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CIRCULAR 010
DE 2019 (Mayo 10) PARA: SUBSECRETARÍAS–DIRECCIONES– SUBDIRECCIONES Y OFICINAS QUE CONFORMAN LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD. DE: SECRETARIO DE
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ. ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE
PAGO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS. La
Secretaria Distrital de Salud de Bogotá debe dar estricto cumplimiento al pago
de sentencias y acuerdos conciliatorios suscritos por la entidad conforme a lo
señalado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico
de Presupuesto del Distrito Capital, en el cual se determinó que es
responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito
Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las
providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, para lo cual el jefe de
cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 por el cual
se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, el cual reguló el cumplimiento de pago de sentencias y
conciliaciones por parte de las entidades públicas en concordancia con el
Decreto 838 del 28 de diciembre de 2018. En
atención a lo anterior y, teniendo en cuenta que el pago de sentencias
judiciales involucra distintas dependencias de esta Secretaría, se ha dispuesto
el siguiente procedimiento, para el debido cumplimiento del pago de sentencias
y acuerdos conciliatorios tal y como se describe a continuación: 1- PAGO OFICIOSO La
Oficina Asesora Jurídica dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes
a que se encuentre ejecutoriada la sentencia desfavorable, remitirá la
respectiva comunicación indicando la fecha exacta de ejecutoria junto con los
soportes correspondientes a la Dirección de Planeación Sectorial, a la
Dirección Financiera e igualmente al despacho del Secretario de Distrital de
Salud y/o Director del Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de
ordenador del gasto y en caso de tratarse del pago prestaciones sociales,
también a la Dirección de Gestión del Talento Humano. La
Dirección de Planeación Sectorial, en un término de tres (3) días hábiles
contados a partir del día siguiente en que reciba el oficio antes referido,
debe identificar y notificar al Gestor del proyecto de inversión que
corresponda la fuente de financiación mediante la cual se debe realizar el
respectivo pago frente a la Sentencia o Mecanismo Alternativo de Solución de
Conflictos - MASC; para que este realice los movimientos presupuestales en el
proyecto correspondiente. Concomitantemente
la Dirección Financiera, deberá verificar el cálculo de los intereses a pagar
conforme lo señalan los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y notificar
lo pertinente al Gestor del proyecto encargado antes de que este solicite la
expedición del CDP. El
Gestor del Proyecto es el responsable de solicitar la creación del tercero y
pedir el CDP a la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora
Jurídica; de cualquier forma, dicho Gestor de Proyecto, será el encargado de
garantizar que se adelanten las gestiones necesarias para la expedición del
correspondiente CDP dentro del término previsto. En
cualquier caso, dicho trámite deberá ser evacuado prioritariamente, dentro de
los términos establecidos en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y
conforme a lo previsto en el Decreto 838 de 2018. Ahora
bien, en caso de que la sentencia judicial resuelva el pago de prestaciones
sociales específicamente de funcionarios públicos o contratistas de la
Secretaria Distrital de Salud, la Oficina Asesora Jurídica dentro del término
de tres (3) días hábiles siguientes a que se encuentre ejecutoriada la
sentencia desfavorable, remitirá la respectiva comunicación, indicando la fecha
de ejecutoria, junto con los soportes correspondientes a la Dirección de
Gestión del Talento Humano con copia a la Dirección Financiera, para que en el
marco de sus competencias liquiden y generen el respectivo CDP que respalde el
pago de la sentencia, entendiéndose que tratándose específicamente de dichos
funcionarios o contratistas de la Secretaria Distrital de Salud, el trámite
para la expedición del CDP estará a cargo de la Dirección de Talento Humano,
dentro de los quince (15) días calendario al recibo de la comunicación por
parte de la Oficina Asesora Jurídica. Ahora
bien, tratándose del pago de prestaciones sociales a contratistas del Fondo
Financiero Distrital de Salud, una vez surtidas las comunicaciones del caso y
definido por la Dirección de Planeación Sectorial, el Proyecto de inversión
mediante el cual se realizara el respectivo pago, el Gestor de dicho proyecto,
con arreglo a la liquidación de prestaciones que de manera concomitante
adelante la Dirección del Talento Humano, será el responsable de pedir el CDP a
la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídica dentro del
término antes previsto. La
Dirección Financiera previo a expedir el CDP en cada caso, deberá verificar el
cálculo de los intereses a pagar conforme lo señala el artículo 192 de la Ley
1437 de 2011. Expedido
el CDP, deberá ser remitido por el Gestor del Proyecto de manera inmediata a la
Oficina Asesora Jurídica, para que en un término máximo de tres (3) días
hábiles, el abogado designado para el efecto elabore el proyecto de Resolución
de pago, una vez suscrita y puesta en conocimiento del beneficiario, la
remitirá al día hábil siguiente a la Dirección Financiera para que se proceda
con la expedición del Registro Presupuestal – RP y se adelante el
correspondiente giro. La
Dirección Financiera informará acerca de dicho cumplimiento en cuanto al pago o
de ser el caso, depósito judicial respecto de la sentencia o acuerdo derivado
de la aplicación de un MASC, allegando los soportes que acrediten el abono en
la cuenta bancaria suministrada por el beneficiario, o la entrega del cheque al
beneficiario/a o su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta Depósitos
Judiciales, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica imparta el
cumplimiento de estudiar en Comité de Conciliación la procedencia de la acción
de repetición. Transcurridos
veinte (20) días calendario, siguientes a la notificación de la Resolución de
Pago, sin que el beneficiario o su apoderado, se acerque a recibir el mismo, la
Dirección Financiera consignará las sumas a pagar en la cuenta de Depósitos
Judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a
favor del beneficiario. Sin embargo, si durante el trascurso del término
señalado anteriormente, el acreedor o beneficiario de la sentencia presenta la
solicitud de pago, la Dirección Financiera lo efectuará en la cuenta bancaria
que este indique, siempre y cuando haya acreditado los requisitos exigidos para
el efecto y que se detallan a continuación. 2- PAGO A SOLICITUD DEL
BENEFICIARIO O APODERADO. El
pago a solicitud de la parte interesada surtirá el mismo trámite descrito en el
numeral anterior. La Dirección Financiera efectuará la consignación en la
cuenta reportada por el acreedor, siempre y cuando la solicitud por parte del
beneficiario o su apoderado se haya efectuado en término y contenga: •
Copia auténtica del poder otorgado por el beneficiario con la facultad expresa
de recibir, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos
expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva; •
Indicación de nombres y apellidos o razón social, dirección, número telefónico,
correo electrónico y demás datos de contacto con que se cuente del beneficiario
del pago. •
Copia de la sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC. indicando
fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC. •
Constancia de ejecutoria, de ser procedente. •
Constancia del beneficiario de no haber presentado ninguna otra solicitud de
pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno
donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad
del juramento. •
Copia de la Cédula de Ciudadanía •
Formato Creación de Terceros. •
RIT •
RUT •
Certificación Bancaria •
Certificado de Cámara de Comercio (personas jurídicas) 3- COMPENSACIÓN DE
OBLIGACIONES En
concordancia con el numeral 1-. Dentro del término de los tres (3) días hábiles
con que cuenta la Oficina Asesora Jurídica para comunicar la sentencia, esta
oficiará a la Dirección Financiera para que dé cumplimiento a lo señalado en el
Artículo 7° del Decreto 838 del 2018, en lo referente a la compensación de
obligaciones tributarias y no tributarias. “Artículo
7. Compensación de obligaciones tributarias y no tributarias con cargo a los
saldos debidos por concepto de sentencias o decisión adoptada a través de un
MASC. De conformidad con lo establecido en el artículo 1714 y siguientes el
Código Civil, el organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de
dinero en virtud de sentencias o acuerdos derivados de la aplicación de un
MASC, previo a su cumplimiento, requerirá a la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá y a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de
Hacienda, a la Dirección de Gestión del Cobro de la Secretaría Distrital de
Movilidad, a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud y a la
Subdirección Técnica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU , en un término no superior a cinco (5) días hábiles, que informen
sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias por parte del/la
beneficiario/a de las respectivas sentencias judiciales o acuerdos derivados de
la aplicación de un MASC.” 4- CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER. Cuando
la obligación sea de dar, hacer o no hacer la entidad adoptará las medidas
necesarias para el cumplimiento de las condenas donde se establezcan dichas
obligaciones en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior,
dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
ejecutoria de la sentencia. De
existir eventos, sentencias o condenas no contemplados en la presente Circular,
deberá darse cumplimiento de conformidad con las reglas señaladas en el
artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ |