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Resolución 1909 de 2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
14/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6594 del 12 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1909 DE 2019

 

(Mayo 14)

 

Por medio de la cual se define la política MIPG-SIG-IDU, se determinan las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, y se adopta la versión 4.0 del Manual de Procesos del IDU

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU,

 

En usos de sus facultades legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo, artículos 2 y 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, Artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

 

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que mediante la Resolución 1641 de 2019 IDU, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

Que el artículo 3º de la citada Resolución define MIPGSIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.

 

De igual forma establece en su artículo 6º que la Política del Sistema de Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

 

Que según el artículo 7º de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presentadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.


Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la implementación, mantenimiento y mejora.

 

Que conforme con el artículo 5º de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas internacionales, así: Antisoborno (ISO 37001); Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (ISO 27001); Subsistema de Gestión Documental y Archivo (ISO 30301-ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio (ISO 22301); Subsistema Empresa Familiarmente Responsable ( EFR 1000-1).

 

Que, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del 27 de febrero de 2019 fue revisada, ajustada y aprobada la política MIGP-SIG, así como creada la directriz y los objetivos de los Subsistema Antisoborno; y en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del 30 de abril de 2019 se aprueban los objetivos de EFR (Empresa Familiarmente Responsable).

 

Que el Sistema Institucional de Control Interno del IDU debe integrarse con el Sistema de Gestión MIPGSIG-IDU, su política, directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de la entidad, y para el efecto se incluye igualmente, en el presente acto administrativo, la directriz y objetivos del Sistema de Control Interno.

 

Que, por razones de racionalización normativa y eficacia en la aplicación, es importante recoger en un solo acto administrativo tanto la política MIGP-SIG, como las directrices y objetivos de cada uno de los Subsistemas existentes en el Instituto.


De otra parte, mediante el presente acto administrativo se adopta la Versión 4.0 del Manual de Procesos del IDU, en el cual se incluyen cambios en relación con los procesos de “Gestión Integral de Proyectos” y “Gestión Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)”.

 

Que, en mérito de la expuesto, la Directora General del Instituto,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO PRIMERO

 

POLÍTICA MIPG-SIG Y DIRECTRICES DE LOS SUBSISTEMAS SIG-IDU

 

ARTICULO 1º. Definición y fines de la Política MIPGSIG. La Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Sistema Integrado de Gestión del IDU se define en los siguientes términos: “Para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y mejorar la gestión en el IDU”. El MIPG-SIG será establecido, implementado, sostenido e incorporado al que hacer del Instituto, con el fin de:

 

1.1. Cumplir con el propósito central (misión) y visión institucional.

 

1.2. Alcanzar los objetivos institucionales en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.

 

1.3. Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conservación de la infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, generando valor público.

 

1.4. Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.

 

1.5. Cumplir con el marco constitucional, legal y normativo aplicable a la Entidad.

 

1.6. Optimizar el uso de recursos y la gestión del talento humano.

 

1.7. Gestionar los riesgos, aplicando el esquema de las tres líneas de defensa.

 

1.8. Identificar, transferir y compartir el conocimiento crítico de la Entidad, como base de la innovación.

 

1.9. Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.

 

PARÁGRAFO. Los objetivos del MIPG-SIG corresponderán a la sumatoria de los diferentes objetivos de cada uno de los Subsistemas de Gestión que se desarrollan en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2º. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Calidad (SGC).  El Instituto de Desarrollo Urbano está comprometido en garantizar la calidad en la planeación, seguimiento y ejecución de proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, y proyectos de gestión de la valorización, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, generando valor público para contribuir al bienestar de la ciudadanía, satisfacer las necesidades de los demás grupos de interés, y contribuir con la realización de los fines esenciales del Estado, a través de:

 

2.1. La eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.

 

2.2. El compromiso y desarrollo del Talento Humano.

 

2.3. Gestión social y servicio a la ciudadanía.

 

2.4. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y normativos aplicables.

 

2.5. La innovación en procesos, métodos y materiales.

 

2.6. La mejora continua de los procesos.

 

ARTÍCULO 3º. Objetivos del Subsistema SGC. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Calidad serán los mismos objetivos estratégicos del IDU:

 

3.1. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estructuración y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.

 

3.2. Mejorar la gestión de los proyectos, incorporando la gerencia integral en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos ejecutados por el IDU.

 

3.3. Formular y concretar proyectos de infraestructura pública mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas.

 

3.4. Lograr la apropiación, por parte de los ciudadanos, de la infraestructura para la movilidad, implementando estrategias de gestión social.

 

3.5. Implementar nuevas prácticas en los procesos internos del IDU y en los proyectos de infraestructura que ejecute.

 

3.6. Alinear la estructura, los procesos, el talento humano y la cultura del IDU hacia el logro de las metas planteadas para los próximos 12 años.

 

ARTÍCULO 4º. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Ambiental (SGA). El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos urbanos integrales que potencialicen ambientalmente el territorio, protegiendo a su vez la oferta ambiental, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, administrando los  impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente, previniendo la contaminación y garantizando el mejoramiento continuo, con el propósito de sumar esfuerzos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ODS u objetivos mundiales.

 

ARTÍCULO 5º. Objetivos del Subsistema SGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental son:

 

5.1.  Incorporar lineamientos y medidas para disminuir la vulnerabilidad ambiental del territorio en los proyectos de infraestructura para la movilidad, mediante la aplicación de buenas prácticas, nuevas tecnologías y metodologías sostenibles.

 

5.2. Asegurar que en los proyectos que desarrolla la entidad, se identifique los impactos ambientales generados para prevenirlos, mitigarlos y corregirlos, mediante el cumplimiento de la normatividad vigente.

 

5.3.  Promover la cultura de la ecoeficiencia administrativa al interior de la entidad, Identificando los impactos ambientales en los procesos con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos.

 

ARTÍCULO 6º. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno (SGAS). El Instituto de Desarrollo Urbano en aras de una gestión institucional transparente y eficaz, en el marco de los principios de la función pública, expresa que: “Se prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con la solicitud, aceptación o recibo, de manera personal o por interpuesta persona, de un beneficio financiero o no financiero (tales como dinero, comisiones, regalos, dádivas, favores u otros servicios de valor), en beneficio o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un Servidor Público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal”.

 

6.1. Los Servidores Públicos y contratistas al servicio del IDU se debe comprometer a:

 

6.1.1. Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

 

6.1.2. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

 

6.1.3. Cumplir con los lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.

 

6.1.5. Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

 

6.1.6. Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.

 

6.1.7. Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.

 

6.1.8. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

 

6.2. Las directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, se comprometen a:

 

6.2.1. Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal de funcionarios.

 

6.2.2. Fomentar y facilitar a las personas reportar sobre la presunción de buena fe o con base en una sospecha razonable, la intención, la sospecha y/o el soborno real, a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada).


6.2.3. Propender por que el IDU trate los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.

 

6.2.4. Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de Antisoborno.

 

6.2.5. Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.

 

6.2.6. Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.

 

6.2.7. Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.

 

6.2.8. Facilitar la realización de actividades que motiven a funcionarios y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva el inicio de los procesos administrativos, a que haya lugar, por parte de las instancias internas del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.

 

ARTÍCULO 7º. Objetivos del Subsistema SGAS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno son:

 

7.1 Implementar las buenas prácticas Antisoborno definidas en el estándar ISO 37001:2016.

 

7.2 Lograr que los servidores públicos y contratista al servicio del IDU comprendan y sean conscientes de la Política y los elementos del Subsistema de Gestión Antisoborno de la entidad.

 

7.3 Asegurar la protección de la identidad del denunciante de buena fe y evitar represalias a éste.

 

7.4 Fomentar la cultura organizacional para el cumplimiento del marco normativo vigente respecto a la gestión Antisoborno.

 

7.5 Asegurar la oportuna aplicación de las medidas de tipo administrativo que puedan tener efectos disciplinarios, fiscales y penales, ante la presunta comisión de conductas relacionadas con soborno a servidores públicos y contratistas del IDU.

 

ARTÍCULO 8º.  Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de los proyectos urbanos integrales, mediante la construcción y conservación del sistema de movilidad y espacio público sostenibles y la gestión de la valorización,  se compromete a eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, prevenir incidentes y accidentes de trabajo, prevenir las enfermedades laborales y el deterioro de la salud de los Servidores Públicos, Contratistas y Subcontratistas de la Entidad, en todos los lugares de trabajo. Con base en la participación de los grupos de interés y consulta de los Servidores públicos y contratistas de la Entidad, que promueva la cultura del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando el mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la normatividad vigente y otros requisitos aplicables.

 

El IDU exigirá a los Contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez realizarán las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas. El IDU brindará las condiciones de seguridad para los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones.

 

ARTÍCULO 9º. Objetivos del Subsistema SGSST. Los objetivos del Subsistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

 

9.1. Implementar y mantener el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos de la ISO 45001, el Decreto Nacional 1072 de 2015, y la normatividad vigente.

 

9.2. Desarrollar acciones de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, a través de la promoción de la salud y del autocuidado.

 

9.3. Implementar controles sobre los riesgos valorados y peligros identificados en la entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 10º. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad adecuadas a la información institucional, en todos sus medios de conservación y divulgación, con los recursos asignados para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, aumentar la credibilidad y confianza de las partes interesadas, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 11. Objetivos del Subsistema SGSI. Los objetivos del Subsistema de Gestión

de Seguridad de la Información son:

 

11.1. Administrar los riesgos de seguridad de la información para mantenerlos o reducirlos hasta un nivel Moderado o Inferior, según la metodología de riesgos vigente.

 

11.2.   Fortalecer la cultura de seguridad de la información en los funcionarios del Instituto.

 

11.3. Evaluar el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información frente al cumplimiento contra la norma de referencia (NTC/ISO 27001:2013) 


ARTICULO 12. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN). El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a garantizar que todos los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad, operen adecuadamente para minimizar el impacto de la indisponibilidad de servicios frente a los grupos de valor para la Entidad, mediante la implementación de un plan de continuidad de negocio, que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, necesidades de los grupos de valor y el mejoramiento continuo.

 

ARTICULO 13. Objetivos del Subsistema SGCN. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio son:

 

13.1. Implementar el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio bajo las buenas prácticas de la Norma ISO 22301:2013.

 

13.2. Planificar una estrategia de respuesta y manejo adecuado y oportuno, ante un evento que provoque, en el alcance definido, la indisponibilidad de los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad de la operación.

 

13.3. Disminuir las posibles consecuencias sobre los procesos críticos de la Entidad y los principales grupos de valor, garantizando la recuperación progresiva y oportuna de las operaciones esenciales de la Entidad hasta la recuperación de la normalidad.

 

ARTÍCULO 14. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social (SGRS).  El Instituto de Desarrollo Urbano promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su propósito central (misión) bajo los principios asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.

 

ARTÍCULO 15. Objetivos del Subsistema SGRS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social son:

 

15.1. Promover el ejercicio de buenas prácticas asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en cada uno de los subsistemas, procesos y herramientas de gestión de la Entidad, con el fin de generar valor agregado y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.

 

15.2. Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en el cumplimiento de los principios de Pacto Global.

 

15.3. Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.

 

15.4. Aumentar el compromiso de los servidores públicos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que conduzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.

 

ARTÍCULO 16. Objetivos del Subsistema EFR. Se adoptan los objetivos del Subsistema Empresa familiarmente Responsable, lo cuales son:

 

16.1. Diseñar e implementar estrategias para fortalecer el liderazgo en el marco del modelo EFR.

 

16.2. Diseñar e implementar dos (2) medidas EFR comprendidas en el grupo de igualdad de oportunidades.

 

16.3   Formular/reformular e implementar medidas EFR.

 

PARÁGRAFO. La directriz del EFR (Empresa Familiarmente Responsable) responde conceptualmente a la directriz aprobada para el subsistema de Responsabilidad Social.

 

ARTÍCULO 17. Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Implementar los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documental del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garantizando el acceso a la información durante el desarrollo de la infraestructura para la movilidad de la ciudad.

 

ARTÍCULO 18. Objetivos del Subsistema SIGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo son:

 

18.1. Dar continuidad a la implementación del Subsistema de Gestión Documental y Archivos dentro del marco legal vigente.

 

18.2. Conservar la memoria documental, institucional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos de la Entidad.

 

18.3. Generar conciencia respecto de la Gestión Documental como soporte de las actuaciones misionales y administrativas del IDU.

 

ARTÍCULO 19. Directriz y objetivos del Sistema de Control Interno (SCI). El Instituto de Desarrollo Urbano fortalecerá su Sistema de Control Interno, con el fin de asegurar el cumplimiento de su propósito central, visión, iniciativas estratégicas, indicadores de visión y valores organizacionales, generando estrategias de sostenibilidad, que brinden impactos positivos y de respeto al ciudadano y al medio ambiente, en el marco de las normas constitucionales y legales, el Plan de Desarrollo Distrital, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y las normas vigentes, sus principios de autocontrol, autogestión y autorregulación y la integración con otros sistemas de gestión de la administración pública, para contribuir con el logro de los fines esenciales del Estado.

 

Los objetivos del Sistema de Control Interno del IDU son:

 

19.1. Sostener el cumplimiento de los requisitos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el IDU.

 

19.2. Fortalecer la cultura del control con el fin de mejorar la gestión institucional.

 

19.3. Socializar la Filosofía Organizacional en los Servidores y Contratistas del IDU.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

MANUAL DE PROCESOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU

VERSIÓN 4.0

 

ARTÍCULO 20. Adopción versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU. El Manual de Procesos del IDU, tiene por objetivo relacionar y unificar los documentos del Sistema Integrado de Gestión que es utilizado para el desarrollo de la Gestión de la Entidad y promueve el autocontrol, a partir de su conocimiento por parte de los Servidores Públicos y Contratistas del IDU. El Instituto cuenta con una herramienta virtual de consulta de dichos procesos.

 

La presente resolución adopta la versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto, cuyo esquema principal se anexa como soporte a la presente resolución, pero cuya consulta se debe realizar de manera virtual; la versión 4.0 modifica los procesos de “Seguimiento de Proyectos”, ahora denominado: “Gestión Integral de Proyectos” y del “Proceso Gestión Ambiental, Calidad y S&SO”, ahora denominado “Gestión Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)”, adicionalmente el Manual incluye todos los procesos de la entidad: Misionales (6), Estratégicos (6), de Apoyo (8), y de Evaluación y Mejora (2), según el siguiente estructura:

 

PROCESOS MISIONALES.

Conservación de la Infraestructura.

Diseño de Proyectos.

Ejecución de Obras.

Factibilidad de Proyectos.

Gestión de la Valorización y la Financiación.

Gestión Predial.

PROCESOS ESTRATÉGICOS.

Planeación Estratégica.

Gestión Interinstitucional.

Gestión Integral de Proyectos.

Innovación y Gestión del Conocimiento.

Gestión Social y Participación Ciudadana.

Comunicaciones.

 

PROCESOS DE APOYO.

 

 

Gestión Legal.

 

 

Gestión Financiera.

 

 

Gestión Contractual.

Gestión Documental.

Gestión de Recursos Físicos.

Gestión del Talento Humano.

Gestión Ambiental, Calidad y SST.

Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.

PROCESOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA.

Mejoramiento Continuo.

Evaluación y Control.

 

PARÁGRAFO. El Manual podrá ser consultado virtualmente de forma interactiva en la intranet y en la página WEB del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

 

ARTÍCULO 21º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación y publicación, y deroga la Resolución 1303 de 2019 del IDU.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2019.

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General


Nota: Ver anexos.