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Decreto 838 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6463 del 28 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 838 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, a cargo de las entidades y organismos distritales, se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35, 38 numerales 4 y 6; y 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, y los acuerdos del concejo, así como dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones; y representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

Que conforme con los numerales 4 y 6 del artículo 38 de la Ley 1421 de 1993 son atribuciones del Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades y organismos distritales descentralizadas.

 

Que el artículo 40 ídem señala que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le atribuyan la ley y los acuerdos, en los secretarios de despacho, jefes de departamento administrativo y directores de entidades y organismos distritales descentralizadas.

 

Que la estructura administrativa del Distrito Capital se encuentra establecida en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, comprendiendo el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades.

 

Que el artículo 19 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, dispone que es deber de los servidores públicos a quienes corresponda, conforme con las competencias asignadas, adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello y respetando la integridad los derechos reconocidos a terceros en las sentencias.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, se determinó que es responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, para lo cual el jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes.

 

Que el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, reguló el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas.

 

Que en el Decreto Distrital 606 de 2011 "Por medio del cual se dictan disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital, y se dictan otras disposiciones" se establecen lineamientos respecto del cumplimiento de providencias judiciales, las cuales deben ser actualizadas conforme las disposiciones establecidas en el CPACA.

 

Que conforme con el artículo 15 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las entidades y organismos distritales descentralizadas funcionalmente o por servicios, cuentan con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital como una entidad del Sector Central, con autonomía jurídica y financiera.

 

Que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; así como la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y representación judicial y extrajudicial, entre otras. Por consiguiente, es necesario articular y orientar el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial a la actual organización administrativa.

 

Que el Decreto Distrital 212 de 2018 “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones” delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivas entidades, para todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, acuerdos distritales y/o actuaciones judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o incurran, que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto, misionalidad y funciones.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 “Por  el cual  se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” establece, en su artículo 4, entre otros objetivos, propender por una adecuada orientación de los asuntos jurídicos en el Distrito Capital, que permitan a las entidades y organismos distritales contar con herramientas para el ejercicio de las funciones y la protección de los intereses jurídicos, así como  establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.

 

Que es necesario articular y unificar el desarrollo de los procesos que faciliten la eficiencia, economía y oportunidad en el cumplimiento de las sentencias y acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos- MASC, en las que resulte implicado el Distrito Capital de Bogotá, D.C., así como efectuar algunas delegaciones en dicha materia y dictar otras disposiciones.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROVIDENCIAS JUDICIALES Y ACUERDOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - MASC

 

Artículo 1. Cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC. En ejercicio de las facultades de representación judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, corresponde a los representantes de las entidades y organismos distritales descentralizadas y a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, realizar las acciones necesarias para cumplir las providencias judiciales, los acuerdos extrajudiciales, en las cuales fueren condenados las entidades y organismos distritales por ellos representados o se les imponga alguna obligación, en relación con su misionalidad y funciones. Para tal efecto, los mencionados servidores públicos, deberán proveer lo necesario en el acto mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento.

 

Parágrafo. El cumplimiento de las órdenes de las que trata el presente artículo, se efectuará con sujeción a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, al CPACA, a la normativa nacional y distrital que regula la materia, a las obligaciones específicas establecidas en la sentencia o en el acuerdo extrajudicial de que se trate y a las delegaciones especiales previstas en el presente decreto.

 

Artículo 2.  Definiciones. Para los efectos del presente decreto deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones.

           

2.1. Providencia judicial ejecutoriada: Toda decisión que resuelve de manera definitiva sobre las pretensiones de la acción judicial, sea auto o sentencia, proferida por el/la titular de un despacho judicial, que declara y ordena obligaciones de dar, hacer o no hacer, a cargo de la administración distrital o de un particular, contra la cual no proceda ningún recurso o se hayan vencido los términos para interponerlos.

 

2.2. Decisión adoptada a través de un MASC: Toda decisión que contenga una obligación clara, expresa y exigible, en contra de la administración distrital, adoptado en aplicación de un mecanismo alternativo de solución de conflictos, al cual se le haya dado el trámite previsto en la ley.

 

2.3. Resolución de pago: Es el acto administrativo de ejecución mediante el cual se liquidan las sumas adeudadas, se ordena su pago y se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de una providencia judicial o de un acuerdo derivado de la aplicación de un MASC.

 

2.4. Acto de cumplimiento: Es el decreto o resolución que determina, cuales son las entidades y organismos distritales encargados de dar cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en las providencias judiciales, definiendo los esquemas de coordinación y articulación, que sean necesarios. En los casos que se requiera se incluirán actividades puntuales a cargo de la entidad que corresponda, se adoptará un cronograma de ejecución y se indicarán las determinaciones presupuestales a cargo de cada entidad.

 

2.5. Comité de verificación de cumplimiento de la sentencia: Es la instancia judicial conformada por el juez para la verificación del cumplimiento de la sentencia, cuyos participantes son las partes de la sentencia, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo, sin perjuicio de los demás actores que el juez involucre en la providencia.

 

2.6. Comité Interinstitucional de cumplimiento: Es una instancia administrativa distrital creada mediante acto administrativo, con el objeto de establecer los responsables de dar cumplimiento a una orden judicial y coordinar las gestiones y actividades requeridas para dar cumplimiento a la sentencia.

 

2.7. Mesa de trabajo: Espacio interinstitucional de coordinación que tiene como propósito definir y articular las gestiones y actividades necesarias para dar efectivo cumplimiento a las providencias judiciales, acuerdos conciliatorios, transaccionales o temáticas judiciales de importancia, así como el análisis permanente de las circunstancias normativas, técnicas, presupuestales y de cualquier índole, que impidan o dilaten el efectivo cumplimiento de las providencias judiciales. Las mesas de trabajo deben ser documentadas.

 

2.8. Sistema de Información de Procesos Judiciales – SIPROJ o el que haga sus veces: Concentra la información procesal, gerencial y financiera de la totalidad de los procesos judiciales y actuaciones extrajudiciales adelantados ante los respectivos despachos públicos, por lo que debe ser actualizado por las entidades y organismos distritales del nivel central, descentralizado y acogido por los organismos de control distritales. 

 

CAPITULO II

 

CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PAGO O DE DEVOLUCIÓN DE DINERO

 

Artículo 3. Trámite de pago oficioso: El abogado que haya sido designado como apoderado dentro del respectivo proceso o MASC, deberá comunicar a la dependencia que realice la función de representación judicial de la respectiva entidad u organismo distrital, sobre la existencia de la obligación, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia o del auto aprobatorio del MASC, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada. 

 

Conocida la obligación, la referida dependencia deberá comunicar al ordenador del gasto en un término máximo de quince (15) días calendario, la existencia de la obligación. Esta comunicación deberá contener:

 

3.1. Copia de la sentencia o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC; a) fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC, b) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario, identificación, dirección y número telefónico, correo electrónico y demás datos de contacto con que se cuente.

 

3.2. Con la anterior información el ordenador del gasto, deberá expedir la resolución de pago.

 

3.3. Transcurridos veinte (20) días calendario posteriores a la notificación del acto de cumplimiento, sin que el beneficiario, se acerque a recibir el pago, el organismo o entidad consignará las sumas a pagar en la cuenta Depósitos Judiciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a favor del beneficiario.  Si durante la ejecución de este trámite el acreedor/a presenta la solicitud de pago, éste se efectuará en la cuenta bancaria que este indique.

 

3.4. Se entiende que ha existido pago de una sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC, en la fecha de abono en la cuenta bancaria suministrada, en la fecha de entrega del cheque al beneficiario/a o su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales.

 

Parágrafo: En caso de que la entidad u organismos distrital no cuente con disponibilidad presupuestal para soportar el pago de la sentencia, o acuerdos derivado de la aplicación de un MASC, no expedirá la resolución de pago, dejará constancia de este hecho en el expediente y realizará las gestiones necesarias para apropiar los recursos a más tardar en la siguiente vigencia fiscal.

 

Artículo 4. Pago de sentencias, o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC por solicitud del beneficiario. Recibida la cuenta de cobro por la entidad u organismos distrital correspondiente, la dependencia que ejerza la función de representación judicial, deberá comunicar al ordenador del gasto en un término máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su radicación, la existencia de la obligación. Dicha comunicación deberá contener:

 

4.1. La solicitud del beneficiario o su apoderado, en este último caso se deberá aportar copia autentica del poder otorgado por el beneficiario con la facultad expresa de recibir, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva; a) Indicación de sus nombres y apellidos o razón social, dirección, número telefónico, correo electrónico y más datos de contacto con que se cuente; b) Copia de la sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC; indicando fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC, d) Constancia del beneficiario de no haber presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

 

4.2. En un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que la dependencia que ejerza la función de representación judicial radique la comunicación con destino al ordenador del gasto, la entidad obligada procederá a expedir la resolución de pago.

 

Artículo 5. Cumplimiento de obligaciones de dar, hacer o no hacer. Las entidades y organismos distritales, adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de las condenas donde se establezcan obligaciones de dar hacer o no hacer, en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

Es responsabilidad de las entidades y organismos distritales condenadas u obligadas, gestionar el presupuesto requerido para soportar los trámites y actividades necesarias para la materialización de la obligación de dar, hacer o no hacer. La apropiación de dichos recursos debe tramitarse en cada vigencia fiscal, hasta tanto se declaré cumplida la obligación.

 

Artículo 6. Liquidación de intereses. Para la liquidación de intereses moratorios de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales se deben tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y en las Circulares Externas Nos. 10 y 12 de 2014, expedidas por la Agencia Nacional Jurídica del Estado, o las normas que las sustituyan.

 

En materia tributaria se aplicará lo dispuesto en el 863 del Estatuto Tributario Nacional, en lo referente a los intereses corrientes y moratorios. Los intereses corrientes se reconocen por el lapso que dura la discusión sobre la procedencia de la devolución reclamada; en tanto los intereses de mora tienen un carácter eminentemente punitivo y resarcitorio y se causan únicamente cuando la administración no realiza el pago una vez la devolución se ha hecho exigible, por lo anterior no habrá lugar al reconocimiento simultáneo o concurrente de intereses en materia tributaria.

 

Artículo 7. Compensación de obligaciones tributarias y no tributarias con cargo a los saldos debidos por concepto de sentencias o decisión adoptada a través de un MASC. De conformidad con lo establecido en el artículo 1714 y siguientes el Código Civil, el organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de dinero en virtud de sentencias o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, previo a su cumplimiento, requerirá a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Gestión del Cobro de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud y a la Subdirección Técnica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU , en un término no superior a cinco (5) días hábiles, que informen sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias por parte del/la beneficiario/a de las respectivas sentencias judiciales o  acuerdos derivados de la aplicación de un MASC.

 

Para hacer efectiva la compensación para las entidades y organismos distritales, las obligaciones deben ser recíprocas y actualmente exigibles entre las partes, de tal suerte que, la entidad u organismo distrital acreedora, desarrollará los procedimientos necesarios para determinar la oportunidad de la compensación a la que haya lugar, en términos de eficiencia administrativa.

 

Artículo 8. Pago de condenas y obligaciones por parte de varios organismos o entidades y organismos distritales públicas. Cuando dos o más entidades y organismos distritales resulten obligadas a pagar sumas de dinero y no se especifique en la respectiva providencia la forma y el porcentaje con que cada entidad deberá asumir el pago, la obligación dineraria será atendida conforme a las siguientes reglas:

 

8.1. En conflictos de naturaleza laboral, el pago deberá atenderse en su totalidad con cargo al presupuesto de la entidad en la que el servidor público o beneficiario de la sentencia, o acuerdo producto de la aplicación de un MASC, haya prestado o preste el servicio en forma personal y remunerada.

 

Las entidades y organismos distritales al momento de liquidar la condena que ordena el reintegro laboral solo tendrán en cuenta los conceptos ordenados por la sentencia. Si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que condena al reintegro, éste no se pudiere llevar a cabo por causas imputables al interesado, cesará la causación de emolumentos de todo tipo.

 

8.2. En conflictos de naturaleza contractual, deberá afectarse el presupuesto de la entidad que suscribió el contrato o convenio o eventualmente la que lo liquide, sin perjuicio de las clausulas convenidas en el contrato.

 

Cuando la causa de la condena proviniere del ejercicio de las potestades excepcionales al derecho común, consagradas en la Ley 80 de 1993 o en normas posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen, deberá afectarse el presupuesto de la entidad u organismo distrital que expidió el respectivo acto administrativo.

 

A falta de cualquiera de las anteriores hipótesis, el cumplimiento del pago de la condena deberá estar a cargo de la entidad u organismo distrital que se benefició con la prestación contractual o convenio.

 

Artículo 9. Condenas solidarias. Para el cumplimiento de providencia judiciales que condenen solidariamente a varias entidades y organismos distritales y/o del orden nacional, se atenderán los siguientes parámetros:

 

9.1. Cuando la sentencia no especifique las cantidades líquidas que corresponden a cada entidad u organismo distrital, la condena se pagará conforme lo establezca la resolución de pago que para el efecto se expida, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto. 

 

9.2. Para el trámite del pago oficioso las entidades y organismos distritales condenadas y/o involucradas pagarán la cantidad proporcional correspondiente conforme lo indique el acto de ejecución proferido en virtud de las facultades previstas en el artículo 12 del presente decreto.

 

9.3. En caso de que una o varias entidades y organismos distritales realicen el pago por la totalidad de la condena, la entidad u organismo que haya pagado el mayor valor o la totalidad, adelantará las gestiones de recobro, conforme lo faculta el artículo 1579 del Código Civil, en consonancia con el artículo 1668 de la misma norma y según la jurisdicción o especialidad ante la cual se hubiere tramitado la controversia.

 

Parágrafo. Las entidades y organismos distritales que hayan concurrido al pago del que trata el presente artículo, deberán estudiar la procedencia de la acción de repetición en el porcentaje y/o proporción que corresponda ante el respectivo Comité de Conciliación.

 

Artículo 10. Pagos de condenas y obligaciones extrajudiciales con cargo a cada presupuesto. Cuando el cumplimiento de la sentencia o la obligación extrajudicial conlleve la erogación de sumas de dinero, el pago de dichas obligaciones se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad u organismo distrital. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

10.1. Los créditos judicialmente reconocidos, y las obligaciones derivadas de la aplicación de un MASC, se deben prever en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo, y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Una vez incorporados los recursos al Presupuesto del Distrito serán inembargables, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

 

10.2. Los pagos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal previa y al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) disponible. Para realizar tales desembolsos, los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad, los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

10.3. Cuando las condenas antes señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.

 

Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro de sentencias y conciliaciones, o laudos arbitrales de la respectiva entidad u organismo distrital.

 

10.4. En caso de que el pago que deba efectuarse para el cumplimiento de alguna sentencia  o acuerdos derivados de la aplicación de un MAS,  afecte de manera grave la estrategia financiera del plan de desarrollo, que pueda generar un incumplimiento en la meta de balance primario y/o afecte permanentemente el marco fiscal de mediano plazo (MFMP), se deberá solicitar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, adelantar el trámite pertinente para dar inicio al incidente de impacto fiscal, con el fin de modular o diferir en el tiempo el efecto de la decisión judicial o extrajudicial, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 1695 de 2013.

 

10.5. Los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, por dolo o culpa grave, en el pago de estas obligaciones.

 

Para los efectos previstos en el presente artículo, se deberán hacer los traslados presupuestales requeridos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

 

Artículo 11. Responsabilidad frente al oportuno cumplimiento de las decisiones judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC. Corresponde  a los representantes legales de las entidades y organismos distritales descentralizadas, los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, establecer los controles necesarios para responder al deber legal de acatar oportunamente las decisiones judiciales y extrajudiciales que recaigan en las entidades y organismos distritales por ellos representadas, evitando la generación de intereses moratorios, y previniendo el inicio de acción ejecutiva para el cumplimiento forzado de condenas a cargo del Distrito Capital.

 

Parágrafo. El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

 

CAPITULO III

 

DELEGACIONES ESPECIALES PARA ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS, Y DECISIÓNES ADOPTADAS POR LOS MASC

 

Artículo 12. Delegación especial en la Secretaría Jurídica Distrital. Delégase en el Secretario Jurídico Distrital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, en los siguientes casos:

 

12.1. Cuando el cumplimiento de la sentencia u orden impacte a las entidades y organismos distritales, por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial.

 

12.2. Cuando la condena u orden se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sin que se especifique la entidad u organismo distrital, responsable del cumplimiento.

 

12.3. Cuando la condena u orden se imponga a cargo de Bogotá Distrito Capital, de la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otra entidad del sector central, considerándolos como sujetos independientes obligados al cumplimiento de aquella y no defina las sumas o actividades cargo de cada una de ellas.

 

12.4. Cuando la condena u orden se imponga a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, junto con otra entidad del sector descentralizado, órgano de control o Concejo Distrital, sin que se especifiquen y/o individualicen las obligaciones a cargo de la entidad, órgano u organismo respectivo.

 

12.5. Cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades y distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la Secretaría Jurídica Distrital especificará las cargas correspondientes a cada entidad u organismo distrital, si así lo estima procedente.

 

Parágrafo. En el respectivo acto, el delegatario definirá las obligaciones de acuerdo con la naturaleza, competencias y funciones de la respectiva entidad u organismo distrital, y conforme con lo ordenado en la sentencia.

 

Artículo 13. Delegación especial en la Secretaría Distrital de Gobierno. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno, la función de ordenar a las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, o los que hagan sus veces, dar cumplimiento a las sentencias judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, en los siguientes casos:

 

13.1. Cuando la condena u orden se imponga a la Secretaría Distrital de Gobierno, siendo posible determinar que la misma corresponde a hechos, actuaciones u omisiones relacionados con la misionalidad, funciones y/o naturaleza del sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.

 

13.2. Cuando la condena se imponga de manera genérica a cargo de Bogotá, Distrito Capital, la Administración Distrital, del Alcalde Mayor o de la Alcaldía Mayor de Bogotá, siendo posible determinar que la misma corresponde exclusivamente a hechos, actuaciones u omisiones relacionados con la misionalidad, funciones y/o naturaleza del sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, las Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá.

 

13.3. Cuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 12 del presente decreto, la Secretaría Jurídica Distrital, ordene dar cumplimiento de una orden judicial a la Secretaría Distrital de Gobierno como consecuencia de una acción u omisión imputable al sector de las Localidades, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías Locales, Fondos de Desarrollo Local e Inspecciones de Policía de Bogotá, corresponde a esta última Secretaría determinar las Localidades encargada del cumplimiento, así como los montos o aportes con los cuales deban concurrir.

 

CAPITULO IV

 

CUMPLIMIENTO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES

 

Artículo 14. Acto de cumplimiento. La entidad u organismo distrital a la que corresponda dar cumplimiento al fallo o providencia judicial, u orden extrajudicial, adoptará la medida administrativa para dar cumplimiento, en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

 

Artículo 15. Coordinación interinstitucional. En caso de que el fallo o providencia judicial, se considere de alto impacto por parte de la Secretaría Jurídica Distrital, se instalarán las mesas de trabajo correspondiente y se aplicará el procedimiento que la mencionada secretaría defina para ello.

 

Artículo 16. Reparación de perjuicios causados a un grupo. Las condenas impuestas a entidades y organismos distritales con ocasión de la reparación de los perjuicios causados a un grupo, se ejecutará con estricto cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y conforme los parámetros establecidos en ella y atendiendo lo establecido en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

 

Artículo 17. Representación judicial en etapa de cumplimiento. La representación judicial del sector central de la administración distrital en el medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, en etapa de cumplimiento, será ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual coordinará las acciones pertinentes con el sector adscrito y vinculado de la administración, en procura de una posición unificada y articulada del Gobierno Distrital.

 

Parágrafo. Corresponde a cada una de las entidades y organismos distritales involucradas en el cumplimiento de la providencia judicial, o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, generar las actuaciones de carácter administrativo y de gestión que sean necesarios para la materialización de lo ordenado, así como apoyar la defensa técnica en todos los aspectos que requiera a la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 18. Cumplimiento de fallos de tutela. Se reconoce la trascendental importancia de dar cumplimiento a los fallos en acciones de tutela para garantizar los derechos fundamentales de las personas, demás sujetos de derecho y como un imperativo inaplazable que requiere ser gestionado con la mayor diligencia por parte de los/as servidores/as públicos/as del Distrito Capital. En consecuencia, para su cumplimiento se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

 

18.1. El cumplimiento de los fallos de tutela adversos a la administración distrital es responsabilidad del Jefe y de los servidores públicos al interior de cada entidad u organismo distrital competente, de acuerdo con la situación fáctica y jurídica relacionada con los asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada uno de ellos, y no corresponde al manejo directo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

18.2. Cuando la orden de tutela se profiera en contra del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, hará los traslados por competencia a las entidades y organismos distritales correspondientes según la naturaleza del asunto específico y/o efectuará los requerimientos de cumplimiento que estime pertinente realizar para que el fallo de Tutela sea cabal y oportunamente cumplido.

 

18.3. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Gobierno garantizar el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela que sean adversos a las Alcaldías Locales, las Juntas Administradoras Locales - J.A.L.-, los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L e Inspecciones de Policía.

 

18.4. Las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de los fallos de las acciones de tutela deberán radicarse y controlarse judicialmente en todo momento, y dejar constancia de ello en el módulo de acciones de tutela del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.

 

Artículo 19. Responsabilidad frente a incidentes de desacatos. El trámite de los desacatos será atendido directamente por la entidad u organismo distrital competente. En caso de que de dicho trámite se inicie contra varias entidades y organismos distritales, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital realizará la coordinación de la defensa respectiva.

 

Parágrafo. Cundo el incidente de desacato sea aperturado en contra de un Concejal de Bogotá o un Alcalde Local, considerando la naturaleza correctiva del mismo, así como que su procedimiento versa sobre la responsabilidad subjetiva del accionado, deberá ser atendido de manera directa por el respectivo funcionario, sin perjuicio de las actividades de coordinación que deba adelantar con la Secretaría Distrital de Gobierno, para procurar una mejor defensa.

 

CAPITULO V

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 20. Condenas y obligaciones a cargo de entidades y organismos distritales transformadas. Cuando las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales hubieren sido proferidas contra, o a cargo, de un organismo o entidad distrital que fue objeto de transformación o modificación estructural, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales del ente transformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla.

 

Artículo 21. Condenas y obligaciones a cargo de entidades y organismos distritales liquidadas. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el pago de las condenas contra las entidades y organismos distritales u organismos liquidados, en especial de la Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE, Caja de Previsión Social del Distrito -CPSD, y del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, efecto para el cual le compete liquidar las condenas incluyendo las costas judiciales a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas.

 

Artículo 22. Condenas y obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría Distrital de Movilidad dará cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Artículo 23. Condenas y obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas. Corresponde a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial-, dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales donde se condene y establezcan obligaciones a cargo de la transformada Secretaría de Obras Públicas, excepto las que se causen por obligaciones pensionales, las cuales estarán a cargo del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP

 

Artículo 24. Condenas por asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB – E.S.P.ESP. Las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o del contencioso administrativo, en las cuales se haya condenado, a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y/o a Bogotá, D.C., -Secretaría Distrital de Hacienda-, o Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB- E.S.P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa.

 

Cuando la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- E. S. P sea condenada junto con Bogotá, D. C., o con el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI, y/o con el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP, y/o con el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, y/o con la Secretaría Distrital de Hacienda, según el caso, éstos expedirán el correspondiente acto de ejecución ordenando remitir a la EAAB las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que dicha Empresa proceda a darles cumplimiento.

 

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB - E.S.P. atenderá los pagos de las sentencias antes indicadas con cargo a su presupuesto.

 

Artículo 25. Condenas en costas judiciales y agencias en derecho. Cuando el pago de condenas en costas judiciales y agencias en derecho reconocido en la providencia que ponga fin al proceso involucre a varias entidades y organismos distritales sin determinar cuál es la responsable del pago del mismo, éste será efectuado en proporción a la afectación contingente de cada una de ellas o proporcional al monto de la condena.

 

En caso de no presentarse ninguna de estas condiciones, se deberá determinar porcentaje en el acto de cumplimiento proferido en ejercicio de las delegaciones previstas en los artículos 12 y 13 de presente decreto.

 

Artículo 26. Ejecución de providencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC a favor de Bogotá, Distrito Capital. La ejecución de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, a favor de Bogotá, D.C., o de sus entidades y organismos distritales u organismos, deberá solicitarse por el apoderado cargo del correspondiente proceso, antes del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto de obedecimiento de lo dispuesto por el superior, según fuere el caso, acorde con los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso. De igual forma, se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar.

 

El cobro de las costas judiciales y agencias en derecho se adelantará conforme lo previsto en el artículo 20 del Decreto Distrital 212 de 2018.

 

Artículo 27. Actualización del módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales del SIPROJ. El módulo de Cumplimiento de Providencias Judiciales y acuerdos derivados de la aplicación de un MASC del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ, se constituye en la herramienta administrativa idónea para registrar, validar y/o verificar, de manera oportuna y uniforme, la información relacionada con el cumplimiento de las providencias y decisiones por parte de la administración distrital, así como lograr su control y seguimiento, produciendo estadísticas consolidadas y oficiales sobre las mismas.

 

Las entidades y organismos distritales deberán actualizar la información en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales. Los actos administrativos de cumplimiento y liquidación de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales deberán ser digitalizados e incorporados en formato de texto (PDF o Word) en el módulo de pagos y como estado en el de procesos.

 

La información debe ser consistente y verificable, y por tanto en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB no debe existir proceso con obligación a cargo del Distrito Capital, sus entidades y organismos distritales u organismos, sin registro de su cumplimiento y/o evidencia de las gestiones tendientes al mismo.

 

Artículo 28. Comunicación de medida administrativa de cumplimiento. En todos los casos de condena u orden judicial, las entidades y organismos distritales y los organismos distritales obligados a su cumplimiento deberán remitir al despacho judicial de conocimiento, copia de todas las actuaciones realizadas que den constancia de su acatamiento efectivo.

 

Artículo 29. Estrategia de defensa Judicial. Con la finalidad de lograr un cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias judiciales, se deberá solicitar la respectiva aclaración del fallo en todos los eventos en los que no se clara y específica la forma como debe dársele cumplimiento y particularmente los siguientes casos:

 

29.1. Cuando la condena u orden judicial imponga la realización de actividades que no se relacionen con los actos, hechos, omisiones u operaciones de la entidad u organismo distrital condenado, o que corresponda a otra entidad u organismo de acuerdo a su misionalidad y competencias.

 

29.2. En los procesos en que la controversia verse sobre la causación de daños donde estén involucrados particulares, entidades y organismos distritales públicas y, en la sentencia no se determine la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

 

En caso de que la condena u orden no sufra modificaciones, la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, definirá los mecanismos de coordinación u orientación para el efectivo cumplimiento de la decisión.

 

Artículo 30. Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 606 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital