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Resolución 220 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Fecha de Expedición:
26/04/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 220 DE 2019

 

(Abril 26)

 

Por medio de la cual se ordena el pago y trámite de ayudas humanitarias de carácter pecuniario de conformidad con lo establecido en la Resolución 091 de 2014

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO- IDIGER

 

En ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013,  el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 4° del Decreto Distrital 174 de 2014, así  como las designadas en el Decreto Distrital 255 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política, corresponde a un fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que, es un deber de las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

 

Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que las entidades territoriales constituyan sus propios fondos de gestión de riesgos, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción de riesgos de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos son de carácter acumulativo y no podrán ser retirados en ningún caso por motivos diferentes a la gestión de riesgos.

 

Que el Acuerdo 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

 

Que el parágrafo del artículo ibídem señala que la ordenación del gasto y representación del FONDIGER estará a cargo del Director General del IDIGER.

 

Que el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 174 de 2014 establece como función del Director General del IDIGER la siguiente: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

 

Que mediante Resolución No. 091 de 2014 estableció los lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias, y en su artículo 5 establece que la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP – se reconoce a las familias expuestas a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria en el marco del Programa de Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial.

 

Que las ayudas humanitarias de carácter pecuniario que se ordenan con la presente Resolución están amparadas con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1775 de fecha 24 de abril de 2019 por valor de $500.000.000.oo, Rubro Presupuestal 3-32-200-000-203-18, Línea de inversión – “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la Estrategia Distrital de respuesta” y cuyo objeto es  “Cubrir el pago de las de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria, por condición de riesgo público o por decisión judicial”.   

 

Que el IDIGER requiere buscar un medio expedito que permita el pago inmediato de la ayuda humanitaria de carácter pecuniario, en aras de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados por las mencionadas situaciones.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénese los pagos de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a las familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad, desastre, relocalización transitoria en el marco del Programa de Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial, de conformidad con lo establecido en la Resolución 091 de 2014.

 

PARÁGRAFO ÚNICO.- Los pagos se cubrirán hasta agotar los recursos dispuestos en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1775 de fecha 24 de abril 2019 por valor de $500.000.000.oo, Rubro Presupuestal 3-2-200-000-203-18, Línea de Inversión – “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la Estrategia Distrital de respuesta”

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la expedición del registro presupuestal y el pago individual de las ayudas humanitarias, se reconoce como acto de ejecución para el trámite del mismo, el oficio de solicitud firmado por el Director General del IDIGER, en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, y la planilla de solicitud de pago, la cual deberá estar suscrita por el ordenador del gasto del FONDIGER y el Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres, en calidad de Responsable del proceso.

 

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres, deberá consolidar el expediente que soporta el acto administrativo de ejecución (solicitud de pago), con los documentos señalados en el artículo 5° de la Resolución 091 de 2014 de acuerdo a cada situación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El valor del pago será cancelado a favor del beneficiario(a), jefe o responsable de la familia, de manera individual lo cual se notificará en el mismo momento en el que se realice la visita de verificación de la evacuación.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Responsable de Presupuesto deberá expedir los registros presupuestales de manera individual para cada beneficiario. 

 

ARTÍCULO CUARTO: El pago de las ayudas humanitarias debe ceñirse a los procedimientos y formatos estandarizados y adoptados desde el Sistema de Gestión de Calidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: Quien obtenga la ayuda humanitaria mediante engaño sobre los requisitos requeridos para su concesión u omitiendo datos relevantes, incurrirá en las sanciones de ley, perderá el derecho y deberá reembolsar el dinero al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2019.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ

 

Director General

 

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.