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RESOLUCIÓN 642 DE 2019
(Abril 04)
Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del parque bosque de San Carlos en cumplimiento del fallo de la acción popular no. 11001333100620080000600
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades y en especial las conferidas en Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, el Decreto Distrital 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto 383 del 12 de julio de 2018, el Decreto Nacional 1076 de 2015, las disposiciones conferidas en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, y
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 8°, “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”
Que, los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, establecen el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Así mismo, preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales, y exigir la reparación de los daños causados.
Que el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, dispone que el ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
Que la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 2° del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, que corresponde a los municipios distritos, dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que conforme el artículo 66 las competencias de los grandes centros urbanos es la siguiente: “Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.” (…)
Que el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, modificó la Estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente -DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA, otorgando a la Entidad la calidad de Autoridad Ambiental en el Distrito a la cual le asignó entre otras funciones, la de definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 1º del Decreto Distrital 175 de 2009 que modifica el Decreto 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” se establece expresamente como función del Secretario Distrital de Ambiente, la de dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente y de sus funciones, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que considere pertinentes.
Que el literal d) del artículo 5° del Decreto Distrital 109 de 2009, “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, señala:
“(…) Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Distrital de Ambiente tiene las siguientes funciones: (…) d. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades competentes en la materia.”
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 175 de 2009, "Por el cual se modifica el Decreto 109 de 2009", estableció:
“ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 18 el cual quedará así:
Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. La Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre tiene por objeto adelantar los procesos técnico – jurídicos necesarios para el cumplimiento de las regulaciones y controles ambientales a la silvicultura, la flora y la fauna que sean aplicables al Distrito.
Son funciones de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre:
a. Realizar la evaluación, control y seguimiento sobre los factores de deterioro ambiental por parte de las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades que incidan sobre los recursos flora y fauna silvestre.
(…)
d. Realizar la evaluación, control y seguimiento de la ejecución de actividades de silvicultura urbana en el Distrito Capital.
e. Participar en la planificación y ejecución del manejo del arbolado urbano, en coordinación con el Jardín Botánico.
f. Emitir los conceptos técnico – jurídicos de la evaluación, control y seguimiento en materia de silvicultura urbana, flora e industria de la madera y fauna silvestre.
(…)
Que el Decreto Distrital 531 de 2010 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 del 12 de julio de 2018, "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones." reglamenta lo relacionado con la arborización, aprovechamiento, tala, poda, trasplante o reubicación del arbolado urbano y definen las competencias y responsabilidades de las entidades Distritales.
Que, a su vez, el artículo 5 del Decreto Distrital 383 de 2018 que modifica el artículo 9 del Decreto 531 de 2010, establece el manejo silvicultural del arbolado urbano definiendo las competencias de las Entidades Distritales, así:
“Artículo 5°. Modificase el artículo 9° del Decreto Distrital 531 de 2010, el cual quedará así: Artículo 9°. - Manejo silvicultural del arbolado urbano. - El presente artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público de uso público de la ciudad:
Que el literal k) del artículo 5 del mencionado Decreto establece las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente señalando que:
k. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. La Secretaría Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en el literal c) del presente artículo.
(…)
Que el Decreto Distrital 381 de 2003 “Por el cual se asignan funciones en relación con la administración del Parque Bosque San Carlos” señala en el artículo segundo que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente la formulación de los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, así:
“ARTÍCULO 2. Asignar al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – la competencia para formular los lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque San Carlos, acorde con los criterios del Protocolo Distrital de Restauración Ecológica.”
Que los ciudadanos Henry Jaramillo González y Ricardo Osorio Suárez, presentaron demanda de Acción Popular No. 2008-006 contra Alcaldía Mayor de Bogotá, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, el Jardín Botánico José Celestino Mutis, la Secretaria Distrital de Ambiente, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el fin de que cada una de estas entidades y de acuerdo a sus funciones, ejerzan las acciones necesarias para el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, para mantener el equilibrio ecológico, para garantizar la participación de la comunidad en la toma de decisiones, de los ciudadanos y habitantes del Distrito Capital en lo que concierne al Parque Metropolitano Bosque de San Carlos.
Que el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá "Sección Primera" Despacho de conocimiento de la acción popular impetrada por los accionantes, profirió sentencia de primera instancia de fecha 3 de febrero de 2012, la cual amparó los derechos e intereses colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
Que la sentencia antes referida fue objeto del recurso de apelación y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- en sentencia del 18 de abril de 2013.
Que la decisión ejecutoriada dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
PRIMERO: Declarar la prosperidad de las excepciones propuestas por la apoderada del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, razón por la cual se desvincula de la presente actuación.
SEGUNDO: Declarar no prósperas las excepciones propuestas por los apoderados de BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, y el JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, de acuerdo a las consideraciones expuesta en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: ACEPTAR la objeción por error grave formulada por el apoderado de los accionantes al “concepto técnico” rendido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA ‘Y MINERÍA – INGEOMINAS -, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO.- AMPARAR los derechos colectivos a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; y al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, vulnerados con ocasión de las omisiones en que han incurrido las autoridades distritales y que se encuentran relacionadas en el acápite de las conclusiones de este proveído. En consecuencia, se ordena:
(i) Al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO (por conducto de la OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO), adelantar el proceso requerido para aclarar la titularidad de los bienes que hacen parte del Bosque San Carlos, esto es la escrituración, y la consecuente inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de que en los certificados de libertad de cada uno de los predios sobre la inscripción de su propiedad, su vinculación con el parque metropolitano y su afectación ambiental. Esta labor deberá realizada de manera coordinada con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás entidades que participan en la administración, manejo y conservación del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, para lo cual se concede el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de esta decisión.
(ii) Al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE adelantar las gestiones que estime necesarias a fin de que el área del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos que sirve como “vivero”, sea reintegrado al parque y su administración quede a cargo de la comunidad residente o a alguna de las entidades que participan en la definición de políticas de conservación, mantenimiento, forestación y reforestación del bosque, decisión que deberá adoptar en el estricto marco de sus competencias. De continuarse contando con el vivero en el área del Parque metropolitano Bosque San Carlos, el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (o autoridad que en el futuro haga sus veces) deberá velar porque las actividades que allí se realicen estén dirigidas a garantizar la situación de especies y la forestación y reforestación del área. Para tales efectos, se le concede a la entidad accionada el término de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que quede en firme y debidamente ejecutoriada esta providencia.
(iii) A la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, al JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS y al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (entidad encargada de la administración del parque), adoptar de manera coordinada y con sujeción a los lineamientos técnicos dictados para el parque y la normatividad vigente, todas las medidas tendientes a garantizar que las especies arbóreas a plantar en sustitución de las que son objeto de tale, además de cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica, cuenten con la altura, porte, ramaje, contextura, fisionomía y otras características que garanticen su adaptación al terreno y su supervivencia. Para tales efectos se concede a las referidas entidades el término de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que quede en firme y debidamente ejecutoriada esta decisión.
Para efectos de hacer seguimiento y control sobre los términos y actividades asignadas a las entidades asignadas se designa un COMITÉ DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO integrado por un representante de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, el agente del Ministerio Público Especial designado ante este juzgado para actuar dentro del proceso de la referencia, y un representante de la Alcaldía Mayor, la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, y AL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, quienes deberán presentar informes ‘trimestrales de seguimiento a partir de la fecha en que quede en firme y debidamente ejecutoriada esta sentencia.
QUINTO. - CONMINAR a BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, y al JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, a fin de que continúen aplicando criterios técnicos para la identificación de las especies que deben ser objeto de tale y se integre archivo en el que reposen todas las autorizaciones impartidas por la autoridad competente.
SEXTO: CONMINAR a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL- SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, y al JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, a fin de que continúen garantizando el conocimiento previo de la comunidad de las labores a realizar Parque Metropolitano Bosque de San Carlos, en especial en aquellos casos en que la intervención requerida conlleve la tala de árboles.
SÉPTIMO. - CONMINAR a BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL-SECRETA RÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, y al JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS, para que se adelanten las campañas de sensibilización requeridas en la, pretensión un décima, así como para que se comunique, informe, y divulgue detalladamente y de manera masiva todas la acciones, operaciones, actividades y planes proyectados y los resultados obtenidos en el Parque Metropolitano Bosque de San Carlos.
OCTAVO: CONMINAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, al JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS y al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, para que continúen aplicando medidas en procura de obtener la restauración de la vegetación del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos del parque (sic).
NOVENO. - Negar las demás pretensiones de le acción popular de la referencia, promovida por los señores HENRY JARAMILLO GONZÁLEZ y ARIEL RICARDO OSORIO SUAREZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.”
Que para efectos de dar cumplimiento a las órdenes descritas en el numeral tercero de la orden cuarta y a la orden octava del fallo de la Acción Popular No. 1001333100620080000600 antes descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente en coordinación con el Jardín Botánico y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, adelantaron de forma coordinada la elaboración del documento denominado “Lineamientos técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del parque metropolitano Bosque de San Carlos.”
Que con Radicado 2017EE231934 del 20 de noviembre de 2017 se envió copia de los lineamientos preliminares Bosque de San Carlos al Jardín Botánico de Bogotá y al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD para revisión y comentarios, frente a lo cual, con Radicados 2018ER158589 del 9 de julio de 2018 y 2018ER183522 del 8 de agosto 2018 respectivamente, entregaron por parte de dichas Entidades, comentarios al documento mencionado.
Que teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD y el Jardín Botánico de Bogotá D.C., la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, inició la revisión del documento y así lograr consolidar el documento final.
Que atendiendo lo preceptuado en el inciso final del numeral cuarto de la sentencia ya señalada, el día 6 de noviembre de 2018 se presentó ante el Comité de Verificación, el primer proyecto de los Lineamientos Técnicos Para el Manejo de la Cobertura Vegetal del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos. Dentro de los compromisos adquiridos en la mesa, la Secretaría Distrital de Ambiente debía unificar los lineamientos del Parque para el arbolado en zona de recreación activa y pasiva.
Que atendiendo a lo anterior, el día 11 de diciembre de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente expuso ante el Comité de Verificación, las características generales de los Lineamientos Técnicos Para el Manejo de la Cobertura Vegetal del Parque Metropolitano Bosque San Carlos. Lo anterior, con el objeto de dar a conocer el documento a los miembros del Comité de Verificación.
Que de conformidad con lo anterior, el Jardín Botánico de Bogotá con Radicado 2019ER13711 del 18 de enero de 2019 remitió observaciones técnicas al documento.
Que la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre con Radicado 2019IE32348 de fecha 7 de febrero de 2019 y atendiendo algunas de las observaciones por parte del Jardín Botánico de Bogotá, emitió el documento final de los Lineamientos Técnicos Para el Manejo de la Cobertura Vegetal del Parque Metropolitano Bosque de San Carlos.
Que con fundamento en lo expuesto, se procede a Adoptar los Lineamientos Técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque de San Carlos en cumplimiento a las órdenes descritas en el numeral tercero de la orden cuarta y en la orden octava del fallo de la Acción Popular No. 1001333100620080000600.
Que el día 27 de marzo de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente expuso ante el Comité de Verificación, el documento final de los Lineamientos Técnicos Para el Manejo de la Cobertura Vegetal del Parque Metropolitano Bosque San Carlos, sin que se hayan recibido observaciones o comentarios por parte de ninguno de los miembros presentes en el Comité.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los Lineamientos Técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque de San Carlos, en cumplimiento a las órdenes descritas en el numeral tercero de la orden cuarta y de la orden octava del fallo de la Acción Popular No. 1001333100620080000600.
PARÁGRAFO: Hace parte integral de la presente resolución el documento denominado “Lineamientos Técnicos para el manejo de la cobertura vegetal del Parque Bosque de San Carlos” emitido por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente con Radicado 2019IE32348 de fecha 7 de febrero de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente resolución a la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera - , a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, al Jardín Botánico José Celestino Mutis, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –DADEP-, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de Nación.
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR la presente resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 04 días del mes de abril del año 2019.
FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente |