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Resolución 247 de 2019 Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
10/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6557 del 17 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 247 DE 2019

 

(Mayo 10)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT

 

De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de 2018, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie, (…), otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.

 

Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, establecidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuerdo con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.

 

Que de acuerdo con el régimen de transición señalado, los proyectos a los que se hubieren vinculado recursos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, deben terminar su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los subsidios.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018 dispone que podrán “(…) aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al desembolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable”. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el mismo parágrafo señalado dispone que “Se podrá realizar la indexación del valor total de los subsidios hasta el año de terminación de las viviendas, independientemente de la modalidad de desembolso de los recursos del subsidio, previo cumplimiento de las condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante reglamento y de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la entidad. En todo caso, los recursos de la indexación que se autorice con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán girados al oferente de las viviendas una vez las mismas cuenten con certificado de habitabilidad”. (Subrayado fuera del texto)

 

Que el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 539 de 2012, establece: “En el caso de proyectos gestionados por la Secretaría Distrital del Hábitat que cuenten con subsidios distritales de vivienda previamente asignados, el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso”.

 

Que el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Distrital 324 de 2018 dispone que “Las unidades inmobiliarias que se desarrollen en proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat o que se ejecuten en convenios interadministrativos celebrados por la misma, se destinarán de manera prioritaria a hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno o a hogares que hayan sido afectados por desastres naturales o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, en las condiciones que defina la Secretaría mediante reglamento. En el evento en que los hogares en las condiciones señaladas, inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat, no cumplan los requisitos para acceder al aporte distrital, se completarán los cupos con los demás hogares inscritos ante la entidad, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes”.

 

Que el Consejo de Estado(1) se ha pronunciado a favor de la indexación del valor de los subsidios de vivienda, especialmente para la población sujeta a especial protección constitucional y señala “(…) es ineludible iterar que la indexación busca mantener el poder adquisitivo de la moneda cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo. Por consiguiente, la indexación ha sido consierada como un acto de equidad en los casos en que existe una demora en el reconocimiento y pago de una obligación estatal. (…) En consecuencia, el subsidio inicialmente reconocido ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo, debido a los obstáculos administrativos ocurridos en la ejecución del proyecto y que fueron expuestos en la sentencia de primera instancia. De modo que en esta instancia es necesario ordenar la correspondiente indexación, con el fin de proteger el derecho a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de los accionantes (…)”.

 

Que de acuerdo con la Sentencia T – 167 de 2016, de la H. Corte Constitucional “(…) el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento digno a población que se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad (…); o cuando existe conexidad entre la satisfacción del derecho a la vivienda y otros derechos de carácter fundamental, como la vida digna, la integridad física o la salud. Por lo tanto, las autoridades administrativas deben velar por la protección de una vivienda digna y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de manera eficaz y transparente” (Subrayado fuera del texto)


Que, de acuerdo con lo expuesto, las viviendas que se desarrollan en los proyectos que se ejecutan en el marco del régimen de transición contenido en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, se encuentran dirigidas a beneficiar de manera prioritaria a hogares que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

 

Que el 12 de junio de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 255 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 6º del Decreto Distrital 255 de 2013 establece el Valor Único de Reconocimiento como el instrumento financiero mediante el cual se facilita a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas, el cual equivale a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV al momento de su reconocimiento y será asignado por la Caja de la Vivienda Popular.

 

Que el artículo 7º del referido Decreto señaló que las familias beneficiarias del instrumento financiero mencionado podrán acceder a los subsidios de vivienda del Gobierno Distrital, complementando el Valor Único de Reconocimiento, con el fin de garantizar a las familias a ser reasentadas, el acceso efectivo a la vivienda.

 

Que el artículo 4º de la Resolución 182 de 2018 expedida por la SDHT dispone que los hogares beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la financiación de una solución de vivienda, que resulten priorizados en el otorgamiento del subsidio distrital de vivienda, no deberán surtir procesos adicionales de inscripción, postulación, calificación o cualquier otro ante la SDHT, siempre y cuando el subsidio nacional o territorial a complementar se encuentre vigente.

 

Que el artículo 47 de la Resolución 844 de 2014 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT señaló que la entidad podía asignar recursos a través de la suscripción de convenios interadministrativos con las entidades ejecutoras del Sector Hábitat para el desarrollo de proyectos en el marco de los diferentes instrumentos de gestión del orden distrital.

 

Que en el marco de los convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, las decisiones sobre las modificaciones a los mismos deben ser adoptadas por las partes, previa recomendación de los órganos y/o funcionarios encargados del seguimiento y control a su ejecución.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 050 de 2019 expedida por la SDHT, con el fin de señalar que las unidades de vivienda que serán objeto de indexación y que se encuentren disponibles para la vinculación de hogares, también podrán ser destinadas para aquellos vinculados al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de subsidios de vivienda otorgados por otras entidades del orden nacional o territorial.


Que, igualmente, se aclararán las condiciones en que debe aprobarse la indexación de los subsidios de la SDHT cuando estos se encuentren vinculados a proyectos que se ejecutan en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 3º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 3. Condiciones de los Proyectos de Vivienda: La indexación del valor de los subsidios por parte de la SDHT procederá en proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT. Además estos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

1. Tener una ejecución física de obra superior al setenta por ciento (70%), según el último informe suscrito por el interventor del proyecto, al momento de la solicitud de indexación del valor de los subsidios.

 

2. Tener unidades de vivienda disponibles para la vinculación de hogares que se encuentren inscritos en el SIPIVE y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales destinados para la financiación de una solución de vivienda, los cuales, en todo caso, cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo aplicable para el acceso a subsidios distritales de vivienda.

 

3. No estar en proceso por presunto incumplimiento de las obligaciones del oferente, iniciado por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces.


Además de cumplir con las condiciones señaladas, el oferente del proyecto o la entidad con la cual se haya suscrito el convenio interadministrativo deberá manifestar, por escrito, la necesidad de contar con recursos de la indexación, con el fin de facilitar el proceso de comercialización de las viviendas a los hogares a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo.

 

PARÁGRAFO. Cuando se haya solicitado el inicio de proceso por presunto incumplimiento del oferente, se podrá adelantar la indexación del valor de los recursos de los subsidios generados para el respectivo proyecto, previo visto bueno de la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o la dependencia que adelante el proceso por presunto incumplimiento, siempre y cuando la compañía aseguradora que haya expedido la póliza que ampare el cumplimiento por parte del oferente, manifieste por escrito no tener objeción a que se realice la indexación, y se cumplan las demás condiciones establecidas en esta resolución.”

 

ARTÍCULO 2º.- Adicionar un Parágrafo al artículo 4º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO. Cuando se pretenda la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, los informes a que se refieren los numerales 1 y 3 del presente artículo, deberán contar con el aval del funcionario que ejerza la supervisión del respectivo convenio por parte de la SDHT.”

 

ARTÍCULO 3º.- Adicionar un Parágrafo al artículo 5º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO. Cuando los subsidios objeto de indexación estén vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, las partes del convenio suscribirán las modificaciones del mismo a que haya lugar, previa recomendación del supervisor del sonvenio, así como del Comité que realice el seguimiento a su ejecución.”

 

ARTÍCULO 4º.- Adicionar un Parágrafo al artículo 6º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO 2º.- El desembolso de los recursos de la indexación, para subsidios vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, se realizará según lo acordado por las partes del respectivo convenio. El seguimiento a la ejecución de dichos recursos será ejercido por el supervisor del convenio.”

 

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 10 días del mes de mayo del año 2019.

 

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO

 

Secretario Distrital del Hábitat

 

 

1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Radicación 44001-23-40-000-2017-00248-01(AC) del 16 de noviembre de 2017, C.P. William Hernández Gómez.