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Ley 14 de 1944 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
29/11/1944
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

LEY 14 DE 1944

(Noviembre 29)

Ver art. 220 del Decreto Naional 1333 de 1986


Por la cual se autoriza a determinados municipios para la

creación del impuesto de parques y arborización.

Artículo 1o.- Los municipios que sean capitales de departamento, y los que tengan un presupuesto anual no menor de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, quedan autorizados para cobrar el impuesto de parques y arborización.

Artículo 2o.- Los concejos municipales de los distritos, de que trata el artículo 1o. de esta ley, al expedir los acuerdos creadores del impuesto que se autoriza, procederán también a reglamentar y fijar la cuantía de dichos impuestos, así como disponer la forma de recaudarlos.

Artículo 3o.- El producto del impuesto que se autoriza por medio de esta ley, se destinará, íntegramente, a la construcción y embellecimiento de parques, especialmente infantiles, y a la arborización y embellecimiento de las calles, plazas, avenidas y demás vías públicas de la ciudad.

Artículo 4o.- La pavimentación y el alcantarillado de las ciudades, así como el sostenimiento de dichas obras, continuará rigiéndose por las leyes y decretos vigentes, sobre la materia.

Artículo 5o.- Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a 29 de noviembre de 1944.