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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 020 DE 2021
(Agosto 19)
Por la cual se adaptan los procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la Guía de Auditoría Territorial - GAT.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en los artículos 267, 268, 271 y 272 de la Constitución Política de Colombia, modificados con el Acto Legislativo 4 de 2019, el artículo 5 del Decreto Ley 403 de 2020, el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia consagran que la vigilancia y el control fiscal son una función pública para realizar la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos. Así mismo, que en los departamentos, distritos y municipios en los que haya contralorías esa función será desempeñada por éstas de manera concurrente con la Contraloría General de la República.
Que el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993[1] consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes de éste, corresponde a la Contraloría Distrital, ejercicio que incluye un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
Que el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011 establece que las contralorías territoriales deben regular la metodología del proceso auditor, teniendo en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño y, en ejercicio de la autonomía administrativa consagrada en el artículo 6º del Acuerdo Distrital 658 de 2016[2], la Contraloría de Bogotá D.C. adoptó los procedimientos para realizar las auditorías a los sujetos vigilados en el Sistema de Gestión de la Calidad.
Que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 1474 de 2011, la Contraloría General de la República, a través del SINACOF (Sistema Nacional de Control Fiscal), debe facilitar a las contralorías territoriales una versión adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal en el nivel territorial de la metodología[3] para el proceso auditor. Sistema que debe mantener actualizado.
Que la Guía de Auditoría Territorial es un instrumento de apoyo a la gestión institucional y misional de las contralorías territoriales, elaborada para facilitar el ejercicio del proceso auditor, mediante la aplicación articulada y simultánea de los sistemas de control fiscal definidos en la Ley 42 de 1993, o la norma que la complemente o sustituya, con el propósito de evaluar la gestión fiscal, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Que en un ejercicio conjunto, la Contraloría General de la República, la Auditoría General de la República y algunas contralorías territoriales, actualizaron la Guía de Auditoría Territorial -GAT- conforme con las normas internacionales ISSAI (Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores) y las NIAs (Normas Internacionales de Auditoría), con el fin de ser tenida en cuenta por los entes de control territorial, las cuales fueron entregadas a los organismos de control de los diferentes órdenes por el Contralor General de la República[4] , razón por la que, esta entidad, mediante Resolución No. 003 de 2020, adoptó la referida GAT y fijó los parámetros para su adaptación a los procesos existentes[5] .
Que el Acto Legislativo 04 de 2019, desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020, facultó a la Auditoría General de la República para evaluar a las contralorías mediante una certificación anual de gestión, resultante de aplicar una metodología que contiene indicadores, dentro de los cuales se encuentra, el de la aplicación de las directrices de armonización, unificación y estandarización impartidas por el SINACOF, que propone metodologías unificadas y estandarizadas en el marco de las NIAS -Normas Internacionales de Auditoría, ISSAI - Normas Internacionales de Auditoría para Entidades Fiscalizadores Superiores[6] y las buenas prácticas de gestión pública.
Que este órgano de control adoptó e implementó el procedimiento para adelantar la auditoría de desempeño, las visitas de control fiscal y la de regularidad, a través de las Resoluciones Reglamentarias No. 026 de 2019[7] y 012 de 2020[8] .
Que siguiendo lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial, la Contraloría de Bogotá D.C, mediante la Resolución Reglamentaria No. 003 del 30 de enero de 2020, determinó que las modalidades de auditoría se adaptarían en lo pertinente a “la Auditoría Financiera y de Gestión, la de Desempeño y la de Cumplimiento”.
Que la Resolución Reglamentaria No. 007 del 17 de marzo de 2021 definió el periodo de adaptación de la Guía de Auditoría Territorial - GAT, en el marco de las normas internacionales ISSAI, de acuerdo con la estructura organizacional y requerimientos técnicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que de acuerdo con las necesidades del ejercicio de control fiscal adelantado por esta entidad y, como resultado del proceso de adaptación de la GAT[9] , se ha decidido conservar el nombre de la Auditoría de Regularidad[10] en lugar de la Financiera y de Gestión, por ser modalidades análogas que cumplen con los mismos objetivos y componentes señalados en la guía.
Que en el desarrollo del mencionado proceso de adaptación, es pertinente, modificar la Resolución Reglamentaria No. 003 de 2020, con el propósito de que las modalidades de auditoría de la Contraloría de Bogotá D.C. se ajusten a las necesidades del control fiscal de la entidad, sin perjuicio de otras modalidades de auditoría y expedir el nuevo documento y los procedimientos en los que se incluyen los parámetros establecidos por la GAT, en el marco de las normas internacionales ISSAI para adelantar el ejercicio fiscalizador respecto de las auditorías de i) regularidad ii) desempeño iii) cumplimiento, así como de iv) la visita de control fiscal.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1. Derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 001 de 2023. El texto original era el siguiente:
Artículo 1. Adoptar la nueva versión de los siguientes
procedimientos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal: Artículo 2. Derogado por el art. 3, Resolución Reglamentaria 001 de 2023.
El texto original era el siguiente:
Artículo 2. Adoptar el siguiente procedimiento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
Artículo 3. Adoptar el siguiente documento del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal:
Artículo 4. Es deber de los Directores, Subdirectores y Gerentes pertenecientes a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y de la Dirección de Reacción Inmediata, velar por la divulgación, actualización, mejoramiento y cumplimiento de los procedimientos y documentos adoptados.
Artículo 5. Modificar el texto del inciso segundo del artículo 2° de la Resolución Reglamentaria No. 003 del 30 de enero de 2020. El cual quedará así:
“En este contexto, las modalidades de auditoría establecidas actualmente por la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante metodologías y procedimientos propios, se adaptarán de acuerdo con la necesidad institucional, sin perjuicio de otras modalidades de auditoría”.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los numerales 4° y 5° del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 026 de 17 de junio de 2019, así como el numeral 2° del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 012 del 20 de mayo de 2020 y la Resolución Reglamentaria No. 013 del 26 de junio de 2020. En todo caso, las auditorías y actuaciones de control fiscal que estén en curso a la fecha de publicación de la presente resolución continuarán bajo los procedimientos con los que iniciaron.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 19 días del mes de Agosto del año 2021.
PASTOR HUMBERTO BORDA GARCÍA
Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Ver Anexo. NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Modificado por el artículo 164 del DL 403 de 2020. [2] Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones” [3] Conocida como Guía de Auditoría Territorial. [4] El 10 de diciembre de 2019. [5] Mediante Resolución No. 011 de 2020 se creó un grupo de trabajo interno, a efectos de adaptar la GAT. [6] Las normas ISSAI son expedidas por la Organización de Entidades Fiscalizadoras Superiores a nivel mundial INTOSAI, integrada por grupos regionales de todos los continentes y que para el caso nuestro en América Latina se encuentra conformado por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores OLACEFS, de la cual hace parte la Contraloría General de la República de Colombia. Contraloría General de la República. https://www.contraloria.gov.co/guia-deauditoria-en-el-marco-de-normas-issai [7] Por medio de la cual se adoptó la nueva versión del procedimiento para adelantar auditoría de desempeño PVCGF-05 - versión 8.0 y del procedimiento para adelantar visita de control fiscal PVCGF-06 - versión 8.0 [8] A través de la cual se adoptó la nueva versión del procedimiento para adelantar auditoría de regularidad PVCGF-04 - versión 15.0. Acto administrativo aclarado mediante Resolución 013 de 2020 [9] Guía de auditoría territorial, en el marco de las normas internacionales - ISSAI – GAT Versión 2.1. noviembre de 2020. Último párrafo introductorio, página 12, que señala:” El presente documento se encuentra estructurado en cuatro (4) capítulos, así: 1. Aspectos generales, principios y fundamentos de las auditorías en las Contralorías Territoriales; 2. Auditoría financiera y de gestión; 3. Auditoría de desempeño; y 4. Auditoría de cumplimiento, con sus respectivos papeles de trabajo, modelos y anexos, los cuales pueden ser usados y adaptados de acuerdo con las necesidades de cada Contraloría Territorial.” (Subrayado fuera de texto) [10] Modalidad que se encuentra establecida en los procedimientos del Sistema de Gestión de la Calidad certificado y se utiliza para determinar con certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos con que se logran los resultados y permite fundamentar el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno y el fenecimiento o no de la cuenta. |