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Resolución 580 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
04/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6527 del 02 de abril de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 580 DE 2019

 

(Marzo 04)

 

Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la Calle 58 D Sur N° 51-10 de la ciudad de Bogotá, identificado con el folio e matrícula inmobiliaria N° 50S- 40654263

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

 

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana; (...)”

 

A su vez, el artículo 60 ídem, establece:

 

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

 

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

 

Que en la misma Ley 388 de 1997 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9a de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9a de 1989.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social en el Secretario de Educación y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

 

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:

 

“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (...) “. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (...). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (...) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (...)”.

 

Que del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 ampara la inscripción en el registro de instrumentos públicos que acá se ordenará en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” adoptado por el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo 2° como objetivo central “(.. propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.”

 

Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020, en su artículo 14, al referirse en el primer pilar de la igualdad de calidad de vida, indica: “El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. Que en concordancia con el artículo 15 de la norma referida, se señala que con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que como Proyecto Estratégico, establecido en el artículo 62, se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que, en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” en su artículo 152, priorizó la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, con el objeto de aumentar así la tasa de cobertura neta al 95 % y para disminuir la tasa de deserción al 1.5%.

 

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

 

Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Educación del Distrito, se estableció que la UPZ 65 Arborizadora de la Localidad de Ciudad Bolívar, presenta un índice “Insuficiente”.

 

Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada completa, media fortalecida e implementación de la jornada única, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles DCP-PD 009; en desarrollo del mismo ésta adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente Resolución.

 

Que el predio a declarar de utilidad pública con fines educativos, fue presentado en la sesión del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 15 de junio de 2018, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

CIUDAD BOLIVAR

CALLE 58D SUR NO. 51 - 10

50S40654263

AAA0241ZKYX

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito coordino la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición, los estudios de suelos y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que como resultado de los estudios anteriormente descritos, se logró determinar que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Auto 02671 del 08 de agosto de 2018 requirió a los propietarios del inmueble antes descrito, para que en virtud del desarrollo de la actividad de transformación de pieles que era la actividad económica que se ejercía en dicho inmueble, presenten ante dicha autoridad un plan de trabajo que contenga las actividades de investigación preliminar sobre posibles afectaciones al suelo.

 

Que en virtud de dicho requerimiento los propietarios del predio acá individualizado, obtuvieron la aprobación por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Auto 02671 de la SAD del inicio de actividades de investigación, ejecución de cronograma y plan de trabajo en componentes del y agua subterránea en el predio tal como consta en el Concepto Técnico 12280 del 20 de septiembre de 2018 expedido por esa autoridad.

 

Que las anteriores actividades a desarrollar debían requerir del acompañamiento del profesional de la SDA, que estarían disponibles a partir del mes de octubre de 2018. su vez, la compañía HIDROGEOLOGIA COLOMBIANA S.A., encargada de llevar a cabo la actividad de obtención de las muestras para estudio del suelo del predio tendrá un periodo de 50 días para presentar un informe final de la investigación preliminar del suelo (Fase I y Fase II).

 

Que el predio fue presentado en la sesión del 27 de septiembre de 2018 al Comité de Adquisición de Predios donde se evaluaron los estudios indicados por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimiento Educativo. Que el Comité acordó que en el evento de existir riesgo como resultado de la evaluación ambiental realizada por la SDA en la fase I y fase II sobre el predio, la SED no continuará con el proceso de enajenación voluntaria, por lo que el presente acto quedará sujeto a dicha condición resolutoria.

 

Que mediante radicación E-2018177679 ante la Secretaria de Educación del Distrito, los propietarios del inmueble manifiestan y reiteran el ofrecimiento del mismo, su intención de comenzar con el proceso de enajenación voluntaria, así como el dar cabal cumplimiento a lo exigido por la autoridad ambiental competente Secretaria Distrital de Ambiente, acorde a su Auto 02671 de 08 de agosto de 2018 y las determinantes ambientales allí consignadas. La disposición de una posible oferta de Compra y posterior enajenación del predio relacionado anteriormente, se encuentra plenamente condicionada a la previa expedición de un certificado, concepto o resolución que emane de la autoridad ambiental competente, Secretaría Distrital de Ambiente, donde conste el cumplimiento de todos los requerimientos por ella solicitados.

 

Igualmente, los propietarios señores Milton Rene Luna Garzón y Elver Etiel Luna Garzón mediante oficio E 2019 35446 de 21 de febrero de 2019 dirigido a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos manifestaron a la entidad que: no replicarán por daños y perjuicios por la declaratoria de bien inmueble de interés público, relacionado con el predio ubicado en la Calle 58D sur No. 51 10; que eximen de responsabilidad a la Secretaría de Educación Distrital por cualquier pasivo y/o requerimiento ambiental existente en el predio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10; que realizarán el desmonte de la industria que desarrolla su actividad en el precio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10, que corresponde a LGC LEATHER SAS, la cual se realizará a su cargo y acordada con el representante legal de la compañía y que se comprometen a desarrollar todas las obras requeridas para realizar el saneamiento ambiental del predio en la Calle 58 D No. 51 10 exigidas por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, así mismo en el área donde se evidencia los estudios de suelo afectación, se comprometen a subir el nivel del piso en 2 mts por medio de recebo y en la parte superior de la grama, para que dicha afectación no quede superficial y totalmente aislada; y se reitera el interés de venta del predio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10 a la Secretaría de Educación Distrital.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos de artículo 37 de la Ley 9 de 1989 sujeto a la condición resolutoria a la previa expedición de un certificado, concepto o resolución que emane de la autoridad ambiental competente, Secretaría Distrital de Ambiente, donde conste el cumplimiento de todos los requerimientos solicitados.

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

CIUDAD BOLIVAR

CALLE 58D SUR NO. 51 - 10

50S40654263

AAA0241ZKYX

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente o por aviso al señor ELVER ETIEL LUNA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79536420 y al señor MILTON RENE LUNA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía 79.444.757, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Inscríbase el presente acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40654263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución deroga aquéllos actos administrativos que le sean contrarios o que sean relacionados con la declaratoria que aquí se decide.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 04 días del mes de marzo de del año 2019.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito