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Decreto 481 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51268 del 26 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 481 DE 2020

 

(Marzo 26) 


Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente artículo".

 

Que a través del Decreto 1333 de 2019 se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES con las Entidades Promotoras de Salud -EPS para el giro previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación - UPC del régimen contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que para la vigencia 2019,en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de 2019, se autorizó el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector salud por la suma de CUATRO BILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.000), de los cuales hasta un valor máximo de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($2 .764 .000 .000 .000) fueron requeridos para la atención del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad".

 

Que en el marco del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de la que trata el Decreto 1333 de 2019,reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor se determinará una vez las Entidades Promotoras de Salud­ EPS radiquen la totalidad de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y tecnologías en salud prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a su vez, realice las auditorías correspondientes.

       

Que, en el marco de lo anterior, se hace necesario precisar lo correspondiente para determinar la cuantía presupuestal máxima en cada vigencia, que permita garantizar el pago del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, con servicio de deuda para el sector salud durante la vigencia 2020.

 

Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la aplicación urgente del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; por lo cual resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1..2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, para que se publicado a la ciudadanía por cuarenta y ocho (48) horas;

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, el cual quedará así:

 

"8. A partir del año 2020, las resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES los valores autorizados.

 

La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el reconocimiento de deuda pública".


Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de marzo del año 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

  

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

   

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

FERNANDO RUIZ GOMEZ