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RESOLUCIÓN 196 DE 2019
(Mayo 24)
Por la cual se actualiza el Inventario de los Bienes Fiscales Disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por las Leyes 9 de 1989, 80 de 1993, 489 de 1998, por el Acuerdo 18 de 1999 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 138 de 2002.
CONSIDERANDO:
Que en la normativa colombiana - nacional o distrital - no existe definición del concepto de bienes fiscales disponibles, no obstante, la entidad denomina así a los bienes fiscales que en la actualidad no están siendo utilizados o aprovechados por ninguna entidad pública, por ende, se encuentran "disponibles" para atender cualquier función pública o prestar cualquier servicio público a cargo de la Administración Distrital.
Que mediante la Resolución No. 269 de 2004 (Noviembre 9), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adoptó el Inventario de los bienes fiscales disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central.
Que en el artículo segundo de la citada Resolución se estableció que el inventario será actualizado periódicamente y publicado en la página Web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, www.dadep.gov.co, en virtud de lo cual la última actualización se surtió el pasado 21 de marzo de 2018 mediante la Resolución No. 068.
Que a la fecha se han recibido y entregado bienes fiscales, que demandan actualizar nuevamente el inventario de los bienes fiscales disponibles de propiedad del Distrito Capital - Sector Central.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar el inventario de los bienes fiscales disponibles de Propiedad del Distrito Capital - Sector Central, adoptado mediante la Resolución No. 269 del 9 de noviembre de 2004 emanada del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, conforme con la parte considerativa de la presente Resolución, el cual quedar' conformado de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP, www.dadep.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se comunicará a la Secretaría Distrital de Gobierno y al Instituto Para la Economía Social - IPES, en los términos del literal e) del artículo 7° del Acuerdo 18 de 1999, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2019.
COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE
NADIME YAVER LICHT
Directora |