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RESOLUCIÓN
263 DE 2019 (Julio 10) Por la cual se declara un bien baldío urbano en
los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997 LA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
DE BOGOTÁ D.C. En uso de
sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de
las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123 de la Ley
388 de 1997, y CONSIDERANDO: Que
el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en
lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a
la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio
inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa,
custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del
Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los
términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen
disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial
de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas
delegaciones y se dictan disposiciones”. Que
de conformidad con el artículo 6° del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el
Concejo de Bogotá, corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría
del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del
Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias
para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las
acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del
Distrito Capital”. Que
en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y
Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual
se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”,
articulo 11° numerales 3, 26 y articulo 13° numeral 19, para su conocimiento y
aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió
orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos
urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en
virtud de la Ley. Que
a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad
de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el
Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de
propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún
carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformidad
con lo establecido en los artículos: 4°, 8°, 48°, 49° y 50° del Estatuto
Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto
de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”. Que
de acuerdo con la legislación colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de
propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe
ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por
la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675° define los
bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando
situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”. Que
jurisprudencialmente la Corte Constitucional Colombiana en sentencia C – 536 de
1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes
baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede
hacer a los particulares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad
y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la
reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334
de la Constitución” Que
teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el
numeral 21 del artículo 76° de la Constitución Política de 1886. Le
correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y
recuperación de tierras baldías” atribución que sirvió de base para la
expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la
adjudicación de baldíos urbanos. Que
con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de
la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la
titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran
dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo
123° dispuso: “De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos
que se encuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los
municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas
entidades territoriales.” Que
con el fin de materializar el artículo 123° de la Ley 388 de 1997 fue necesario
adelantar los procedimientos de formalización contenidos en la Instrucción
Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 2010 expedidas por la
Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la
declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de
instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de
dominio sobre bienes baldíos urbanos por mandato expreso de la Ley. Que
mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la
instrucción administrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de
Noviembre de 2010, se re definieron las condiciones para la titulación de los
predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de
Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral
a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en
virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos
correspondientes. Que
la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo,
evidenció los siguientes tramos viales como predios baldíos que a continuación
se relaciona: •
El primer sector se encuentra ubicado Actual Carrera 13 A, entre Calle 26 y
Calle 24. •
El segundo sector se encuentra ubicado Actual Calle 25A entre Carrera 13A y
Avenida Caracas. •
El Tercer sector se encuentra ubicado Actual Calle 24B, entre Carrera 13A y
Avenida Caracas. •
El cuarto sector se encuentra ubicado Actual Calle 24A, entre Carrera 13A y
Avenida Caracas. Que
en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro
Distrital no se encuentran incorporadas estas franjas de terreno viales Que
así mismo, mediante Radicados. DADEP No. 2018-400-026312-2, 2018-400-026311-2,
2018-400- 0263132 de fecha 06-12-2018 y Radicación 2019- 259924 de fecha 29 de
abril de 2019 (Sistema Iris) la Registradora Principal de la Oficina de
Registro Zona Centro certificó que: “Una
vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio
magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro
Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público – DADEP. Vía
publica Carrera 13 A, entre Calle 26 y Calle 24. Vía
publica Calle 25A entre Carrera 13A y Avenida Caracas. Vía
publica Calle 24B, entre Carrera 13A y Avenida Caracas. Vía
publica Calle 24A, entre Carrera 13A y Avenida Caracas”. Que
la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001457-2
del 24/01/2019 señaló Con relación a las siguientes franjas de terreno: (1)
Carrera 13A entre Calle 26 y 24; (2) Calle 25A entre Carrera 13A y Avenida
Caracas y (3) la calle 24B entre Carrera 13ª y Avenida Caracas que: “(…) Con
relación a los tramos viales remitidos nos permitimos señalar que se localizan
en suelo urbano y no se encuentran afectados por elementos de Estructura
Ecológica Principal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento
Territorial (…)”, de lo que se colige que el polígono intervenido no
corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental. Que
atreves de Radicado DADEP No. 2019-400- 012358-2 del 06-06-2019 la Secretaria
Distrital de Planeación-SDP dio alcance a la anterior Certificación no reserva
ambiental, e el sentido de indicar que sobre el área
correspondiente a la Calle 24A, entre la Carrera 13A y la Avenida Caracas, no
se presenta afectación por reserva ambiental. Que
de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien
baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se
entiende que los bienes inmuebles no ostentan titularidad en cabeza de
particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se
encuentran en condición de bienes baldíos urbanos y es de propiedad del
Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título
adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil. Que
estando identificado en debida forma el perímetro de los bienes inmuebles y del
correspondiente estudio adelantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario
del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se
concluye que los bienes inmuebles se encuentran en condición de bienes baldíos
urbanos. Teniendo
en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la
presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la
instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y
Registro y las normas referidas así: RESUELVE: ARTÍCULO 1.-
DECLARACIÓN.
Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de
Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos
que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los
municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a
dichas entidades territoriales”, respecto de los bienes baldíos urbano ubicados
en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificados como se
describe a continuación: DETERMINACIÓN DE ÁREA Y
LINDEROS DE LOS PREDIOS: Que la cabida superficiaria real de los inmuebles objeto
del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano
topográfico denominado “Cra 13 A, CL 24 A, CL 24 B y
CL 25 A”, predios ubicados en el casco urbano de la localidad tres (3) Santafé
de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con
fundamento en los cuales se proceden a identificar los bienes inmuebles así: •
El primer sector se encuentra ubicado en la Actual Carrera 13 A, entre Calle 26
y Calle 24. Quedando
con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes
mojones 1,2,3,4 ,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 ,24,25,26,
27, 28,29,30,1 con un área superficiaria de total de dos mil trecientos sesenta
y siete metros punto setenta y cinco centímetros (2.367,75m2), alinderado de la
siguiente forma del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)=
100489.851) al mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X) =
100523.033) en línea recta en distancia cincuenta y tres metros punto setenta
centímetros (53.70mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)
= 100523.033) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) =
100529.706) en línea recta en distancia once metros punto veintisiete
centímetros (11.27 mts); del 3 (Coordenadas Norte
(Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) al mojón 4 (Coordenadas Norte (Y)=
101859.680 Este (X) = 100548.458) en línea recta en distancia treinta y uno
metros punto noventa seis centímetros (31.96 mts);
del 4 (Coordenadas Norte (Y)= 101859.680 Este (X) = 100548.458) al mojón 5
(Coordenadas Norte (Y)= 101865.295 Este (X) = 100553.527) en línea recta en
distancia siete metros punto cincuenta y seis centímetros (7.56 mts); del 5 (Coordenadas Norte (Y)= 101865.295 Este (X) =
100553.527) al mojón 6 (Coordenadas Norte (Y)= 101872.398 Este (X) =
100558.875) en línea recta en distancia ocho metros punto ochenta y nueve
centímetros (8.89 mts); del 6 (Coordenadas Norte (Y)=
101872.398 Este (X) = 100558.875) al mojón 7 (Coordenadas Norte (Y)= 101873.949
Este (X) = 100556.764) en línea recta en distancia dos metros punto sesenta y
dos centímetros (2.62 mts); del mojón 7 (Coordenadas
Norte (Y)= 101873.949 Este (X) = 100556.764) al mojón 8 (Coordenadas Norte (Y)=
101880.944 Este (X) = 100562.107) en línea recta en distancia ocho metros punto
ochenta centímetros (8.80 mts); del mojón 8
(Coordenadas Norte (Y)= 101880.944 Este (X) = 100562.107) al mojón 9
(Coordenadas Norte (Y)= 101879.231 Este (X) = 100564.430) en línea recta en
distancia dos metros punto ochenta y nueve centímetros (2.89 mts); del mojón 9 (Coordenadas Norte (Y)= 101879.231 Este
(X) = 100564.430) al mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)= 101886.780 Este (X) =
100568.345) en línea recta en distancia ocho metros punto cincuenta centímetros
(8.50 mts); del mojón 10 (Coordenadas Norte (Y)=
101886.780 Este (X) = 100568.345) al mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)=
101898.992 Este (X) = 100577.278) en línea recta en distancia quince metros
punto trece centímetros (15.13 mts); del mojón 11
(Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X) = 100577.278) al mojón 12 (Coordenadas
Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) en línea recta en distancia doce
metros punto diez y seis centímetros (12.16 mts); del
mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) al mojón 13
(Coordenadas Norte (Y)= 101913.739 Este (X) = 100587.214) en línea recta en
distancia cinco metros punto sesenta y cuatro centímetros (5.64 mts); del mojón 13 (Coordenadas Norte (Y)= 101913.739 Este
(X) = 100587.214) al mojón 14 (Coordenadas Norte (Y)= 101926.038 Este (X) =
100598.905) en línea recta en distancia diez y seis metros punto noventa y
siete centímetros (16.97 mts); del mojón 14
(Coordenadas Norte (Y)= 101926.038 Este (X) = 100598.905) al mojón 15
(Coordenadas Norte (Y)= 101943.171 Este (X) = 101943.171) en línea recta en
distancia veintidós metros punto ochenta y cuatro centímetros (22.84 mts); del mojón 15 (Coordenadas Norte (Y)= 101943.171 Este
(X) = 101943.171) al mojón 16 (Coordenadas Norte (Y)= 101928.501 Este (X) =
100613.155) en línea recta en distancia catorce metros punto sesenta y nueve
centímetros (14.69 mts); del mojón 16 (Coordenadas
Norte (Y)= 101928.501 Este (X) = 100613.155) al mojón 17 (Coordenadas Norte
(Y)= 101847.022 Este (X) = 100552.304) en línea recta en distancia ciento uno
metros punto sesenta y nueve centímetros (101.69 mts);
del mojón 17 (Coordenadas Norte (Y)= 101847.022 Este (X) = 100552.304) al mojón
18 (Coordenadas Norte (Y)= 101840.898 Este (X) = 100545.196) en línea recta en
distancia nueve metros punto treinta y ocho centímetros (9.38 mts); del mojón 18 (Coordenadas Norte (Y)= 101840.898 Este
(X) = 100545.196) al mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101819.702 Este (X) =
100529.477) en línea recta en distancia veintiséis metros punto treinta y nueve
centímetros (26.39 mts); del mojón 19 (Coordenadas
Norte (Y)= 101819.702 Este (X) = 100529.477) al mojón 20 (Coordenadas Norte
(Y)= 101811.561 Este (X) = 100522.994) en línea recta en distancia diez metros
punto cuarenta y uno centímetros (10.41mts); del mojón 20 (Coordenadas Norte
(Y)= 101811.561 Este (X) = 100522.994) al mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)=
101810.167 Este (X) = 100524.943) en línea recta en distancia dos metros punto
cuarenta centímetros (2.40mts); del mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101810.167
Este (X) = 100524.943) al mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101799.811 Este (X)
= 100517.553) en línea recta en distancia doce metros punto setenta y dos
centímetros (12.72mts); del mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101799.811 Este
(X) = 100517.553) al mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101801.483 Este (X) =
100515.252) en línea recta en distancia dos metros punto ochenta y cuatro
centímetros (2.84 mts); del mojón 23 (Coordenadas
Norte (Y)= 101801.483 Este (X) = 100515.252) al mojón 24 (Coordenadas Norte
(Y)= 101777.232 Este (X) = 100496.618) en línea recta en distancia treinta
metros punto cincuenta y ocho centímetros (30.58 mts);
del mojón 24 (Coordenadas Norte (Y)= 101777.232 Este (X) = 100496.618) al mojón
25 (Coordenadas Norte (Y)= 101766.612 Este (X) = 100494.359) en línea recta en
distancia diez metros punto ochenta y seis centímetros (10.86 mts); del mojón 25 (Coordenadas Norte (Y)= 101766.612 Este
(X) = 100494.359) al mojón 26 (Coordenadas Norte (Y)= 101750.342 Este (X) =
100482.734) en línea recta en distancia veinte metros punto cero centímetros
(20.00 mts); del mojón 26 (Coordenadas Norte (Y)=
101750.342 Este (X) = 100482.734) al mojón 27 (Coordenadas Norte (Y)=
101752.693 Este (X) = 100479.488) en línea recta en distancia cuatro metros
punto cero uno centímetros (4.01 mts); del mojón 27
(Coordenadas Norte (Y)= 101752.693 Este (X) = 100479.488) al mojón 28
(Coordenadas Norte (Y)= 101739.753 Este (X) = 100470.078) en línea recta en
distancia diez y seis metros punto cero centímetros (16.00 mts);
del mojón 28 (Coordenadas Norte (Y)= 101739.753 Este (X) = 100470.078) al mojón
29 (Coordenadas Norte (Y)= 101744.546 Este (X) = 100463.578) en línea recta en
distancia ocho metros punto cero ocho centímetros (8.08 mts);
del mojón 29 (Coordenadas Norte (Y)= 101744.546 Este (X) = 100463.578) al mojón
30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) en línea recta en
distancia treinta y seis metros punto cincuenta y cinco centímetros (36.55 mts); del mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este
(X) = 100484.654) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X) =
100489.851) en línea recta en distancia nueve metros punto sesenta y uno
centímetros (9.61 mts); del mojón 1 (Coordenadas
Norte (Y)= 101782.490 Este (X) = 100489.851) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)=
101782.490 Este (X) = 100489.851) en línea recta y encierra en distancia de
cero punto cero metros (0.00mts). •
El segundo sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 25A, entre Carrera
13A y Avenida Caracas. Quedando
con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes
mojones 11,12,21,22,23,11 con un área superficiaria de total de mil quinientos
cincuenta y siete metros punto ochenta y ocho centímetros (1.557.88 m2),
alinderado de la siguiente forma: del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)=
101898.992 Este (X)= 100577.278) al mojón 12 (Coordenadas Norte (Y)= 101909.262
Este (X) = 100583.781) en línea recta en distancia doce metros punto diez y
seis centímetros (12.16 mts); del mojón 12
(Coordenadas Norte (Y)= 101909.262 Este (X) = 100583.781) al mojón 21
(Coordenadas Norte (Y)= 101986.41 Este (X) = 100480.681) en línea recta en
distancia ciento veinte ocho metros punto cincuenta y cinco centímetros (128.55
mts); del mojón 21 (Coordenadas Norte (Y)= 101986.41 Este
(X) = 100480.681) al mojón 22 (Coordenadas Norte (Y)= 101990.225 Este (X) =
100480.007) en línea recta en distancia cuatro metros punto veinticuatro
centímetros (4.24 mts); del mojón 22 (Coordenadas
Norte (Y)= 101990.225 Este (X) = 100480.007) al mojón 23 (Coordenadas Norte
(Y)= 101976.434 Este (X) = 100473.220) en línea recta en distancia quince
metros punto treinta y siete centímetros (15.37 mts);
del mojón 23 (Coordenadas Norte (Y)= 101976.434 Este (X) = 100473.220) al mojón
11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)= 100577.278) en línea recta en
distancia de ciento veintinueve metros punto setenta y uno centímetros (129.71 mts); del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este
(X)= 100577.278) al del mojón 11 (Coordenadas Norte (Y)= 101898.992 Este (X)=
100577.278) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros
(0.00 mts). •
El tercero sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 24B entre Carrera 13A
y Avenida Caracas. Quedando
con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes
mojones 2,3,19,20,2 con un área superficiaria de total de mil trescientos
treinta y siete metros punto ochenta y dos centímetros (1.337,82 m2),
alinderado de la siguiente forma: del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714
Este (X)= 100523.033) al mojón 3 (Coordenadas Norte (Y)= 101833.797 Este (X) =
100529.706) en línea recta en distancia once metros punto veinte siete
centímetros (11.27 mts); del mojón 3 (Coordenadas
Norte (Y)= 101833.797 Este (X) = 100529.706) al mojón 19 (Coordenadas Norte
(Y)= 101902.745 Este (X) = 100434.794) en línea recta en distancia ciento diez
y siete metros punto treinta y uno centímetros (117.31 mts);
del mojón 19 (Coordenadas Norte (Y)= 101902.745 Este (X) = 100434.794) al mojón
20 (Coordenadas Norte (Y)= 101892.256 Este (X) = 100429.346) en línea recta en
distancia once metros punto ochenta y dos centímetros (11.82mts); del mojón 20
(Coordenadas Norte (Y)= 101892.256 Este (X) = 100429.346) al mojón 2
(Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)= 100523.033) en línea recta en
distancia de ciento quince metros punto cincuenta centímetros (115.50 mts); del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este
(X)= 100523.033) al del mojón 2 (Coordenadas Norte (Y)= 101824.714 Este (X)=
100523.033) en línea recta y encierra en distancia de cero puntos cero metros
(0.00mts). •
El cuarto sector se encuentra ubicado en la Actual Calle 24A, entre Carrera 13A
y Avenida Caracas. Quedando
con destinación de públicos de no cesión, comprendido dentro de los siguientes
mojones 1,30,31,32,1 con un área superficiaria de total de mil sesenta y siete
metros punto diez centímetros (1.067.10 m2), alinderado de la siguiente forma:
del mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) al mojón
30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este (X) = 100484.654) en línea recta en
distancia nueve metros punto sesenta y uno centímetros (9.61 mts); del mojón 30 (Coordenadas Norte (Y)= 101774.404 Este
(X) = 100484.654) al mojón 31 (Coordenadas Norte (Y)= 101836.454 Este (X) =
100400.471) en línea recta en distancia de ciento cuatro metros punto cincuenta
y ocho centímetros (104.58 mts); del mojón 31
(Coordenadas Norte (Y)= 101836.454 Este (X) = 100400.471) al mojón 32
(Coordenadas Norte (Y)= 101846.025 Este (X) = 100405.760) en línea recta en
distancia diez metros punto noventa y tres centímetros (10.93 mts); del mojón 32 (Coordenadas Norte (Y)= 101846.025 Este
(X) = 100405.760) al mojón 1 (Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)=
100489.851) en línea recta en distancia ciento cinco metros punto treinta y
nueve centímetros (105.39 mts); del mojón 1
(Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) al del mojón 1
(Coordenadas Norte (Y)= 101782.490 Este (X)= 100489.851) en línea recta y
encierra en distancia de cero puntos cero metros (0.00 mts). Todos
los tramos viales alinderados anteriormente quedan con destinación de Bines
Públicos de no Cesión. ARTÍCULO 2.- REGISTRO. En atención a lo
anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico
solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura
del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en los términos de la
Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de
Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes
anotaciones. “Anotación
1: Cesión de baldío urbano de la Nación al Municipio (Ley 388/1997, articulo
123”) “Anotación
2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio” ARTÍCULO 3.- DERECHOS
REGISTRALES.
El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de
registro de acuerdo al Artículo 20° literal d) de la Resolución 727 del 29 de
enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitudes de
certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan
exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industriales y Comerciales del
Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho
de registro”. ARTÍCULO 4.-
PUBLICACIÓN.
El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de
conformidad con lo consignado en el artículo 65° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el
Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP
www.dadep.gov.co. ARTÍCULO 5.- RECURSOS. De acuerdo al
artículo 75° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden
recursos. ARTÍCULO 6.- COPIAS. Para el efecto se
expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío
urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el
archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y una (1) copia con
destino a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D.C. ARTICULO 7.- VIGENCIA.
- La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse
en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público www.dadep.gov.co. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2019. NADIME
YAVER LICHT Directora |