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Resolución 1227 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
15/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/05/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1227 DE 2019

 

(Mayo 15)

 

Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático FONDIGER.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008 y el Acuerdo 546 de 2013 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

 

Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.

 

Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: "(1) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".

 

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano; por lo tanto, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 546 de 2013, establece que, el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudanía en el ámbito se sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.


Que el Decreto 172 de 2014, reglamentó el Acuerdo 546 de 2013, organizando las instancias coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR y define los lineamientos para su funcionamiento.

 

Que el artículo 1° ibídem establece que, con la implementación del SDGR-CC se pretende lograr en Distrito Capital: 1. Articular en un único sistema la gestión de riesgos y cambio climático para hará énfasis en la prevención, buscando tanto reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuev s riesgos, como disminuir la vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básice s urbanas, rurales y regionales; así como aumentar la resiliencia de la ciudad frente al cambio climáti entendida como la capacidad para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de manera oportuna y efic tanto de los riesgos actuales como de sus efectos, lo cual incluye la preservación y restaurac u ecosistémica; a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y futura l e Bogotá y 2. Reconocer a todas las personas residentes en el territorio del Distrito Capital el derech a ser sujeto de atención integral y efectiva en situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y a parte de los programas de gestión de riesgos y cambio climático que se desarrollen, en el marco . reconocimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos y contribuir a la superación .e situaciones de desigualdad, segregación, discriminación y exclusión social y 3. Promover a transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesg s y adaptación al cambio climático.

 

Que el artículo 10 ibídem crea el Consejo Distrital para Gestión de Riesgo y Cambio Climático co un Consejo Superior de la Administración Distrital e instancia de orientación y coordinación Distrit acorde con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres definido por la Ley 1523 de 2012.

 

Que el artículo 11 ibídem establece que el Consejo Distrital para Gestión de Riesgo y Cambio Climático o tendrá por objeto adoptar las políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distrit en tomo a la gestión de riesgos y cambio climático, y orientar, organizar y controlar la efectiva articulación de los procesos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y estará conformado por: i) El a Alcalde/sa Mayor o su delegado, quien lo presidirá; ii) Los/as trece (13) Secretarios/as de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación o sus delegados/as y El/la Director/a General IDIGER, quien ejercerá la secretaría técnica.


Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 330 de 2008, tiene entre otras las siguientes funcion i) Asesorar al Secretario de Educación en la formulación de los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones y ii) Coordinar la implementación en la SED del programa de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE


ARTÍCULO PRIMERO Delegar al Jefe Asesor de Planeación o quien haga sus veces, para que represente a la Secretaría Distrital de Educación en el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático FONDIGER.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El Jefe Asesor de Planeación o quien haga sus veces, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá. D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2019.

 

PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito, D.C.