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Circular 010 de 2019 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
10/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6560 del 22 de mayo del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 010 DE 2019

 

(Mayo 10)

 

PARA: SUBSECRETARÍAS–DIRECCIONES– SUBDIRECCIONES Y OFICINAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ.

 

ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SENTENCIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS.

 

La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá debe dar estricto cumplimiento al pago de sentencias y acuerdos conciliatorios suscritos por la entidad conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, en el cual se determinó que es responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, para lo cual el jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual reguló el cumplimiento de pago de sentencias y conciliaciones por parte de las entidades públicas en concordancia con el Decreto 838 del 28 de diciembre de 2018.

 

En atención a lo anterior y, teniendo en cuenta que el pago de sentencias judiciales involucra distintas dependencias de esta Secretaría, se ha dispuesto el siguiente procedimiento, para el debido cumplimiento del pago de sentencias y acuerdos conciliatorios tal y como se describe a continuación:

 

1- PAGO OFICIOSO

 

La Oficina Asesora Jurídica dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a que se encuentre ejecutoriada la sentencia desfavorable, remitirá la respectiva comunicación indicando la fecha exacta de ejecutoria junto con los soportes correspondientes a la Dirección de Planeación Sectorial, a la Dirección Financiera e igualmente al despacho del Secretario de Distrital de Salud y/o Director del Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de ordenador del gasto y en caso de tratarse del pago prestaciones sociales, también a la Dirección de Gestión del Talento Humano.

 

La Dirección de Planeación Sectorial, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba el oficio antes referido, debe identificar y notificar al Gestor del proyecto de inversión que corresponda la fuente de financiación mediante la cual se debe realizar el respectivo pago frente a la Sentencia o Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC; para que este realice los movimientos presupuestales en el proyecto correspondiente.

 

Concomitantemente la Dirección Financiera, deberá verificar el cálculo de los intereses a pagar conforme lo señalan los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y notificar lo pertinente al Gestor del proyecto encargado antes de que este solicite la expedición del CDP.

 

El Gestor del Proyecto es el responsable de solicitar la creación del tercero y pedir el CDP a la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídica; de cualquier forma, dicho Gestor de Proyecto, será el encargado de garantizar que se adelanten las gestiones necesarias para la expedición del correspondiente CDP dentro del término previsto.

 

En cualquier caso, dicho trámite deberá ser evacuado prioritariamente, dentro de los términos establecidos en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y conforme a lo previsto en el Decreto 838 de 2018.

 

Ahora bien, en caso de que la sentencia judicial resuelva el pago de prestaciones sociales específicamente de funcionarios públicos o contratistas de la Secretaria Distrital de Salud, la Oficina Asesora Jurídica dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a que se encuentre ejecutoriada la sentencia desfavorable, remitirá la respectiva comunicación, indicando la fecha de ejecutoria, junto con los soportes correspondientes a la Dirección de Gestión del Talento Humano con copia a la Dirección Financiera, para que en el marco de sus competencias liquiden y generen el respectivo CDP que respalde el pago de la sentencia, entendiéndose que tratándose específicamente de dichos funcionarios o contratistas de la Secretaria Distrital de Salud, el trámite para la expedición del CDP estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, dentro de los quince (15) días calendario al recibo de la comunicación por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Ahora bien, tratándose del pago de prestaciones sociales a contratistas del Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez surtidas las comunicaciones del caso y definido por la Dirección de Planeación Sectorial, el Proyecto de inversión mediante el cual se realizara el respectivo pago, el Gestor de dicho proyecto, con arreglo a la liquidación de prestaciones que de manera concomitante adelante la Dirección del Talento Humano, será el responsable de pedir el CDP a la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídica dentro del término antes previsto.

 

La Dirección Financiera previo a expedir el CDP en cada caso, deberá verificar el cálculo de los intereses a pagar conforme lo señala el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

 

Expedido el CDP, deberá ser remitido por el Gestor del Proyecto de manera inmediata a la Oficina Asesora Jurídica, para que en un término máximo de tres (3) días hábiles, el abogado designado para el efecto elabore el proyecto de Resolución de pago, una vez suscrita y puesta en conocimiento del beneficiario, la remitirá al día hábil siguiente a la Dirección Financiera para que se proceda con la expedición del Registro Presupuestal – RP y se adelante el correspondiente giro.

 

La Dirección Financiera informará acerca de dicho cumplimiento en cuanto al pago o de ser el caso, depósito judicial respecto de la sentencia o acuerdo derivado de la aplicación de un MASC, allegando los soportes que acrediten el abono en la cuenta bancaria suministrada por el beneficiario, o la entrega del cheque al beneficiario/a o su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica imparta el cumplimiento de estudiar en Comité de Conciliación la procedencia de la acción de repetición.

 

Transcurridos veinte (20) días calendario, siguientes a la notificación de la Resolución de Pago, sin que el beneficiario o su apoderado, se acerque a recibir el mismo, la Dirección Financiera consignará las sumas a pagar en la cuenta de Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a favor del beneficiario. Sin embargo, si durante el trascurso del término señalado anteriormente, el acreedor o beneficiario de la sentencia presenta la solicitud de pago, la Dirección Financiera lo efectuará en la cuenta bancaria que este indique, siempre y cuando haya acreditado los requisitos exigidos para el efecto y que se detallan a continuación.

 

2- PAGO A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO O APODERADO.

 

El pago a solicitud de la parte interesada surtirá el mismo trámite descrito en el numeral anterior. La Dirección Financiera efectuará la consignación en la cuenta reportada por el acreedor, siempre y cuando la solicitud por parte del beneficiario o su apoderado se haya efectuado en término y contenga:

 

• Copia auténtica del poder otorgado por el beneficiario con la facultad expresa de recibir, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva;

 

• Indicación de nombres y apellidos o razón social, dirección, número telefónico, correo electrónico y demás datos de contacto con que se cuente del beneficiario del pago.

 

• Copia de la sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC. indicando fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC.

 

• Constancia de ejecutoria, de ser procedente.

 

• Constancia del beneficiario de no haber presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

 

• Copia de la Cédula de Ciudadanía

 

• Formato Creación de Terceros.

 

• RIT

 

• RUT

 

• Certificación Bancaria

 

• Certificado de Cámara de Comercio (personas jurídicas)

 

3- COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

 

En concordancia con el numeral 1-. Dentro del término de los tres (3) días hábiles con que cuenta la Oficina Asesora Jurídica para comunicar la sentencia, esta oficiará a la Dirección Financiera para que dé cumplimiento a lo señalado en el Artículo 7° del Decreto 838 del 2018, en lo referente a la compensación de obligaciones tributarias y no tributarias.

 

“Artículo 7. Compensación de obligaciones tributarias y no tributarias con cargo a los saldos debidos por concepto de sentencias o decisión adoptada a través de un MASC. De conformidad con lo establecido en el artículo 1714 y siguientes el Código Civil, el organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de dinero en virtud de sentencias o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, previo a su cumplimiento, requerirá a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Gestión del Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud y a la Subdirección Técnica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU , en un término no superior a cinco (5) días hábiles, que informen sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias por parte del/la beneficiario/a de las respectivas sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC.”

 

4- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER.

 

Cuando la obligación sea de dar, hacer o no hacer la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las condenas donde se establezcan dichas obligaciones en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

De existir eventos, sentencias o condenas no contemplados en la presente Circular, deberá darse cumplimiento de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ