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RESOLUCIÓN 241 DE 2019
Por la cual se adoptan lo acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y el Sindicato de Empleados de la UAESP – SEUAESP
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 011 de 2014 del Consejo Directivo de la UAESP y en el Decreto No. 160 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 160 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Que el artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014 señala los términos y etapas de la negociación colectiva con organizaciones de empleados públicos.
Que mediante oficio con radicado No. 2019-700-007555-2 del 28 de febrero de 2019, el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos SEUAESP, remitió a la Directora General el Pliego de Solicitudes de dicha organización para la vigencia 2019 y solicitó la designación de negociadores por parte de la administración y la instalación de la mesa de negociación.
Que mediante Resolución No. 93 del 4 de marzo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. 125 del 15 de marzo de 2019, se designaron los representantes de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para la negociación del pliego de solicitudes presentado por el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.
Que la discusión del Pliego de Solicitudes presentado se inició el día seis (6) de marzo de 2019 con la instalación de la mesa de negociación, la presentación de los negociadores de cada una de las partes y la concertación del cronograma y las reglas de la negociación, conforme lo establece el acta No. 1 de la misma fecha.
Que la negociación se adelantó teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 11 del Decreto No. 160 de 2014, agotándose los 20 días hábiles previstos el día 4 de abril de 2019 y siendo necesario recurrir a los 20 días de prórroga.
Que el día 7 de mayo de 2019 se puso fin a la negociación, existiendo acuerdo parcial respecto de los puntos objeto de la negociación, en los términos señalados para tal efecto en el Acta Final suscrita por los negociadores de las partes en la misma fecha y que se transcriben en la parte resolutiva de la presente Resolución.
Que tal y como consta en el acta final de la negociación, no se llegó a un acuerdo en lo solicitado por el sindicato en los numerales 2.4, 2.9, 2.12 y 3, del pliego de solicitudes.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Decreto No. 160 de 2014, concluida la etapa de negociación y suscrita el acta final, la entidad empleadora expedirá los actos administrativos a que haya lugar para el cumplimiento de los acuerdos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar los acuerdos y conclusiones alcanzadas en la mesa de negociación colectiva entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. por una parte y el Sindicato de Empleados de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - SEUAESP, y que constan en el Acta Final de la Negociación suscrita el día siete (7) de mayo de 2019, en los siguientes términos:
Capitulo | Formación servidores públicos. Circular Externa 100-010 de 2014. Departamento Administrativo de la Función Pública.
1.1. Las partes acuerdan que se incrementará para el presupuesto del año 2020 el rubro de Capacitación en un 100%, el trámite se realizará en el anteproyecto de presupuesto que se entregue a la Secretaria de Hacienda Distrital y posteriormente al Concejo Distrital para su aprobación.
1.2. Las partes acuerdan que se realizará una mesa de trabajo conjunta con el fin de revisar y definir los contenidos del plan de bienestar y capacitación; la mesa de trabajo se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que adopte el presente acuerdo, las conclusiones de esta mesa de trabajo serán puestas a consideración de la Comisión de Personal.
Las partes acuerdan que el rubro de capacitación para la vigencia 2019 se adicionará en la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).
1.3. Las partes acuerdan que se realizará una mesa de trabajo conjunta en donde se discutirán las categorías correspondientes al Plan de Capacitación y su desarrollo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que adopte el presente acuerdo, las conclusiones a que lleguen de manera conjunta las partes en esta mesa de trabajo serán puestas a consideración de la Comisión de Personal y de la Directora General, para realizar los ajustes pertinentes en el Plan de Capacitación.
1.4 y 1.5. En relación con lo solicitado en los puntos 1.4 y 1.5 del pliego de solicitudes, las partes acuerdan que, dentro de las actividades de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, se realizarán charlas y reuniones de grupos internos de aprendizaje, las cuales serán extensivas a todos los funcionarios provisionales de la UAESP; para el efecto, las partes establecerán de común acuerdo los ejes temáticos para la realización de tales actividades. Para tal efecto se realizará la sesión de trabajo el 13 de mayo de 2019.
2. POLITICA DE BIENESTAR
Las partes acuerdan que se incrementará para el presupuesto del año 2020 el rubro de bienestar a la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000), el trámite se realizará en el anteproyecto de presupuesto que se entregue a la Secretaria de Hacienda Distrital y posteriormente al Concejo Distrital para su aprobación.
2.1 Las partes acuerdan la realización de dos recorridos o caminatas ecológicas al año, dirigidos a todos los funcionarios de la entidad, con extensión de la participación de hasta cinco familiares, dentro del marco de la política ambiental de la UAESP para promover la interiorización de una cultura ambiental.
La promoción y convocatoria de esta actividad se dará con la suficiente anticipación, con el ánimo de garantizar la participación de mínimo 50 funcionarios para cada actividad, a partir del segundo semestre de 2019.
2.2. Las partes acuerdan la realización de dos actividades lúdico-recreativas al año, una en cada semestre, en el periodo de vacaciones estudiantiles, dirigidas a los hijos adolescentes (mayores de 14 y hasta 18 años cumplidos) de los funcionarios, en el marco de la política de Infancia, adolescencia y juventud, escenario donde la UAESP es parte activa.
2 3. La UAESP en el segundo semestre de 2019. garantizará en el marco del proceso de gestión del conocimiento y de conservación de la memoria institucional, la adecuación técnica, tecnológica, humana y de infraestructura del centro de documentación ubicado en el archivo central, en el marco de lo establecido en la ley.
Este centro estará abierto al público y a todos los servidores para promover el posicionamiento de la UAESP en el distrito a través de visitas y consultas académicas o técnicas, para lo cual se deberá garantizar la difusión o promoción de este centro.
2.5. Las partes acuerdan que la UAESP instalara percheros y soportes para celulares en cada uno de los cubículos sanitarios, en los vestiers y en las duchas.
2.6. Las partes acuerdan que la UAESP mantendrá dotada la cafetería con toallas para manos, jabón lavaloza y esponjillas para facilitar las condiciones higiénico-sanitarias en esta zona.
2.7 y 2.8. Las partes reconocen que en virtud de lo establecido en la ley 21 de 1982, corresponde al empleador elegir libremente la caja de compensación a la cual se afiliaran sus trabajadores. No obstante, las partes acuerdan que la UAESP realizará una encuesta de satisfacción frente a los servicios que ofrece la caja de compensación y remitirá sus resultados a Compensar con el fin de mejorar sus servicios.
Igualmente, la UAESP gestionará con la Caja de Compensación la aplicación de descuentos y beneficios adicionales a la oferta general de servicios que sean aplicables a los funcionarios de la Unidad.
2.10. Las partes acuerdan que la UAESP dispondrá de filtros purificadores de agua en los lugares en donde se cuente con puntos de cafetería.
2.11. Las partes acuerdan que la Unidad, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 36 de 1998, realizará las actividades dirigidas al personal que se encuentra en calidad de pre-pensionado, adicionales a los programas del Distrito. El programa de apoyo a los pre-pensionados se incorporará dentro de las actividades del plan de bienestar a partir del año 2020. y se realizarán para 2019 actividades dirigidas al personal en condición de pre-pensionados.
4. POLÍTICA SINDICAL
4.1. Las partes acuerdan la realización de una mesa de trabajo conjunta para la construcción. de una agenda para la realización de actividades que promuevan el reconocimiento y fomento de la actividad sindical, la negociación colectiva y demás derechos fundamentales.
4.2. Las partes acuerdan que la UAESP aportará tres televisores al sindicato, los cuales serán usados como cartelera sindical y para uso de actividades sindicales, y serán ubicados en cada una de las sedes de la Unidad. De igual manera, apoyará la gestión sindical mejorando el mobiliario por elementos más nuevos y modernos, para el efecto el sindicato remitirá a la Dirección General un listado de los elementos que se requieren.
4.3. La UAESP garantizará la logística que se requiera para el desarrollo de las negociaciones colectivas en adelante, de tal forma que se genere confianza entre las partes, privacidad, se cuente con ayudas tecnológicas y espacios de reunión.
VIGENCIA
El presente acuerdo laboral tendrá vigencia a partir de la expedición del acto administrativo que lo adopte y hasta la firma de siguiente acuerdo.
El cronograma para la implementación de los puntos acordados se definirá en la primera mesa de seguimiento del acuerdo, que deberá ser agendará a más tardar el 30 de junio de 2019; se precisa que la comisión de seguimiento al cumplimiento del acuerdo no tiene la facultad de negociar y por tanto no puede modificar el acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO. En todo caso, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 160 de 2014, el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación que impliquen gasto. estará sujeto a la expedición de la respectiva disponibilidad presupuestal.
ARTICULO SEGUNDO. Conformar la Comisión Paritaria de Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la negociación, la cual estará integrada por los funcionarios que sean designados por las partes.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución y de las actas suscritas dentro de la negociación colectiva al Ministerio de Trabajo: así como a la Subdirección Administrativa y Financiera de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, para lo de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de mayo del año 2019.
La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
BEATRIZ ELENA CARDENAS CASAS
Nota: ver norma original en anexos. |