Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 021 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6569 del 05 de junio de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARÍA 021 DE 2019

 

(Mayo 31)

 

Por la cual se delegan algunas funciones en materia de administración de personal en el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá, D. C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la figura de la delegación como mecanismo para que las diferentes autoridades administrativas puedan distribuir, de acuerdo con la ley, las funciones que les han sido asignadas.

 

Que los artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, establecen que la Contraloría de Bogotá D.C., es un organismo de Control, de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

 

Que el representante legal de la Contraloría de Bogotá D.C., es el Contralor, quien además de ser el ordenador del gasto, tiene dentro de sus atribuciones, definir los principios generales de la función administrativa dentro de la organización.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, entre otras disposiciones, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones, mediante acto de delegación a sus colaboradores de los niveles directivo y asesor, de conformidad con establecido en la Constitución Política y la Ley.

 

Que el parágrafo del artículo 2 ibidem, dispone que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa sobre delegación se aplicarán a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política.

 

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 30 de agosto de 2012, expediente No. 05001231500020090057101, con ponencia del Consejero Marco Antonio Velilla Moreno, señaló respecto de la delegación administrativa: “…la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante.”

 

Que, por su parte, en Sentencia C-372 del 15 de mayo de 2002, Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional se refirió a características constitucionales y jurisprudenciales básicas de la delegación administrativa, en los siguientes términos:


“a) La finalidad de la delegación. La delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado… b) El objeto de la delegación. La delegación recae sobre la competencia o autoridad que ostenta el delegante para ejercer las funciones de su cargo… c) La autorización para delegar. Las autoridades públicas podrán delegar el ejercicio de asuntos expresamente autorizados. (…)”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 expresa: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que, a su vez, el artículo 21 ibidem, precisa: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.

 

Que el artículo 57 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 19 del Acuerdo 664 de 2017 determina las funciones a cargo de la Dirección de Talento Humano, dentro de las que se destacan las siguientes:

 

“…4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.

 

5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.

 

6. Responder por la operación y funcionamiento del sistema de información del Talento Humano.

 

7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las situaciones administrativas de los funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia.

 

(…)

 

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Que, en desarrollo de los principios constitucionales de economía y celeridad, con base en los cuales se debe ejercer la función administrativa, se considera pertinente delegar algunas funciones relacionadas con la administración de personal, condicionadas, en todo caso, a la posibilidad de que el Contralor de Bogotá reasuma en cualquier momento las facultades que le fueron asignadas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

 

Que de la normativa y jurisprudencia precitada, se desprende que el Contralor de Bogotá, D.C. se encuentra facultado para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la Entidad y que cuenta con autorización legal y reglamentaria para transferir las funciones de administración de personal de la Contraloría de Bogotá, razón por la cual, procede la delegación de las mismas en el Director Técnico de Talento Humano, toda vez que son afines y complementarias a las funciones que le han sido asignadas por el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el artículo 19 del Acuerdo Distrital 664 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Director Técnico de Talento Humano las funciones de administración de personal de la Contraloría de Bogotá D.C. que se enuncian a continuación:

 

1. Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 041 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Suscribir los actos administrativos que concedan o nieguen las comisiones de servicio, de estudios y para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., de acuerdo con la legislación vigente.


El texto anterior era el siguiente:

 

1. Suscribir los actos administrativos que concedan o nieguen las comisiones de servicio, de estudios y para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. ordenando los viáticos y gastos de viaje, cuando a ello haya lugar, de acuerdo con la legislación vigente.

 

2. Suscribir los actos administrativos que autoricen los apoyos técnicos de los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., conforme lo dispuesto en la reglamentación sobre el tema.

 

3. Suscribir los actos administrativos mediante los cuales se autorice el disfrute, aplazamiento, interrupción, reanudación, acumulación, indemnización y/o compensación de vacaciones, así como ordenar el pago que corresponda por estos conceptos, en los términos establecidos por la normativa vigente.

 

4. Suscribir los actos administrativos que concedan o nieguen las licencias remuneradas y no remuneradas a los servidores públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en los términos establecidos por la regulación legal que rige la materia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Corresponde al Director Técnico de Talento Humano, en su calidad de delegatario, ejercer las atribuciones conferidas y responder conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Contralor de Bogotá, D.C., en su calidad de delegante, podrá reasumir la competencia en cualquier momento y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.