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Acuerdo 39 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 39 DE 1919

(Julio 8)

por el cual se crea una escuela nocturna para los obreros del Municipio

EL CONCEJO DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

Ver el Decreto Distrital 310 de 1982

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase en la ciudad una escuela nocturna gratuita, en la cual recibirán instrucción los obreros del Municipio. Dicha escuela estará sometida a la Resolución número 164 de 1910, del Ministerio de Instrucción Pública, que reglamenta las escuelas nocturnas.

ARTICULO 2. Destínase la suma de seiscientos pesos ($600) para pago del Maestro y local, la cual se tomará del Capítulo IV, Departamento de Hacienda, Artículo 34 del Presupuesto de gastos vigente.

PARAGRAFO. En los Presupuestos subsiguientes se incluirá la partida necesaria para el sostenimiento de dicha escuela.

ARTICULO 3. Queda encargado el Alcalde del cumplimiento de este Acuerdo.

Dado en Bogotá, a cuatro de julio de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

ZOILO E. CUELLAR B.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía de Bogotá, Julio 8 de 1919

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, Julio 15 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Director General de Instrucción Pública,

GERARDO ARRUBLA