las materias antes mencionadas, conforme con el artículo 3.º del Acuerdo 005
de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por
el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital” y el Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales de la UAECD. Que, con la finalidad
de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con la
ordenación del gasto de la nómina de la entidad, la administración del personal
y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD, es
necesario realizar algunas delegaciones sobre dichas materias. Que, en mérito
de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegación. Delegar en
el (la) Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD, las siguientes funciones: a) La ordenación del gasto
de la nómina de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. b) Dar posesión a las personas
que hayan aceptado el nombramiento en empleos públicos de los niveles
profesional, técnico y asistencial de la UAECD, previa verificación de los
requisitos legales para tomar posesión del empleo. c) Conceder a los empleados públicos de la
UAECD las licencias previstas en la ley y los reglamentos. d) Conceder a los empleados públicos de la
UAECD las comisiones previstas en la ley y los reglamentos, cuya competencia
para conferirlas corresponda exclusivamente a la UAECD. El texto original era el siguiente: e) Autorizar, conceder u otorgar a los empleados públicos de la UAECD permisos remunerados, permisos académicos compensados, permisos remunerados para ejercer la docencia universitaria, descansos compensados y permisos sindicales remunerados. f) Conceder vacaciones a
los servidores públicos de la UAECD. Parágrafo primero. El ejercicio de las
funciones delegadas comprende la potestad del delegatario para expedir actos
administrativos concediendo o negando las solicitudes presentadas, conforme a
la ley y los reglamentos, así como las facultades para adelantar todas las demás
actuaciones administrativas necesarias para resolver los asuntos delegados,
incluyendo recursos, prórrogas, interrupciones, aplazamientos, etc. de las
situaciones administrativas. Parágrafo segundo. La
presente delegación no comprende las funciones que, en ordenación del gasto de
la nómina, la administración de personal y las situaciones administrativas de
los empleados públicos de la UAECD ya hayan sido delegadas a otros servidores
públicos. Parágrafo tercero. Las situaciones
administrativas en las que pueda encontrarse el Gerente de Gestión Corporativa,
incluidas las relacionadas en el presente artículo, las continuará resolviendo
el(la) Director(a) de la UAECD. Artículo 2. Deberes y facultades del delegante. La delegación de funciones
contenida en la presente resolución implica para el delegante: a) El deber de informarse sobre el
desarrollo de las delegaciones otorgadas. b) El deber de impartir orientaciones
generales sobre el ejercicio de la delegación. c) La facultad de reasumir las funciones
delegadas en cualquier momento. d) La potestad de revisar o revocar los
actos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones legales
vigentes. Artículo 3. Deberes del delegatario. La
delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el
delegatario: a) Ejercer las funciones delegadas de
conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones
legales. b) Rendir informes a
solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones
delegadas. c) Comunicar al delegante
las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así
como las decisiones de impacto para la entidad. d) Acatar las reglas de la delegación, en
especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente
resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de abril de 2019. OLGA
LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora |