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Resolución 179 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
13/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6561 del 23 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 179 DE 2019

 

(Mayo 13)

 

Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C.

 

En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, "Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones".

 

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro", articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

 

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: 4, 8, 48, 49 y 50 del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 "Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones"

 

Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675 define los bienes baldíos como: "Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".

 

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C - 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como "bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

 

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir "las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías" atribución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso:

 

"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales."

 

Que con el fin de materializar el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 2009 [1] y la circular 222 de 2010[2] expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley.

 

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció las siguientes características del predio baldío que a continuación se relaciona:

 

Dirección del predio: VIA CALLE 146 F ENTRE KR 76 Y KR 73A

 

Localidad: Suba

 

Nombre del predio: Calle 146 F

 

Barrio: El Tomillar

 

Chip: N/A

 

Área: CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (4.034.16 M2),

 

Que así mismo, mediante Rad. DADEP No. 2018-400-0197692 del 29/09/2018 la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Norte certifico que "no se encontró antecedentes registrales frente a los predios ubicados en la vía Calle 146 F entre Kr 76 y Kr 73 A de la localidad de Suba (...) ".

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001454-2 del 24/01 / 2019 señaló que: "(...) Con relación al tramo vial del asunto, nos permitimos señalar que se localiza en suelo urbano y no se encuentra afectado por elementos de Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial (...)", de lo que se colige que el polígono intervenido no corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental.

 

Que de acuerdo con el presente acto administrativo "por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997", se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

 

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

 

RESUELVE

 

ARTICULO 1.- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales", respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

 

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO: Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado "EJE VIAL - CL 146 F ENTRE KR 76 Y KR 73A" Localidad de suba, predio ubicado en el casco urbano de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

 

PREDIO DENOMINADO EJE VIAL - CL 146 F ENTRE KR 76 Y KR 73 A con área superficiaria de CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (4.034.16 M2), los cuales se encuentran divididos en dos sectores alinderados así:

 

·                    El primer sector se encuentra ubicado en la CL 146F entre la KR 75C y KR 76, demarcado con los mojones 5,6,7,8,9,10,11,12,5 con un área superficiaria de 742.11 m2

 

Quedando con destinación de público de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 5,6,7,8,9,10,11,12,5 con un área superficiaria de total de setecientos cuarenta y dos metros cuadrados punto once centímetros (742.11) m2, alinderado de la siguiente forma: Del mojón 5 (Coordenadas Y= 1 15791.112 100482.315) al mojón 6 (Coordenadas Y= 115786.249 X= 100475.438) en línea recta en distancia de ocho metros punto cuarenta y dos centímetros (8.42mts); del mojón 6 (Coordenadas Y= 115786.249 100475.438) al mojón 7 (Coordenadas Y= 115798,551 X= 100476.980) en línea recta en distancia de doce metros punto cuarenta centímetros (12.40mts); del mojón 7 (Coordenadas Y= 115798,551 100476.980) al mojón 8 (Coordenadas 115801.611 100483.494) en línea recta en distancia de siete metros punto diez y ocho centímetros (7.18 mts); del mojón 8 (Coordenadas Y= 115801.611 X= 100483.494) al mojón 9 (Coordenadas Y= 115808.906 X= 100513.594) en línea recta en distancia de treinta metros punto noventa y ocho centímetros (30.98mts); del mojón 9 (Coordenadas Y= 115808.906 100513.594) al mojón 10 (Coordenadas Y= 115812.531 X= 100527.867 en línea recta en distancia de catorce metros punto setenta y dos centímetros (14.72mts); del mojón 10 (Coordenadas 115812.531 100527.867) al mojón 11 (Coordenadas 115788.211 100511.867) en línea recta en distancia de veintinueve metros punto once centímetros (29.11 mts); del mojón 11 (Coordenadas Y= 115788.211 100511.867) al mojón 12 (Coordenadas Y= 115784.138 100507.967) en línea recta en distancia de cinco metros punto sesenta y cuatro centímetros (5.64mts); del mojón 12 (Coordenadas Y= 115784.138 X= 100507.967) al mojón 5 (Coordenadas Y= 115791.112 100482.315) en línea recta en distancia de veintiséis metros punto cincuenta y ocho centímetros (26.58mts); del mojón al mojón 5 (Coordenadas Y= 115791.112 X= 100482.315) al del mojón al mojón 5 (Coordenadas Y= 115791.112 X= 100482.315) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

 

·                    El Segundo sector se encuentra ubicado en la CL 146F entre la KR 73A y KR 76B, demarcado con los mojones con un área superficial de 3292.0.5m2

 

Del mojón 13 (Coordenadas Y= 115812.982 X= 100574.834) al mojón 14 (Coordenadas Y= 115819.249 X= 100586.001) en línea recta en distancia de doce metros punto ochenta y uno centímetros (12.81mts); del mojón 14 (Coordenadas Y= 100586.001) al mojón 15 (Coordenadas Y= 115797.309 X= 100614.652) en línea recta en distancia de treinta y seis metros punto cero nueve centímetros (36.09mts); del mojón 1 5 (Coordenadas 115797.309 100614.652) al mojón 16 (Coordenadas 115781.368 100667.040) en línea recta en distancia de cincuenta y cuatro metros punto setenta y seis centímetros (54.76mts); del mojón 16 (Coordenadas Y= 115781.368 X= 100667.040) al mojón 17 (Coordenadas Y= 115767.387 X= 100718.610) en línea recta en distancia de cincuenta y tres metros punto cuarenta y tres centímetros (53.43mts); del mojón 17 (Coordenadas Y= 115767.387 100718.610) al mojón 18 (Coordenadas 115744.599 100788.804) en línea recta en distancia de setenta y tres metros punto ochenta centímetros (73.80mts); del mojón 18 (Coordenadas Y= 115744.599 100788.804) al mojón 19 (Coordenadas Y= 115745.273 X= 100794.387) en línea recta en distancia de cinco metros punto sesenta y dos centímetros (5.62mts); del mojón 19 (Coordenadas Y= 115745.273 X= 100794.387) al mojón 20 (Coordenadas Y= 115747.195 100797.279) en línea recta en distancia de tres metros punto cuarenta y siete centímetros (3.47mts); del mojón 20 (Coordenadas Y= 115747.195 100797.279) al mojón 21 (Coordenadas 115744.388 100805.971) en línea recta en distancia de nueve metros punto trece centímetros (9.13mts); del mojón 21 (Coordenadas 115744.388 100805.971) al mojón 22 (Coordenadas 115741.503 X= 100806.336) en línea recta en distancia de dos metros punto noventa y uno centímetros (2.91mts); del mojón 22 (Coordenadas Y= 115741.503 X= 100806.336) al mojón 23 (Coordenadas Y= 115739.122 X= 100808.637) en línea recta en distancia de tres metros punto treinta y uno centímetros (3.31mts); del mojón 23 (Coordenadas Y= 115739.122 X= 100808.637) al mojón 24 (Coordenadas Y= 115683.660 100912.571) en línea recta en distancia de ciento diez y siete metros punto ochenta y uno centímetros (117.81 mts); del mojón 24 (Coordenadas Y= 115683.660 X= 100912.571) al mojón 25 (Coordenadas Y= 115683.764 X= 100914.968) en línea recta en distancia de dos metros punto cuarenta centímetros (2.40mts); del mojón 25 (Coordenadas Y= 115683.764 X= 100914.968) al mojón 26 (Coordenadas Y= 115685.248 X= 100916.854) en línea recta en distancia de dos metros punto cuarenta centímetros (2.40mts); del mojón 26 (Coordenadas Y= 1 15685.248 100916.854) al mojón 27 (Coordenadas 115683.848 100919.470) en línea recta en distancia de dos metros punto noventa y siete centímetros (2.97mts); del mojón 27 (Coordenadas 115683.848 100919.470) al mojón 28 (Coordenadas Y=115670.719 X=100910.407) en línea recta en distancia de quince metros punto noventa y cinco centímetros (15.95Mts); del mojón 28 (Coordenadas Y= 115670.719 100910.407) al mojón 29 (Coordenadas Y= 115729.918 X= 100803.917) en línea recta en distancia de ciento veintiuno metros punto ochenta y cuatro centímetros (121.84Mts); del mojón 29 (Coordenadas Y= 115729.918 100803.917) al mojón 30 (Coordenadas Y= 115770.164 X= 100681.093) en línea recta en distancia de ciento veintinueve metros punto diez y siete centímetros (1219.17Mts); del mojón 30 (Coordenadas Y= 115770.164 100681.093) al mojón 31 (Coordenadas Y= 115771.157 X= 100682.290) en línea recta en distancia de uno metro punto cincuenta y cinco centímetros (1.55Mts); del mojón 31 (Coordenadas Y= 115771.157 X= 100682.290) al mojón 32 (Coordenadas 115779.767 100656.077) en línea recta en distancia de veinte siete metros punto cincuenta y nueve centímetros (27.59Mts); del mojón 32 (Coordenadas 115779.767 100656.077) al mojón 33 (Coordenadas Y= 115778.325 X= 100655.334) en línea recta en distancia de un metro punto sesenta y dos centímetros (1.62Mts); del mojón 33 (Coordenadas Y= 115778.325 X= 100655.334) al mojón 34 (Coordenadas Y= 115781.252 X= 100644.208) en línea recta en distancia de once metros punto cincuenta centímetros (11.50Mts); del mojón 34 (Coordenadas 11 5781.252 100644.208) al mojón 35 (Coordenadas Y: 115779.620 100643.305) en línea recta en distancia de un metro punto ochenta y siete centímetros (1.87Mts); del mojón 35 (Coordenadas Y= 115779.620 X= 100643.305) al mojón 36 (Coordenadas Y= 115783.400 100636.003) en línea recta en distancia de ocho metros punto veintidós centímetros (8.22Mts); del mojón 36 (Coordenadas Y= 115783.400 X= 100636.003) al mojón 37 (Coordenadas Y= 115785.476 100637.110) en línea recta en distancia de dos metros punto treinta y cinco centímetros (2.35Mts); del mojón 37 (Coordenadas 115785.476 100637.110) al mojón 38 (Coordenadas 115785.917 X:100635.553) en línea recta en distancia de un metro punto sesenta y dos centímetros (1.62Mts); del mojón 38 (Coordenadas 115785.917 100635.553) al mojón 39 (Coordenadas Y= 115782.357 X= 100633.765) en línea recta en distancia de tres metros punto noventa y ocho centímetros (3.98Mts); del mojón 39 (Coordenadas Y= 115782.357 100633.765) al mojón 40 (Coordenadas 115790.307 100615.821) en línea recta en distancia de diez y nueve metros punto sesenta y tres centímetros (19.63Mts); del mojón 40 (Coordenadas 115790.307 100615.821) al mojón 41 (Coordenadas 115793.082 100617.023) en línea recta en distancia de tres metros punto cero dos centímetros (3.02Mts); del mojón 41 (Coordenadas Y= 1 15793.082 X= 100617.023) al mojón 42 (Coordenadas Y= 1 15795.268 X= 100612.338) en línea recta en distancia de cinco metros punto diez y siete centímetros (5.17Mts); del mojón 42 (Coordenadas Y= 115795.268 X= 100612.338) al mojón 43 (Coordenadas 115792.696 X= 100610.974) en línea recta en distancia de dos metros punto noventa y uno centímetros (2.91Mts); del mojón 43 (Coordenadas Y= 115792.696 X= 100610.974) al mojón 44 (Coordenadas Y= 115800.516 X=100601.066) en línea recta en distancia de doce metros punto sesenta y dos centímetros (12.62mts); del mojón 44 (Coordenadas Y= 115800.516 X= 100601.066) al mojón 45 (Coordenadas Y= 115808.042 X= 100589.380) en línea recta en distancia de trece metros punto noventa centímetros (13.90mts); del mojón 45 (Coordenadas Y= 115808.042 X= 100589.380) al mojón 46 (Coordenadas Y= 115809.991 X= 100589.910) en línea recta en distancia de dos metros punto cero dos centímetros (2.02mts); el mojón 46 (Coordenadas 115809.991 100589.910) al mojón 47 (Coordenadas 115811.497 100587.541) en línea recta en distancia de dos metros punto ochenta y uno centímetros (2.81 mts); el mojón 47 (Coordenadas Y= 115811.497 100587.541) al mojón 48 (Coordenadas Y=115812.734 X= 100580.819) en línea recta en distancia de seis metros punto ochenta y tres centímetros (6.83mts); el mojón 48 (Coordenadas Y= 115812.734 100580.819) al mojón 49 (Coordenadas Y= 115811.556 X= 100580.258) en línea recta en distancia de un metro punto treinta centímetros (1.30mts); del mojón 49 (Coordenadas Y= 115811.556 100580.258) al mojón 13 (Coordenadas Y= 115812.982 )(= 100574.834) en línea recta en distancia de cinco metros punto sesenta y uno centímetros (5.61Mts); el mojón 13 (Coordenadas 115812.982 100574.834) al mojón 13 (Coordenadas 115812.982 100574.834) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

 

La naturaleza jurídica de este inmueble es un bien de uso público de no cesión.

 

ARTICULO 2.- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona Norte la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en los términos de la Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

 

"Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/ 1997, articulo 123"

 

"Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio"

 

ARTÍCULO 3.- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20 literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 "Actuaciones Exentas" "d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro".

 

ARTICULO 4.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTICULO 5.- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 6.- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

 

ARTICULO 7.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.qov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora



[1] Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley

[2] Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009