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Resolución 094 de 2019 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
04/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6528 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2019

 

(Marzo 04)

 

Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del proyecto de adquisición de la propiedad y demás derechos reales requeridos para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz, y los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que modificó el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003

 

LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 116 del acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos 1 del acuerdo 001 de 2012 y 2 del Acuerdo 011 de 2014 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

 

Que de conformidad con el artículo 6 de Acuerdo 011 de 2014 antes referido, es función de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, entre otras; C. “adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto”

 

Que en virtud de lo señalado por el literal d) del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico, se define como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos…”, e incluye “…las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”.

 

Que, a su vez el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria   y final de los residuos sólidos.

 

Que, en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de 2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo, entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016.

 

Que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones de clasificación y aprovechamiento como instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.

 

De igual forma, el artículo 2.3.2.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento.

 

Que el Decreto Nacional 596 de 2016 define las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA como las infraestructuras afectas al servicio apropiadas para realizar las actividades de aprovechamiento, define sus requisitos mínimos de operación y la integralidad del servicio de recolección de residuos sólidos aprovechables.

 

Que el artículo 301 de Decreto Distrital 190 de 2004, define el programa de reasentamiento como “… el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial…” (Negrilla fuera de texto)

 

Que el artículo 303 del Decreto en mención establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no  mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”

 

Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, consagrando en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, consagrando, en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, la realización de un censo y diagnostico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión social.

 

Que según lo preceptuado por el artículo 3 del citado Decreto, mediante “…el censo y diagnostico socioeconómico se identificarán y evaluarán las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el cual se identificarán los impactos que serán mitigados a través del plan de gestión social”.

 

Que el artículo 4 del mismo Decreto, define el Plan de Gestión Social como “el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso”.

 

Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP,  elaboró el censo y diagnostico socioeconómico de las unidades sociales relacionadas con los predios identificados como objeto de adquisición por la  Unidad  Administrativa Especial de Servicios Públicos mediante el documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO-ECA-”, en atención a que la adquisición se realizará  en diferentes etapas, el denominado censo y diagnostico socioeconómico será objeto de actualización con   el fin de incluir las unidades sociales susceptibles de ser impactadas en el proceso de adquisición predial, conforme la determinación por parte de la Unidad de adelantar el proceso de adquisición predial previsto para este proyecto, con el fin de identificar y evaluar  las condiciones de las unidades sociales relacionadas con los inmuebles requeridos para el cumplimiento con los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, con la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA.

 

Que de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales en comento, los impactos sociales, económicos y culturales identificados en el censo y diagnostico socioeconómico, serán mitigados mediante la implementación del correspondiente Plan de Gestión Social, cuya población objeto son las personas o grupo de personas naturales o jurídicas residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA.

 

Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP formuló el Plan de Gestión Social que debe implementarse con ocasión del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, requerido en el marco de la implantación de las infraestructuras de aprovechamiento ya contempladas en el Decreto Nacional 596 de 2016, Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA.

 

Que, en virtud de lo previsto en los artículos 10 y 11 Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP -, está en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el respectivo Plan de Gestión Social.

 

Que, por consiguiente, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP debe adoptar el Plan de Gestión Social para mitigar los impactos sociales, económicos y culturales por desplazamiento involuntario generado en la población con ocasión de la adquisición de los predios definidos en el documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO PRIMERO

 

PLAN DE GESTIÓN SOCIAL

 

ARTÌCULO PRIMERO. - OBJETO: Adoptar el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, para mitigar los impactos del  desplazamiento  involuntario de la población afectada con ocasión de la adquisición de los predios necesarios para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, así como los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, cuyo artículo 6 fue modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, para dar aplicación al componente económico del dicho Plan de Gestión Social.

 

ARTÌCULO SEGUNDO. - COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución está compuesto por un componente social y un componente económico.

 

ARTÌCULO TERCERO.- BENEFICIARIOS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Serán beneficiarios del Plan de Gestión Social, aquellas unidades sociales vinculadas a los predios que deberán ser adquiridos para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, identificadas dentro del censo y diagnostico socioeconómico, como posibles beneficiarios, tanto del componente social como del económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, se encuentran relacionados en el documento Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO: Las unidades sociales propietarias sólo serán beneficiarias del Componente Económico del Plan de Gestión Social que se adopta por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con la expedición de la presente Resolución, en el evento en que éstas no opten por los reconocimientos económicos adicionales en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, y siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo predio.

 

ARTÌCULO CUARTO. – ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: El Plan de Gestión Social podrá ser actualizado y modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión al proceso de traslado. Esta modificación y/o actualización deberá realizarse a través del Comité o instancia respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP que cuente con las facultades para ello.

 

ARTÌCULO QUINTO- COMPONENTE SOCIAL: Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos en el censo y diagnóstico socioeconómico, que fueron la base para el diseño del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos–UAESP-, en concordancia con lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 296 de 2003, se acogerán los siguientes programas:

 

1.            Programa de Información: Corresponde a las acciones desarrolladas por la entidad, encaminadas a socializar, con las unidades sociales beneficiarias del mismo, el proceso de adquisición de predios y el Plan de Gestión Social adoptado. De igual manera, tiene como propósito, generar espacios de información y atención de inquietudes de la población, relacionadas con la compra de los predios requeridos para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz

 

2.            Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de adquisición predial de los inmuebles requeridos por la Unidad para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz

 

3.            Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a las actividades y acciones que facilitan la búsqueda de predios de  reposición, con base en los sitios de oferta inmobiliaria, así como la oferta local de acuerdo con lo sitios de preferencia de las familias a reasentar, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del Decreto 190 de 2004, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales y la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura u otros.

 

4.            Programa de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto.

 

5.            Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004, sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios, así como agropecuarias, si fuere el caso.

 

6.            Programa de Coordinación Interinstitucional: Corresponde a las acciones que se deban desarrollar por parte de la Unidad, con el fin de facilitar el restablecimiento de los servicios que actualmente le otorga el estado (Nacional y Distrital) a las unidades sociales propietarias y residentes en especial en el sector salud, educación y social que deben ser desplazadas para el desarrollo del proyecto.

 

ARTÌCULO SEXTO. - COMPONENTE ECONÓMICO: Para efectos de reconocer el componente económico, de conformidad con los resultados obtenidos en el censo y diagnóstico socio-económico que fueron la base para el diseño del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos–UAESP, en concordancia con lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, se establecen los factores económicos a reconocer a favor de las unidades sociales beneficiarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución, a saber:

 

1.            Factor de Movilización: Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a favor de las unidades sociales propietarias, poseedoras, tenedoras, arrendatarias, subarrendatarias o usufructuarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, que residan y/o ejerzan directamente una actividad productiva en los inmuebles objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social para la Estación de clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz, y deban desplazarse de ellos, este factor será liquidado de conformidad  con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o revoque.

 

2.            Factor por trámite: Corresponde al reconocimiento y pago del 1.5% del avalúo comercial del inmueble, por concepto de gastos de escrituración, en que incurran las unidades sociales propietarias con ocasión de la transferencia del derecho de propiedad a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP-, en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz; así como un 1.5% adicional del valor del avalúo comercial del predio para propietarios y 1.5% del avalúo comercial del valor de la construcción para los poseedores, para los gastos de escrituración en que deberán incurrir las unidades sociales para reponer los inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, cuyos valores serán calculados teniendo como base el avalúo comercial del predio enajenado a favor de la UAESP.

 

Cuando el titular del derecho real de dominio de los predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando, efectivamente, levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.

 

Este factor será liquidado de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.

 

3.            Factor por pérdida de ingresos: En caso de que el avalúo del inmueble requerido por la entidad no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva a la que se refiere el Decreto 1420 de 1998, se reconocerá el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:

 

a)            Por actividad productiva: Este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales a las que se refiere el Artículo 3 de la presente Resolución, que sean titulares de la actividad productiva desarrollada en el predio objeto de adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, de la cual obtenga un ingreso, y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proceso de adquisición predial para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz.

 

La liquidación del factor a que se refiere el presente literal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.

 

b)            Por renta: Este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendadoras a las que se refiere el artículo Tercero de la presente Resolución, y para su liquidación, en los términos del literal b) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, se tendrá en cuenta la información suministrada por éstas en el censo y diagnóstico socioeconómico que forma parte del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

De igual manera, este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales subarrendadoras, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, si este constare por escrito, o en su defecto, en las declaraciones escritas a las que se refiere el Artículo 6 de la presente Resolución, el arrendador haya autorizado el subarriendo. En este evento, la liquidación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, tomando en consideración, para tal efecto, la misma información aludida para el caso de unidades sociales arrendadoras.

 

Para efectos del reconocimiento y pago del factor al que se refiere el presente literal, el contrato de arrendamiento podrá versar sobre la totalidad o parte del inmueble objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, o sobre la actividad productiva que en éste se lleve a cabo.

 

En el evento en que el contrato de arrendamiento permita el subarriendo, la suma del valor del canon de renta calculado para la unidad social subarrendadora, no podrá ser superior al valor máximo a pagar señalado en numeral 3, literal b) del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2.003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.

 

4.            Factor por traslado de arrendatarios: Se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendatarias y subarrendatarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución y que deban trasladarse por causa del proceso de adquisición predial en el proceso de adquisición predial para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz, el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por la Unidad. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este factor equivale al criterio denominado Auto-relocalización, al cual se refiere el numeral 3.5 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 10 de 2000 emitido por el Concejo de Bogotá D.C.

 

En el evento en que en un mismo inmueble existan unidades arrendatarias y subarrendatarias, la liquidación se realizará, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, con base en el valor del canon de renta correspondiente al contrato de arrendamiento inicial fijado de acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo de la presente Resolución, el cual se distribuirá proporcionalmente entre las respectivas unidades sociales.

 

5.            Factor de vivienda de reposición: Este factor se reconocerá y pagará por una sola vez a favor de aquéllas unidades sociales propietarias y poseedoras residentes en los inmuebles objeto de adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, siempre y cuando el avalúo comercial elaborado en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, sea inferior al valor máximo de una Vivienda de Interés Social Prioritario - VISP.

 

Para propietarios de inmuebles en el sector rural, el avalúo base del cálculo de este factor equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial. Para el caso de poseedores, equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial.

 

Tomando en consideración que la clasificación de vivienda de interés social Tipo I a la que refiere el numeral 5 del artículo 1 del Decreto Distrital 329 de 2006, fue suprimido por el Decreto Nacional 2190 de 2009, para efectos de la liquidación del factor de vivienda de reposición se entenderá por Vivienda de Interés Social Prioritario – VISP, aquélla cuyo valor comercial sea equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad a lo señalado por el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, teniendo en cuenta que en la zona urbana del Distrito Capital se consigue oferta inmobiliaria de vivienda de interés social por dicho valor.

 

En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores sobre una misma vivienda, el valor del factor de vivienda de reposición será el resultado de aplicar la formula contenida en el artículo 6º del Decreto 296 de 2003 modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de 2006, la cual será pagada por una sola vez y distribuida de manera proporcional entre éstos.

 

ARTÌCULO SÉPTIMO. - DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACCEDER AL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Para acceder al reconocimiento y pago de los factores previstos en el componente económico del Plan de Gestión Social que se adopta por en virtud de la presente Resolución, sin perjuicio de la demás información que la UAESP requiera, las unidades sociales a las que se refiere el artículo Tercero de este acto administrativo, deberán aportar la siguiente documentación, la cual será corroborada con la información obtenida en el censo y diagnóstico socioeconómico que forma parte del Plan antes referido:

 

A.   Documentos generales exigidos para todas las unidades sociales:

 

a)            Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social beneficiaria, en caso de tratarse de persona natural. En el evento en que el beneficiario sea persona jurídica, se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Bogotá, con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

 

b)            Fotocopia del Registro único Tributario RUT

 

c)            En caso de que la unidad social respectiva acuda a través de apoderado, poder debidamente conferido a abogado titulado, así como fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la Tarjeta Profesional.

 

d)            Paz y salvo de los servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos, si fuere del caso.

 

e)            Para los casos en que a causa de la adquisición del inmueble se deba adelantar la cancelación del patrimonio de familia. La desafectación a vivienda familiar, el trámite de sucesión y/o levantamiento de usufructo, la unidad social deberá allegar folio de matrícula inmobiliaria del inmueble requerido por la Unidad en donde conste tales anotaciones.

 

B.   Documentación para unidades sociales poseedoras:

 

a)            Poseedor con demanda de pertenencia inscrita o con proceso de sucesión en trámite: Folio de Matrícula Inmobiliaria con menos de tres (3) meses de vigencia, en el que conste la inscripción de la demanda de pertenencia y/o del proceso judicial de sucesión; y para el caso de sucesión notarial, tal condición será acreditada con copia de la publicación del edicto emplazatorio, ordenado por la notaria correspondiente, en un periódico de amplia circulación nacional.

 

b)            Poseedor con título: En este caso se deberá presentar copia del título en virtud del cual obtuvo la posesión del inmueble o de la parte del inmueble.

 

c)            En los demás casos, se deberá presentar declaración escrita dirigida a la UAESP en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo.

 

d)            Paz y salvo de los servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos, si fuere del caso.

 

C.   Documentación para unidades sociales arrendadoras:

 

f)             En el evento en que el contrato de arrendamiento obre por escrito, la unidad social arrendadora deberá entregar copia del referido contrato.

 

g)            En caso contrario, la unidad arrendadora deberá aportar declaración escrita dirigida a la UAESP, en la que se indique por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del contrato, precio y forma de pago, término del contrato de arrendamiento.

 

h)            Copia de los dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere el caso, o certificación de pago expedida por el arrendatario.

 

D.   Documentación para unidades sociales arrendatarias:

 

Además de los requisitos señalados para las unidades sociales arrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y valor último del último canon recibido.

 

E.   Documentación para unidades sociales subarrendadoras:

 

a)            Copia del contrato de arrendamiento suscrito por la unidad social arrendadora respectiva, en el que conste, de manera expresa, la autorización al arrendatario para subarrendar total o parcialmente el referido inmueble o actividad productiva.

 

b)            En el evento en que el contrato de arrendamiento sea verbal se deberá aportar declaración escrita del arrendador dirigida a la UAESP, en la que haga constar que autorizó al arrendatario el subarriendo total o parcial del respectivo inmueble o actividad productiva.

 

c)            Copia del contrato de subarriendo vigente, en caso en que se haya celebrado por escrito, y en su defecto, declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del subarrendador, en el que conste por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del contrato, precio y forma de pago, término del contrato de subarrendamiento, así como fecha de inicio del respectivo contrato.

 

d)            Aportar copia de los últimos dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere del caso.

 

F.    Documentación para unidades sociales subarrendatarias:

 

Además de los requisitos señalados para las unidades sociales Subarrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos.

 

G.   Documentación para unidades sociales tenedoras:

 

a)            Contrato en virtud del cual se derive la tenencia del inmueble.

 

b)            En caso contrario, declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del propietario o poseedor del respectivo inmueble, en el que se certifique que la tenencia del bien ha sido entregada a la respectiva unidad social.

 

H.   Documentación para unidades sociales que ejercen directamente una actividad productiva:

 

El valor de la utilidad mensual será determinado mediante peritaje elaborado por un contador público o lonja inmobiliaria contratada por la respectiva entidad. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

a)            Informe del peritazgo realizado por contador público, que tendrá como base la información reportada en el diagnostico socioeconómico.

 

b)            Fotocopia del RUT

 

c)            Fotocopia del NIT

 

d)            Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble a la Unidad.

 

e)            Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

 

f)             Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble la Unidad.

 

g)            Todos los demás, que sean considerados como soporte de la información suministrada por el titular de la actividad.

 

PARÁGRAFO: En todo caso, para efectos de reconocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP en el censo y diagnóstico socioeconómico. En el evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por la UAESP y la consignada en los documentos suministrados por las unidades sociales, la instancia que decida la Unidad, decidirá en estos casos si dichas unidades cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto Distrital  296 de septiembre de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, para el reconocimiento y pago del componente económico.

 

ARTÌCULO OCTAVO. - PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO: Las unidades sociales a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, deberán aceptar y suscribir el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social adoptado, hasta el momento en el cual se realice el pago del primer contado por parte de la UAESP al propietario del inmueble – si el proceso se surte por negociación directa – o antes de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la expropiación.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que con posterioridad al pago del primer contado efectuado por la UAESP al propietario del inmueble o a la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se ordene iniciar el proceso de expropiación administrativa del correspondiente predio, se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad social que quiere aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico o se aporte la documentación faltante, la instancia que decida la Unidad, decidirá acerca de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario deberá suscribir el acuerdo y aportar los documentos a que hace relación el inciso anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la determinación; de lo contrario, se entenderá que desiste de su intención.

 

ARTÌCULO NOVENO. - PAGO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: El pago de la compensación se hará una vez se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, los cuales serán verificados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, luego de lo cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer.

 

A.           Para efectos del pago de los reconocimientos económicos a que tengan derecho los PROPIETARIOS, éstos deberán cumplir, además de lo señalado en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se modificaron los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Artículo 6º del Decreto 296 de 2003, con los siguientes requisitos:

 

a)            Para el desembolso del primer contado, entrega real y material del predio objeto de adquisición   a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la UAESP y el titular del derecho real de dominio.

 

b)            El pago del segundo contado o saldo se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de compraventa ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el cien por ciento (100%), éste se hará una vez se cumplan con los requisitos antes enunciados.

 

B.           El POSEEDOR beneficiario del componente económico deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacerse acreedor al pago de las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%) de la siguiente manera:

 

a)            En el evento que sobre el predio exista solamente un poseedor o existiendo pluralidad de poseedores solamente uno sea residente, se requerirá la entrega real y material, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP-, de la totalidad del inmueble por parte del poseedor o poseedores, según sea el caso.

 

b)            Por el contrario, si hay pluralidad de poseedores residentes en un mismo predio, cada uno deberá entregar la parte sobre la cual ejerce su posesión.

 

El pago del componente económico a favor de los DEMÁS BENEFICIARIOS se realizará en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%).

 

PARÁGRAFO: En todo caso, el pago correspondiente al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la orden de pago en el Área de Tesorería de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, de acuerdo con los términos establecidos y en cumplimiento  de los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se modificó el artículo 6 del Decreto Distrital 296  de septiembre de 2003 y en la presente Resolución.

 

ARTÌCULO DÉCIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarías.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2019.

 

MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO

 

SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA