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Resolución Reglamentaria 026 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6582 del 25 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2019

 

(Junio 17)


Modificada por el art. 1, Resolución Reglamentaria 006 de 2021

 

Por la cual se modifican y adoptan procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que la Ley 1474 de 2011, establece en el artículo 124 con respecto al proceso auditor que, “la regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.”

 

Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5ª de la Ley 87 de 1993.

 

Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”

 

Que mediante la Resolución Reglamentaria N° 001 de 2018 “Por la cual se adoptan y modifican procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”; se adoptaron los siguientes documentos y procedimientos: Caracterización del Producto: Informe de auditoría, Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD, Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad, Procedimiento para adelantar Auditoría de Desempeño, Procedimiento para adelantar Visita de Control Fiscal, Procedimiento para los Beneficios del Control Fiscal, Procedimiento para el análisis y generación de indicadores y estadísticas del control fiscal, Procedimiento para la verificación, análisis, revisión y actualización de la cuenta.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario: i) Ajustar los procedimientos del Proceso, atendiendo aspectos relacionados con la actualización de las Tablas de Retención Documental, ii) Cambiar el nombre del Procedimiento para la verificación, análisis, revisión y actualización de la cuenta, de acuerdo con la secuencia de sus actividades y iii) Suprimir el Procedimiento para realizar seguimiento a los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal ya que se incorporan sus actividades en los procedimientos para adelantar auditoría de regularidad, de desempeño, beneficios de control fiscal, indagaciones preliminares y adelantar proceso administrativo sancionatorio fiscal.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Eliminar el siguiente procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal: 


Numeral 6 derogado por el art.3, Resolución Reglamentaria 032 de 2021.

 

Numeral 7 derogado por el art.5, Resolución Reglamentaria 20 de 2021


Numeral 2 derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 029 de 2022.



Nota: Los procedimientos correspondientes a los numerales 2 y 3 fueron derogados por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 012 de 2020.

 

ARTÍCULO TERCERO: Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores y Gerentes velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efecto para las auditorías que inician en fecha posterior a la publicación de la presente Resolución y deroga la Resolución Reglamentaria 001 de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2019.

 

JUAN CARLOS GRANDOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá D. C.