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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 012 DE 2020
(Mayo 12)
Por la cual se modifican y adoptan nuevas versiones de procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que la Ley 1474 de 2011, establece en el artículo 124 con respecto al proceso auditor que, “la regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.”
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”
Que mediante la Resolución Reglamentaria N° 026 de 2019 “Por la cual se adoptan y modifican procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”; se adoptaron nuevas versiones de procedimientos, entre otros: Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD y Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad.
Que se expidió recientemente el Decreto Legislativo 403 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el control fiscal”-
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, se consideró necesario: i) Ajustar el Procedimiento Plan de Auditoría Distrital – PAD, para agregar las definiciones de Plan Integral de Auditoría PIA y del aplicativo trazabilidad, incorporar actividades para el reporte a la Auditoría General de la República AGR, de conformidad con lo establecido en la Resolución Orgánica N° 011 de 2018 de la AGR, incluir el aplicativo trazabilidad en la actualización del Plan de Auditoría Distrital, ii) Ajustar el Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad, para formalizar y aplicar herramienta de control que permita asegurar el cumplimiento de las actividades propias del ejercicio auditor, así como la debida incorporación de todos los documentos exigidos en el procedimiento vigente, para la conformación del expediente de auditoría.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión de los siguientes procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
Nota: El numeral 2 fue derogado por el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria 20 de 2021. Nota 2: El numeral 1 fue derogado por el art.3, Resolución 032 de 2021.
Parágrafo transitorio: Modificado por el art. 1, Resolución Reglamentaria 013 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Las auditorías y actuaciones de control fiscal que estén en curso a la fecha de publicación de la presente resolución continuarán el trámite hasta su terminación bajo el Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad versión 14.0 adoptado por la Resolución Reglamentaria N°. 026 de 2019. En todo caso, la herramienta de control que permite asegurar el cumplimiento de las actividades propias del ejercicio auditor, así como, la incorporación de todos los documentos exigidos para la conformación del expediente de auditoría, establecidas en la versión 15.0 que se adopta, deberá ser aplicada a partir de la fecha de publicación de esta resolución. El texto original era el siguiente.
Las disposiciones
aquí establecidas para el procedimiento para adelantar auditoría de regularidad
rige para aquellas auditorías programadas en el PAD-2020 que inician a partir
del 1 de julio de 2020 y en adelante, sin embargo lo que se refiere a la herramienta de control que permite
asegurar el cumplimiento de las actividades propias del ejercicio auditor, así
como la debida incorporación de todos los documentos exigidos en el
procedimiento vigente, para la conformación del expediente de auditoría adoptada
en esta nueva versión, será aplicada a partir de la fecha de publicación de
esta resolución, al igual que lo descrito en la nueva versión del procedimiento
Plan de Auditoria Distrital – PAD.
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, Subdirectores y Gerentes velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efecto para las auditorías que inician en fecha posterior a la publicación de la presente Resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los numerales 2 y 3 del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria 026 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de mayo del año 2020.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá D.C. (E) Nota: Ver Anexos. |