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Resolución 592 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
13/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 6861 del 18 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 592 de 2020

 

(Julio 13)


Derogada por el art. 7, Resolución 195 de 2024.

 

Por la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 827 de 17 de abril 2019 “Por la cual se delegan funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, numeral 4 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los siguientes: “La ley… fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

 

Que la Ley 489 de 1998, norma que regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, establece en el artículo 12 el régimen de los actos del delegatario, señalando que la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el Decreto 648 de 2017, faculta al nominador para delegar funciones relacionadas con la administración del personal y con las situaciones administrativas de los empleados públicos. Así, el artículo 2.2.5.5.17 confiere al nominador la potestad para delegar la concesión de permisos remunerados.

 

Que el artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras, las siguientes funciones del Director (a) de la UAECD:

 

“FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD. Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la Unidad, al Director le corresponde, entre otras, las siguientes:

 

(…)

 

4. Delegar funciones en los servidores que estime conveniente, dentro del marco legal vigente.

 

(…)

 

8. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Unidad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

(…)

 

14. Expedir los actos administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos ordinarios o extraordinarios que sean de su competencia.

 

15. Suscribir, cuando a ello haya lugar, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales; establecer horarios de trabajo (…)”.

 

Que el Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, estipula en su artículo décimo séptimo las funciones que la Gerencia de Gestión Corporativa deberá ejecutar.

 

Que la Dirección General de la UAECD mediante Resolución N.° 827 de 2019 delegó “funciones en materia de administración del personal y de situaciones administrativas de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”

 

Que el Decreto 1083 de 2015, establece que: “un empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

 

3. Permiso remunerado

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera

 

Que el artículo 2.2.5.5.17 del mencionado Decreto, dispone que “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. (…)” (Subraya fuera de texto)

 

Que mediante el literal e) del artículo 1 de la Resolución 827 de 17 de abril de 2019, el Director de la UAECD, delegó en el Gerente de Gestión Corporativa la función de autorizar, conceder u otorgar a los empleados públicos de la UAECD permisos remunerados, permisos académicos compensados, permisos remunerados para ejercer la docencia universitaria, descansos compensados y permisos sindicales remunerados.

 

Que con la finalidad de lograr una mayor eficacia y economía en las actuaciones relacionadas con la administración del personal y las situaciones administrativas de los empleados públicos de la UAECD, es necesario modificar la delegación efectuada mediante la resolución 827/19 anteriormente citada, reasumiendo incluso unas funciones por parte de la Dirección.

 

Que por las razones administrativas expuestas se hace necesario delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, a los servidores públicos a su cargo, los permisos remunerados de hasta un (1) día, los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos de que trata el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos. Respecto a los permisos remunerados de entre 2 y 3 días se reasumirá la competencia de su autorización o concesión por parte del Director de la UAECD.

 

Que así mismo, se hace necesario delegar en la Subgerente de Recursos Humanos la función de autorizar a los servidores públicos de la UAECD los permisos sindicales, los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria de que tratan los artículos 2.2.5.5.19 y 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, previo cumplimiento de los requisitos.

 

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente, el literal e) del artículo 1 de la Resolución 827 del 17 de abril de 2019 el cual quedara así:

 

e) Autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los descansos compensados.

 

ARTÍCULO 2. Delegar en los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora la función de autorizar, conceder y otorgar a los servidores a su cargo los permisos remunerados de hasta un (1) día y los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

PARÁGRAFO 1. Es responsabilidad de los gerentes, subgerentes, jefes de oficina y jefes de oficina asesora remitir una vez aprobado el permiso el formato correspondiente a la Subgerencia de Recursos Humanos, a fin de mantener actualizada la Base de Datos de Ausentismo; en caso de no otorgarlo, deberá retórnalo al servidor público indicando las razones de la negación.

 

PARÁGRAFO 2: los descansos remunerados por trabajo ocasional en días dominicales o festivos a los que se hace referencia en el presente artículo serán otorgados hasta por un (1) día.

 

ARTÍCULO 3: Respecto a la función de autorizar, conceder y otorgar a los empleados públicos de la UAECD los permisos remunerados de dos (2) y hasta tres (3) días, se reasume la competencia por parte del Director de la UAECD a partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: Los descansos remunerados mencionados en los artículos 2 y 3 de la presente resolución no serán acumulables, razón por la que en los casos en que el permiso sea superior a un día, deberán ser otorgados por el Director de la UAECD.

 

ARTÍCULO 4: Delegar en el (la) Subgerente de Recursos Humanos de la UAECD el otorgamiento de las licencias por enfermedad, luto, maternidad y paternidad, los permisos sindicales, así como los permisos académicos compensados y los permisos para ejercer la docencia universitaria, previo cumplimiento de los requisitos.

 

ARTÍCULO 5: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 827 de 17 de abril de 2019, no se modifican en sus contenidos.

 

ARTÍCULO 6: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

DIRECTOR