| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 013 DE 2020
(Junio 26) Derogada por el art. 6, Resolución Reglamentaria 20 de 2021
Por la cual se aclara la Resolución Reglamentaria N° 012 de 2020
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de acuerdo con lo que disponga la ley.
Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.”
Que el artículo 124 de la Ley 1474 de 2011, establece que “la regulación de la metodología del proceso auditor por parte de la Contraloría General de la República y de las demás contralorías, tendrá en cuenta la condición instrumental de las auditorías de regularidad respecto de las auditorías de desempeño, con miras a garantizar un ejercicio integral de la función auditora.”
Que mediante el Decreto Legislativo 403 del 16 de marzo de 2020 se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo N° 04 de 2019 y el control fiscal.
Que el artículo 6° del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., señala que, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en dicho Acuerdo.
Que mediante la Resolución Reglamentaria N° 012 del 20 de mayo de 2020 se adoptó la nueva versión del Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad y el Procedimiento Plan de Auditoria Distrital – PAD, en el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
Que teniendo en cuenta que, al desarrollar actuaciones de control fiscal bajo la modalidad de visitas de control fiscal o auditorías de desempeño, éstas utilizan por remisión algunos formatos contenidos en el procedimiento para adelantar auditoría regularidad, se hace necesario aclarar la aplicación de dicho procedimiento, especialmente lo descrito en el parágrafo transitorio del Artículo 1° de la Resolución Reglamentaria N° 012 del 20 de mayo de 2020.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el parágrafo transitorio del artículo primero de la Resolución Reglamentaria N° 012 del 20 de mayo de 2020, el cual quedara así:
“Parágrafo transitorio. Las auditorías y actuaciones de control fiscal que estén en curso a la fecha de publicación de la presente resolución continuarán el trámite hasta su terminación bajo el Procedimiento para adelantar Auditoría de Regularidad versión 14.0 adoptado por la Resolución Reglamentaria N°. 026 de 2019. En todo caso, la herramienta de control que permite asegurar el cumplimiento de las actividades propias del ejercicio auditor, así como, la incorporación de todos los documentos exigidos para la conformación del expediente de auditoría, establecidas en la versión 15.0 que se adopta, deberá ser aplicada a partir de la fecha de publicación de esta resolución.”
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo primero de la Resolución Reglamentaria N° 012 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes junio del año 2020.
MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralora de Bogotá D.C. (E) |