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Decreto 1333 de 2019 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.025 del 25 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1333 DE 2019

 

(Julio 25)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

 

Que el tercer inciso del precitado artículo establece como objeto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) “administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales confluirán en la Entidad”.

 

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.6. del Decreto 780 de 2016 establece que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) efectuará el giro previo a la auditoría integral de recobros por los servicios o tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo.

 

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que “con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo”.

 

Que en la sesión del Confis realizada el 5 de junio de 2019, conforme a la certificación expedida por el Secretario Técnico de dicho Consejo, se autorizó, para la vigencia 2019 el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de cuatro billones de pesos ($4.000.000.000.000), de los cuales se requieren hasta dos billones setecientos sesenta y cuatro mil millones de pesos ($2.764.000.000.000) para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, conforme lo informado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

 

Que se hace necesario reglamentar las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) con las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, que permitirán el reconocimiento de los mismos como deuda pública, así como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan.

 

Que en cumplimiento del artículo de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, para el posterior reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo.

 

Artículo 3°. Modificado por el art. 1, Decreto 530 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para suscripción de acuerdos de pago. La suscripción de acuerdos de pago entre la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la que trata el presente decreto se sujetará a las siguientes reglas:

 

1. Los acuerdos de pago suscritos deberán especificar que las obligaciones de pago por parte de Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones establecidos en el presente decreto.

 

2. Respecto a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) suscribirá los acuerdos de pago por el valor aprobado en el proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

 

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá suscribir acuerdos de pago para realizar el giro previo de recursos de los recobros/cobros correspondientes a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

 

La Adres tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la auditoría integral posterior para la verificación de la información proporcionada, conforme con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

Los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC prestados a 31 de diciembre de 2019, que con corte al 28 de febrero de 2021 hayan sido radicados por los diferentes mecanismos, no cuenten con resultado de auditoría integral a la fecha de aplicación de la medida adoptada por el presente artículo y que correspondan a EPS que actualmente operan el aseguramiento en salud, tendrán un giro previo equivalente al 60% del valor radicado, una vez se hayan deducido los giros previos realizados en 2020, que a 30 de abril de 2021 no se hayan legalizado contra los resultados de auditoría. Las EPS que hayan recibido giro previo en 2018 y 2019, podrán participar de la medida adoptada por el presente artículo, una vez hayan legalizado en su totalidad el giro previo realizado en dichas vigencias.

 

Los recursos que resulten autorizados por este mecanismo serán girados directamente por la Adres a los prestadores y proveedores que las entidades recobrantes determinen en los formatos establecidos para tal fin. Las EPS deberán programar para las IPS mínimo el 50% del monto autorizado. El resultado de la aplicación del mecanismo deberá reflejarse en los estados financieros de las entidades involucradas, dando cumplimiento a las normas de contabilidad, de información financiera y demás instrucciones vigentes sobre la materia, de tal forma que reflejen la realidad económica de estas entidades y el saneamiento de cartera entre las

EPS y los prestadores de servicios de salud y los proveedores.

 

Las EPS que se acojan a este mecanismo deberán autorizar a la Adres que, en el evento en que el resultado de la auditoría sea inferior al giro previo, descuente directamente la diferencia de los reconocimientos por UPC, de presupuestos máximos o de cualquier otro concepto que resulten a favor de la respectiva EPS.

 

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) podrá suscribir acuerdos de pago por los valores pendientes de completar del giro previo ajustado, que correspondan a periodos anteriores a la vigencia del presente decreto como resultado de la metodología de giro previo, por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las que la modifiquen o sustituyan, respecto de los cuales aún no se tenga resultado de auditoría definitiva.

 

5. La Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - podrá suscribir acuerdos de pago para la implementación de techos o presupuestos máximos que se determinen por la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

6. El valor de los acuerdos de pago suscritos será consolidado mediante uno o varios actos administrativos expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). La consolidación se realizará por cada uno de los conceptos de que trata el artículo 5 del presente decreto, esto es, el giro previo o acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo.

 

7. Las resoluciones que reconocerán el valor consolidado de los acuerdos de pago como deuda pública serán expedidas por la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y su cuantía total no podrá ser superior a la suma de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000).

 

8. A partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Adres los valores autorizados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública.

 

Parágrafo 1°. En caso de que se presente un exceso-en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Ley 1281 de 2002.

 

Parágrafo 2°. La verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.


El texto original era el siguiente:   

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en la resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública. 

 

Parágrafo 1°. En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la Entidad Promotora de Salud (EPS) en virtud del acuerdo de pago, dicho valor deberá ser reintegrado de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto-ley 1281 de 2002.

 

Parágrafo 2°. La verificación de la veracidad y la oportunidad de la información para la suscripción de los acuerdos de pago, radica exclusivamente en las entidades suscriptoras, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las demás entidades que participen en el proceso de pago, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto.


Otras Modificaciones: Modificado por los Decretos 481, 687 y 1649 de 2020.

 

Artículo 4°. Registro contable. Una vez suscritos los acuerdos de pago de los que trata el presente Decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los registrará como un pasivo en su contabilidad. Como resultado del reconocimiento como deuda pública de los valores consolidados, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme a lo estipulado en el presente decreto.

 

Artículo 5°. Modificado por el art. 2º, Decreto Nacional 687 de 2020. <El nuevo texto es el siguientePlazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte la Nación - Ministerio Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

 

a) Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo:

 

1. En los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud -EPS podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES los soportes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

 

2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud - EPS deberán allegar los soportes para la realización y distribución del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

 

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el último día habil de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se suscriban en un plazo inferior.

 

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

 

5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda corriente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

 

6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

 

b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologias no financiadas por la lInidad de Pago por Capitación-lIPC del régimen contributivo:

 

1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC del régimen contributivo que para su pago requieran auditoría, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias, por los montos aprobados que resulten del proceso de auditoría, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

 

2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el o los actos administrativos que consoliden los acuerdos de pago.

 

3. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la o las resoluciones de reconocimiento de deuda correspondientes, y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES en los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

 

4. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, en los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

 

Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación UPC de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente Decreto, el procedimiento para el reconocimiento como deuda pública por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se deberá sujetar a los siguientes plazos y condiciones:

a) Para la suscripción de acuerdos de pago correspondientes al mecanismo de giro previo:

1. Dentro de los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podrán radicar en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) los soportes correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, para el pago de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que serán atendidas con cargo a este mecanismo. Si el último día habilitado para la radicación de los recobros o cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

2. Dentro de los dos (2) días siguientes al cierre de la radicación de que trata el numeral anterior, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán allegar los soportes para la realización del giro directo de los recursos al beneficiario final, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1885 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender el giro previo hasta el décimo octavo día calendario de cada mes, sin perjuicio de que dichos acuerdos se surtan en un plazo inferior. Si el último día habilitado es un día no hábil, se deberá suscribir el acuerdo el día hábil anterior.

4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

Los acuerdos de pago establecidos en el numeral 4 del artículo 3° del presente decreto se podrán suscribir cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) cuente con la información requerida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la distribución de recursos. El término establecido en el presente numeral se contará a partir de la suscripción de los acuerdos de pago.

5. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá girar los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

6. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

b) Para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo:

1. Para el caso de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, que para su pago requieran auditoría previa, dentro del mes siguiente al cierre del proceso de auditoría integral, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá suscribir los acuerdos de pago para atender dichas acreencias por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, por los montos que resulten del proceso de auditoría integral, descontando el giro previo que se hubiese realizado.

2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) suscribirá los acuerdos de pago para atender el pago de los valores que se determinen en la metodología que defina el Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación de los techos o presupuestos máximos, dentro de los cinco (5) días siguientes al resultado de la aplicación de dicha metodología.

3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá expedir y comunicar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el acto administrativo que consolide los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior.

4. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá la resolución de reconocimiento de deuda correspondiente y deberá disponer los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación del mencionado acto administrativo.

5. Dispuestos los recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), esta realizará los giros correspondientes a los beneficiarios establecidos en el acuerdo de pago, incluidos los que se contemplen para la realización del giro directo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al giro por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de que trata el numeral anterior.

Parágrafo. Los términos y plazos para la radicación de recobros estipulados en el presente Decreto, aplicarán exclusivamente a los acuerdos de pago que vayan a ser reconocidos como deuda pública que se suscriban para atender el giro previo y/o acreencias por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de los que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.


Artículo 6°. Ajustes presupuestales. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá solicitar los ajustes presupuestales necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto.

 

Artículo 7°. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional con respecto al monto efectivamente utilizado, para atender el giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen contributivo, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá reintegrar dicho valor de inmediato a la cuenta que señale la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de julio del año 2019.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo.