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ACUERDO 16 DE 1907 (Agosto 29) Por el cual se restablece un impuesto. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO CAPITAL, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y CONSIDERANDO Que es indispensable atender a la salubridad pública, para lo cual se necesita que los habitantes contribuyan a los gastos que demanda el aseo de la ciudad. ACUERDA ARTICULO 1. Restablécese el impuesto de aseo de la ciudad a contar del 1 de septiembre próximo. ARTICULO 2. Todas las propiedades urbanas comprendidas dentro del radio que se determine por la Gobernación del Distrito Capital, pagarán un impuesto del uno por mil anual, computado sobre el valor en el catastro. PARAGRAFO. La determinación a que este artículo se refiere tendrá por objeto el de fijar la zona de la ciudad en que existan predios que deban gozar del beneficio del aseo. ARTICULO 3. El impuesto expresado se pagará por semestres, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. ARTICULO 4. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 1 de 1910. La Gobernación queda autorizada para reglamentar la percepción de este impuesto, para lo cual podrá usar de los mismos aprecio que existen para el cobro del impuesto predial. ARTICULO 5. No quedarán comprendidos en el pago del impuesto de aseo los templos, capillas y conventos, ni los edificios de propiedad nacional, departamental o del Distrito Capital, así como tampoco los ocupados con establecimientos de beneficencia o con planteles de instrucción pública oficial. PARAGRAFO. Cuando los edificios de propiedad nacional, departamental o del Distrito Capital estén arrendados a particulares, pagarán el impuesto como las demás fincas. ARTICULO 6. Derogado por el art. 6, Acuerdo Municipal 1 de 1910. Queda autorizada la Gobernación para organizar convenientemente el Ramo de aseo de la ciudad, aplicando la renta que por este Acuerdo se crea, única y exclusivamente e este servicio; y en los acuerdos que se dicten sobre Presupuesto de rentas y gastos del Distrito Capital así se expresará. Dado en Bogotá, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos siete. El Presidente, ALVARO URIBE El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Consejo de Ministros- Bogotá, Agosto 29 de 1907 En sesión de hoy fue aprobado por el Consejo el Acuerdo que precede El Secretario CAMILO TORRES ELICECHEA Poder Ejecutivo nacional – Bogotá, 29 de Agosto de 1907 Aprobado. R. REYES El Ministro de Hacienda y Tesoro, TOBIAS VALENZUELA. |