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Acuerdo Local 001 de 2019 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
12/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6586 del 02 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2019

 

(Junio 12)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015, 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, se establece que el Pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos (as).

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1o, determina que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria… democrática, participativa y pluralista”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

 

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.

 

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º, el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

 

Que el artículo 2º de la precitada norma señala que, son finalidades de la presente Ley: “…3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

 

Que el numeral 6º del artículo 5 de la Ley referida menciona que,  los espacios de participación de las juventudes, son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

 

Que el inciso 2º del artículo 5º preceptúa que, se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

 

Que dicha Ley señala en su artículo 11 que, por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

 

Que la Ley 1270 de 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

 

Que el Decreto Nacional 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia" en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

 

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho  a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

 

Que mediante el Acuerdo 589 de 2015, la Administración Distrital formuló el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos.

 

Que, la Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que beneficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

 

Que, el Cabildo Distrital mediante Acuerdo 672 de 2017 estableció los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

Que, el artículo 4° del acto administrativo en comento señaló las finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, siendo una de ellas la de: “… 3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental”.

 

Que, el artículo 5° estableció los ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud, dentro de los cuales se encuentra el de: “1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación. La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios”.

 

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá

 

Que, el artículo 2° plantea como objetivos el de “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

 

Que, el artículo 14 del mismo decreto señala que, los actores sociales ”son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

 

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “las autoridades distritales estimularan la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

 

Que, el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Juventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

 

Que, a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participación Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva transforman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y culturales, mediante procesos de diálogo, deliberación y concertación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. Económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

 

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las Facultades que para el efecto confieren los artículos 69, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social y de la implementación del Plan Decenal del Fútbol 2014 – 2024.

 

ARTÍCULO 2º. OBJETIVOS Y/O FINALIDADES ESPECIFICAS: El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Antonio Nariño, tendrá los siguientes objetivos y/o fines:

 

1. Incentivar y/o promover el respeto por la vida.

 

2. Desarrollar acciones para el fortalecimiento de la convivencia entre las barras futboleras y la comunidad en general dentro de la localidad

 

3. Generar acciones encaminadas a fomentar el respeto, cuidado y la apropiación por el espacio y/u ornato público.

 

4. Promover un ambiente deportivo en la comunidad en el marco de la tolerancia, paz y reconciliación.

 

5. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del futbol.

 

6. Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles producto de los conflictos entre barras

 

7. Generar estrategias para mitigar y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, dirigidas a la comunidad en general.

 

8. Aportar soluciones a las problemáticas que se generen en torno a las barras futboleras mediante el diálogo.

 

9. Trabajar en conjunto con la comunidad para lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población barrista.

 

10. Presentar planes, programas y proyectos dirigidos al barrismo social dentro de la localidad.

 

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN.  El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:


a. El (La) alcalde (sa) Local o su designado (a).


b. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras.


c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).


d. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia de la Localidad.


e. Un(a) (1) delegado(a) por cada barra reconocida en la localidad.

 

Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Entidades de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto:


a. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.


b. Un (a) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. (IDRD).


c. Un (a) representante de la Personería Local.


d. Un (a) representante de ASOJUNTAS.


e. Un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local.


f. Un (a) representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría de Seguridad


g. Un (a) representante de la Dirección Local de Educación (DILE)

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local podrá invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

 

PARAGRAFO TERCERO: Los representantes designados ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Si en el transcurso del desarrollo de las acciones, labores, procesos y/o procedimientos que adelante el Consejo referido, se presentare alguna barra no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá – CDSCCFB y la misma desee y manifieste participar en el mismo, los miembros del Consejo Local otorgarán el respectivo aval, a efectos que el representante o vocero de ésta participe con voz pero sin voto, previa la verificación de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 4º. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:


1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad.


2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.


3. Copia del acta de reunión del Parche con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.


4. El o la integrante designado(a) deberá contar con al menos 4 años en el proceso de barras futboleras en la localidad; certificado por el respectivo parche.


5. El o la integrante designado(a) de cada parche que pertenece a la localidad debe contar con una acreditación expedida por la Barra Distrital, en donde se avale su participación dentro de la misma.

 

ARTÍCULO 5. PROCESO DE ELECCIÓN Y POSESIÓN: Los miembros designados por las barras presentes en la localidad serán elegidos por el mismo periodo establecido constitucionalmente para la Junta Administradora Local.

 

La administración entrante deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustado al procedimiento reglamentado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia de este.

 

ARTÍCULO 6º. DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

 

ARTICULO 7º. SESIONES Y QUORUM: El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quórum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple.

 

ARTÍCULO 8º. DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.


ARTÍCULO 9º. FUNCIONES: El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá las siguientes funciones:


1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

 

3. Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

 

5. Presentar un informe público anual ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad.

 

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

 

7. Servir de órgano consultor, y asesor en el acompañamiento de la Alcaldía Local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

 

8. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras.

 

9. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones programas proyectos y actividades relacionados con la sana convivencia el deporte y la recreación en pro del bienestar de la localidad de Antonio Nariño.

 

10. Presentar iniciativas a la junta administradora local, al alcalde local y a las entidades distritales, que beneficien a la comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del plan de desarrollo.

 

11. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de proyectos que tengan que ver con temas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.

 

ARTÍCULO 10º. CAUSALES DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

 

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.


ARTICULO 11. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Secretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del alcalde (sa) Local o su designado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado del IDPAC y/o su designado(a) en la Localidad Antonio Nariño. Las funciones de la presidencia además de las acá relacionadas se podrán establecer en el reglamento interno que se adapte para tal fin.


1. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA


a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras.


2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA


a. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables.


b. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.


c. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.


d. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.


e. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.


f. Presentar al Consejo Local de Barras Futboleras los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.


ARTÍCULO 12. ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el presidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

 

PARÁGRAFO: El Libro de Actas estará bajo custodia y control de quien ejerza la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 13.  REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 12 días del mes de junio del año 2019.

 

MICHAEL MEDRANO NAVARRETE

       

Presidente JAL Antonio Nariño                 


ELIANA K. ROZO QUINTERO


Secretaría JAL Antonio Nariño

 

El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio del año 2019.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño