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Resolución 263 de 2019 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
10/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6604 del 26 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 263 DE 2019

 

(Julio 10)

 

Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.

 

Que de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital”.

 

Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11° numerales 3, 26 y articulo 13° numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

 

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad con lo establecido en los artículos: 4°, 8°, 48°, 49° y 50° del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.

 

Que de acuerdo con la legislación colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675° define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

 

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C – 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución”

 

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76° de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías” atribución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

 

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123° dispuso:

 

“De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

 

Que con el fin de materializar el artículo 123° de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 2010 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley.

 

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se re definieron las condiciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

 

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció los siguientes tramos viales como predios baldíos que a continuación se relaciona:

 

• El primer sector se encuentra ubicado Actual Carrera 13 A, entre Calle 26 y Calle 24.

 

• El segundo sector se encuentra ubicado Actual Calle 25A entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

• El Tercer sector se encuentra ubicado Actual Calle 24B, entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

• El cuarto sector se encuentra ubicado Actual Calle 24A, entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Que en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro Distrital no se encuentran incorporadas estas franjas de terreno viales

 

Que así mismo, mediante Radicados. DADEP No. 2018-400-026312-2, 2018-400-026311-2, 2018-400- 0263132 de fecha 06-12-2018 y Radicación 2019- 259924 de fecha 29 de abril de 2019 (Sistema Iris) la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Centro certificó que:

 

“Una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

 

Vía publica Carrera 13 A, entre Calle 26 y Calle 24.

 

Vía publica Calle 25A entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Vía publica Calle 24B, entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Vía publica Calle 24A, entre Carrera 13A y Avenida Caracas”.

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001457-2 del 24/01/2019 señaló Con relación a las siguientes franjas de terreno: (1) Carrera 13A entre Calle 26 y 24; (2) Calle 25A entre Carrera 13A y Avenida Caracas y (3) la calle 24B entre Carrera 13ª y Avenida Caracas que: “(…) Con relación a los tramos viales remitidos nos permitimos señalar que se localizan en suelo urbano y no se encuentran afectados por elementos de Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial (…)”, de lo que se colige que el polígono intervenido no corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental.

 

Que atreves de Radicado DADEP No. 2019-400- 012358-2 del 06-06-2019 la Secretaria Distrital de Planeación-SDP dio alcance a la anterior Certificación no reserva ambiental, e el sentido de indicar que sobre el área correspondiente a la Calle 24A, entre la Carrera 13A y la Avenida Caracas, no se presenta afectación por reserva ambiental.

 

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que los bienes inmuebles no ostentan titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

 

Que estando identificado en debida forma el perímetro de los bienes inmuebles y del correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se concluye que los bienes inmuebles se encuentran en condición de bienes baldíos urbanos.

 

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”, respecto de los bienes baldíos urbano ubicados en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificados como se describe a continuación:

 

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS: Que la cabida superficiaria real de los inmuebles objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “Cra 13 A, CL 24 A, CL 24 B y CL 25 A”, predios ubicados en el casco urbano de la localidad tres (3) Santafé de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se proceden a identificar los bienes inmuebles así:

 

• El primer sector se encuentra ubicado en la Actual Carrera 13 A, entre Calle 26 y Calle 24.

 

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 1,2,3,4 ,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 ,24,25,26, 27, 28,29,30,1 con un área superficiaria de total de dos mil trecientos sesenta y siete metros punto setenta y cinco centímetros (2.367,75m2), alinderado de la siguiente forma del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) al mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X) = 100523.033) en línea recta en distancia cincuenta y tres metros punto setenta centímetros (53.70mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X) = 100523.033) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) en línea recta en distancia once metros punto veintisiete centímetros (11.27 mts); del 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) al mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)= 101859.680 Este (X) = 100548.458) en línea recta en distancia treinta y uno metros punto noventa seis centímetros (31.96 mts); del 4 (Coordenadas Norte (Y)= 101859.680 Este (X) = 100548.458) al mojón 5 (Coordenadas Norte (Y)= 101865.295 Este (X) = 100553.527) en línea recta en distancia siete metros punto cincuenta y seis centímetros (7.56 mts); del 5 (Coordenadas Norte (Y)= 101865.295 Este (X) = 100553.527) al mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 101872.398 Este (X) = 100558.875) en línea recta en distancia ocho metros punto ochenta y nueve centímetros (8.89 mts); del 6 (Coordenadas Norte (Y)= 101872.398 Este (X) = 100558.875) al mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 101873.949 Este (X) = 100556.764) en línea recta en distancia dos metros punto sesenta y dos centímetros (2.62 mts); del mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 101873.949 Este (X) = 100556.764) al mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 101880.944 Este (X) = 100562.107) en línea recta en distancia ocho metros punto ochenta centímetros (8.80 mts); del mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)= 101880.944 Este (X) = 100562.107) al mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 101879.231 Este (X) = 100564.430) en línea recta en distancia dos metros punto ochenta y nueve centímetros (2.89 mts); del mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 101879.231 Este (X) = 100564.430) al mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)= 101886.780 Este (X) = 100568.345) en línea recta en distancia ocho metros punto cincuenta centímetros (8.50 mts); del mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)= 101886.780 Este (X) = 100568.345) al mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X) = 100577.278) en línea recta en distancia quince metros punto trece centímetros (15.13 mts); del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X) = 100577.278) al mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) en línea recta en distancia doce metros punto diez y seis centímetros (12.16 mts); del mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) al mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 101913.739 Este (X) = 100587.214) en línea recta en distancia cinco metros punto sesenta y cuatro centímetros (5.64 mts); del mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 101913.739 Este (X) = 100587.214) al mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 101926.038 Este (X) = 100598.905) en línea recta en distancia diez y seis metros punto noventa y siete centímetros (16.97 mts); del mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 101926.038 Este (X) = 100598.905) al mojón 15 (Coordenadas Norte (Y)= 101943.171 Este (X) = 101943.171) en línea recta en distancia veintidós metros punto ochenta y cuatro centímetros (22.84 mts); del mojón 15 (Coordenadas Norte (Y)= 101943.171 Este (X) = 101943.171) al mojón 16 (Coordenadas Norte (Y)= 101928.501 Este (X) = 100613.155) en línea recta en distancia catorce metros punto sesenta y nueve centímetros (14.69 mts); del mojón 16 (Coordenadas Norte (Y)= 101928.501 Este (X) = 100613.155) al mojón 17 (Coordenadas Norte (Y)= 101847.022 Este (X) = 100552.304) en línea recta en distancia ciento uno metros punto sesenta y nueve centímetros (101.69 mts); del mojón 17 (Coordenadas Norte (Y)= 101847.022 Este (X) = 100552.304) al mojón 18 (Coordenadas Norte (Y)= 101840.898 Este (X) = 100545.196) en línea recta en distancia nueve metros punto treinta y ocho centímetros (9.38 mts); del mojón 18 (Coordenadas Norte (Y)= 101840.898 Este (X) = 100545.196) al mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101819.702 Este (X) = 100529.477) en línea recta en distancia veintiséis metros punto treinta y nueve centímetros (26.39 mts); del mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101819.702 Este (X) = 100529.477) al mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 101811.561 Este (X) = 100522.994) en línea recta en distancia diez metros punto cuarenta y uno centímetros (10.41mts); del mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 101811.561 Este (X) = 100522.994) al mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101810.167 Este (X) = 100524.943) en línea recta en distancia dos metros punto cuarenta centímetros (2.40mts); del mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101810.167 Este (X) = 100524.943) al mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101799.811 Este (X) = 100517.553) en línea recta en distancia doce metros punto setenta y dos centímetros (12.72mts); del mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101799.811 Este (X) = 100517.553) al mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101801.483 Este (X) = 100515.252) en línea recta en distancia dos metros punto ochenta y cuatro centímetros (2.84 mts); del mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101801.483 Este (X) = 100515.252) al mojón 24 (Coordenadas Norte (Y)= 101777.232 Este (X) = 100496.618) en línea recta en distancia treinta metros punto cincuenta y ocho centímetros (30.58 mts); del mojón 24 (Coordenadas Norte (Y)= 101777.232 Este (X) = 100496.618) al mojón 25 (Coordenadas Norte (Y)= 101766.612 Este (X) = 100494.359) en línea recta en distancia diez metros punto ochenta y seis centímetros (10.86 mts); del mojón 25 (Coordenadas Norte (Y)= 101766.612 Este (X) = 100494.359) al mojón 26 (Coordenadas Norte (Y)= 101750.342 Este (X) = 100482.734) en línea recta en distancia veinte metros punto cero centímetros (20.00 mts); del mojón 26 (Coordenadas Norte (Y)= 101750.342 Este (X) = 100482.734) al mojón 27 (Coordenadas Norte (Y)= 101752.693 Este (X) = 100479.488) en línea recta en distancia cuatro metros punto cero uno centímetros (4.01 mts); del mojón 27 (Coordenadas Norte (Y)= 101752.693 Este (X) = 100479.488) al mojón 28 (Coordenadas Norte (Y)= 101739.753 Este (X) = 100470.078) en línea recta en distancia diez y seis metros punto cero centímetros (16.00 mts); del mojón 28 (Coordenadas Norte (Y)= 101739.753 Este (X) = 100470.078) al mojón 29 (Coordenadas Norte (Y)= 101744.546 Este (X) = 100463.578) en línea recta en distancia ocho metros punto cero ocho centímetros (8.08 mts); del mojón 29 (Coordenadas Norte (Y)= 101744.546 Este (X) = 100463.578) al mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) en línea recta en distancia treinta y seis metros punto cincuenta y cinco centímetros (36.55 mts); del mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X) = 100489.851) en línea recta en distancia nueve metros punto sesenta y uno centímetros (9.61 mts); del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X) = 100489.851) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X) = 100489.851) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

 

• El segundo sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 25A, entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 11,12,21,22,23,11 con un área superficiaria de total de mil quinientos cincuenta y siete metros punto ochenta y ocho centímetros (1.557.88 m2), alinderado de la siguiente forma: del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)= 100577.278) al mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) en línea recta en distancia doce metros punto diez y seis centímetros (12.16 mts); del mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) al mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101986.41 Este (X) = 100480.681) en línea recta en distancia ciento veinte ocho metros punto cincuenta y cinco centímetros (128.55 mts); del mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101986.41 Este (X) = 100480.681) al mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101990.225 Este (X) = 100480.007) en línea recta en distancia cuatro metros punto veinticuatro centímetros (4.24 mts); del mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101990.225 Este (X) = 100480.007) al mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101976.434 Este (X) = 100473.220) en línea recta en distancia quince metros punto treinta y siete centímetros (15.37 mts); del mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101976.434 Este (X) = 100473.220) al mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)= 100577.278) en línea recta en distancia de ciento veintinueve metros punto setenta y uno centímetros (129.71 mts); del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)= 100577.278) al del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)= 100577.278) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00 mts).

 

• El tercero sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 24B entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 2,3,19,20,2 con un área superficiaria de total de mil trescientos treinta y siete metros punto ochenta y dos centímetros (1.337,82 m2), alinderado de la siguiente forma: del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)= 100523.033) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) en línea recta en distancia once metros punto veinte siete centímetros (11.27 mts); del mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) al mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101902.745 Este (X) = 100434.794) en línea recta en distancia ciento diez y siete metros punto treinta y uno centímetros (117.31 mts); del mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101902.745 Este (X) = 100434.794) al mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 101892.256 Este (X) = 100429.346) en línea recta en distancia once metros punto ochenta y dos centímetros (11.82mts); del mojón 20 (Coordenadas Norte (Y)= 101892.256 Este (X) = 100429.346) al mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)= 100523.033) en línea recta en distancia de ciento quince metros punto cincuenta centímetros (115.50 mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)= 100523.033) al del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)= 100523.033) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00mts).

 

• El cuarto sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 24A, entre Carrera 13A y Avenida Caracas.

 

Quedando con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes mojones 1,30,31,32,1 con un área superficiaria de total de mil sesenta y siete metros punto diez centímetros (1.067.10 m2), alinderado de la siguiente forma: del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) al mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) en línea recta en distancia nueve metros punto sesenta y uno centímetros (9.61 mts); del mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) al mojón 31 (Coordenadas Norte (Y)= 101836.454 Este (X) = 100400.471) en línea recta en distancia de ciento cuatro metros punto cincuenta y ocho centímetros (104.58 mts); del mojón 31 (Coordenadas Norte (Y)= 101836.454 Este (X) = 100400.471) al mojón 32 (Coordenadas Norte (Y)= 101846.025 Este (X) = 100405.760) en línea recta en distancia diez metros punto noventa y tres centímetros (10.93 mts); del mojón 32 (Coordenadas Norte (Y)= 101846.025 Este (X) = 100405.760) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) en línea recta en distancia ciento cinco metros punto treinta y nueve centímetros (105.39 mts); del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) al del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00 mts).

 

Todos los tramos viales alinderados anteriormente quedan con destinación de Bines Públicos de no Cesión.

 

ARTÍCULO 2.- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en los términos de la Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

 

“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, articulo 123”)

 

“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

 

ARTÍCULO 3.- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20° literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.

 

ARTÍCULO 4.- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

 

ARTÍCULO 5.- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

 

ARTÍCULO 6.- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C.

 

ARTICULO 7.- VIGENCIA. - La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2019.

 

NADIME YAVER LICHT

 

Directora