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Decreto Local 003 de 2019 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
17/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6603 del 25 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2019

 

(Mayo 17)

 

Por medio del cual se unifican zonas especiales de seguridad y zonas recuperadas en el barrio Salazar Gómez de la localidad de Puente Aranda y se adoptan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA LOCAL (e.)

 

En uso de sus facultades y en especial las conferidas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1998 y en el Decreto 098 de 2004.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia determina que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Que el Numeral 7 del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, Dictar los actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y locales.

 

Que el Artículo 13 del Decreto 098 de 2004, en materia de zonas especiales indica que corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Instituto para la Economía Social -IPES- determinarán aquellas que deban ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

 

Que el Numeral 4 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público su ocupación en violación de las normas existentes,

 

Que en el polígono comprendido entre la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y Avenida calle trece (13); Desde la Avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas, se encuentran ubicados establecimientos de comercio tales como el Centro Comercial Zona In, Centro Comercial Américas Outlet Factory, Centro Comercial Plaza Central, Outlet Las Américas, Compañía Nacional de Chocolates, Altea Farmacéutica, RCN y unidad Comercial BogAmericas  e instituciones tales como Fondo Nacional del Ahorro, Departamento de Policía de Cundinamarca, Distrito Militar 51, Sede Cundinamarca de la Defensa Civil Colombiana, Colegio Silveria Espinosa de Rendón I.E.D., Línea de Emergencias 123 Cundinamarca, entre otras, que reciben gran afluencia peatonal y vehicular durante todo el año.

 

Que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda- ordena mediante acción popular 11001-33-35-010-2013-00057-00 de 11/03/2019 la restitución del espacio público de la zona comprendida entre la Avenida de las Américas y la calle 10 y entre la calle 10 entre las carreras 60 y 62.

 

Que mediante Resolución 453 del 11 de Diciembre de 2018 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- “Por medio de la cual se georreferencian las “Zonas Especiales” de Bogotá D.C., determinadas por los alcaldes locales de Bogotá” se identifica que mediante Resolución Local 163 de 2007 se estableció las zonas alrededor de las estaciones Pradera (Desde la Avenida carrera 68 hasta la carrera 62 por la Avenida de las Américas ambos costados) y Américas Cr. 53 (De la carrera 54 a la carrera 52 por la Avenida de las Américas ambos costados) como zonas especiales de seguridad, las cuales no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

 

Que El Decreto Local 003 de 2014 se establece como zona especial de seguridad el área comprendida entre el polígono desde la Carrera sesenta y seis A (66ª), Calle novena A (9ª), carrera sesenta y cinco B (65B), Avenida calle trece (13) y avenida de las Américas.

 

Que mediante Resolución 086 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- “Por la cual se actualiza el inventario de los Espacios Públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante Resolución 158 del 10 de junio de 2004” se evidencia que; mediante Querella 231 del 2000 se recuperó la zona ubicada en la calle 13 con carrera 60; mediante Resolución 021 del 08 de abril de 2002 se recuperó desde la carrera 60 hasta la carrera 65 entre calles 9 a 17; mediante Querella 273 de 2002 y Acción Popular 053 de 2002 se recuperó las siguientes zonas: carrera 60 entre calle 11 y 12 en ambos costados; carrera 62 con Avenida de las Américas; Carrera 62 entre calles 10 y 11; Carrera 65 calle 11; mediante Querella 246 de 2001 se recuperó la carrera 60 con calle 10 costado suroccidental, ocupadas actualmente por vendedores informales.

 

Que mediante radicado 20196630089991 de Abril 29 de 2019 se solicitó al comandante de la XVI Estación de Policía se informe las condiciones de seguridad del polígono comprendido entre la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y Avenida calle trece (13); Desde la Avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A), a lo cual informó mediante radicado 20196610060812 de Mayo 15 de 2019 la disposición de esta unidad policial a realizar las acciones que correspondan en cumplimiento del presente Decreto.

 

Que realizada la verificación, se encontró ocupación de espacio público por parte de vendedores informales sobre la carrera sesenta (60), sesenta y dos (62) y sesenta y cinco (65) entre Avenida de las Américas y Calle Trece (13), quienes se encuentran identificados, censados y a quienes se les ha ofrecido los procesos de reubicación laboral, garantizando sus derechos fundamentales, por parte del Instituto Para la Economía Social –IPES- , lo cual pone en condiciones de riesgo físico y humano a los visitantes y trabajadores de la zona, al ser ésta una zona de aglomeración permanente y donde las actividades comerciales que se ejercen en el espacio público, como la venta de elementos preparados a través de Gas Licuado Petrolizado (GLP), conexiones eléctricas fraudulentas.

 

Que la determinación de la “Zona Especial” obra en función al componente del espacio público que constituye un derecho colectivo en cuyo desarrollo se han comprometido recursos de naturaleza pública.

 

Que dicha área cuenta con un solo cuadrante, limitando la acción efectiva de la policía en el sector, para lo cual es necesario realizar un ordenamiento para que esta labor sea efectiva en el marco de una ZONA ESPECIAL.

 

Que de acuerdo a las razones anteriormente expuestas se hace necesario ampliar y unificar las zonas especiales de seguridad expuestas y las zonas recuperadas por ventas informales, por lo cual la Alcaldesa Local (e);

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.: Unifíquese lo contenido en las actos administrativos que crean las zonas de seguridad determinadas mediante Resolución 163 de 2007 y Decreto Local 003 de 2014, así como lo correspondiente a zonas recuperadas descritas en la Querella 231 de 2000, Resolución Local 028 de 2007, Acción Popular 053 del 2000 y Querella  246 de 2001, en una sola Zona Especial de Seguridad determinada por los siguientes linderos: Desde la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y avenida calle Trece (13); Desde la avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas.

 

ARTÍCULO 2.: La “zona especial de seguridad” determinada en el Artículo primero del presente Decreto no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, sean estos estacionarios, semiestacionarios, o ambulantes. De igual manera, tampoco se permitirá la invasión al espacio público ni contaminación visual por parte de los establecimientos formales de comercio dentro de los linderos demarcados en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.: Ordénese la recuperación integral del espacio público de la zona comprendida por los siguientes linderos: desde la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y avenida calle Trece (13); Desde la avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas.

 

ARTÍCULO 4.:  Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto Para la Economía Social “IPES”, al Comandante Servicio de Transporte Masivo Transmilenio, al señor Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al señor comandante de la XVI Estación de Policía de Puente Aranda, a la Dirección Local de Educación para que por su intermedio se realice la respectiva notificación a los Rectores de los Colegios Públicos, a las Instituciones Gubernamentales que tengan asiento en la zona, a la Personería Local, Contraloría Local y a las Asociaciones de Vendedores Informales reconocidas en la localidad.

 

ARTÍCULO 4.: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad al Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO 5.: La presente resolución rige a partir de su expedición y contra el presente acto no procede recurso alguno en la vía gubernativa

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ

 

Alcaldesa Local de Puente Aranda (e)